Mediante el Comunicado No. 17 de fecha 24 de Marzo de 2010 (solo hasta hoy se publicó en el Portal) la Corte Constitucional informa que mediante la sentencia C-228/10 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) fueron declaradas exequibles las normas sobre control de integraciones empresariales, así:
«Primero.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia, los artículos 9º, 11, 12, 13 y 22 de la Ley 1340 de 2009, “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”.
Segundo.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos estudiados en esta sentencia, las expresiones “órdenes e instrucciones que imparta” y “el incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones”, contenidas en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, “por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”.»
Será necesario esperar unos días para que la Corte publique el contenido íntegro de la decisión adoptada. En todo caso, vale la pena destacar los siguientes apartes del comunicado de prensa:
- «Para la Corte, estos preceptos cumplen con una finalidad que no sólo resulta acorde con la Constitución, sino que se deriva de las normas superiores que regulan el grado de intervención del Estado en la economía. De igual modo, no se evidencia que las normas acusadas se muestren manifiestamente innecesarias ni claramente desproporcionadas. En efecto, el control administrativo de determinadas operaciones de integración que resulten especialmente relevantes para la estructura del mercado, se muestra como una herramienta idónea y pertinente para cumplir con las finalidades estatales relativas al mantenimiento de mercados competitivos. Además, la naturaleza misma de las disposiciones demandadas reconoce la posibilidad de que se efectúen integraciones empresariales, incluso aquellas que por su extensión configuran posición de dominio, sólo que las somete al control administrativo a fin de impedir que se tornen incompatibles con la libertad de empresa. Este control responde a parámetros objetivos que consultan la manera en que está conformado el mercado y el grado de participación del conglomerado o nuevo tipo societario resultante de la integración empresarial. De ahí que no incida en el núcleo esencial del derecho limitado, esto es, la libertad económica y, por el contrario, constituya un instrumento necesario para asegurar la vigencia de ese derecho constitucional. » (negrilas fuera de texto)
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«Por otra parte, la Corte observó que los artículos 9º y 11 de la Ley 134 de 2009 asignan a la Superintendencia de Industria y Comercio, la facultad para definir los montos y condiciones en que se acepta, objeta o acepta con condiciones una operación de integración empresarial, al mismo tiempo que los apartes demandados del artículo 25 de la misma ley, prescriben la imposición de sanciones cuando se incumplan dichas condiciones. (…) no puede perderse de vista que dicho control no constituye en sí mismo una sanción, sino que es una herramienta constitucionalmente legítima de intervención estatal. Cosa distinta es la posibilidad de establecer conductas sancionables a partir de proposiciones normativas amplias y genéricas, susceptibles de concretarse por la autoridad que ejerce la potestad de control, en desarrollo de lo que se ha denominado como derecho administrativo sancionador. La Corte advirtió que en estos supuestos, el legislador define los aspectos esenciales de la irregularidad, pues indica la conducta reprochable –incumplimiento de órdenes e instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio o del deber de informar una operación de integración empresarial- la naturaleza de la sanción y los parámetros para definir el quantum de la misma y remite al reglamento la definición del contenido concreto de las conductas objeto de sanción como sucede en el presente caso. Por tanto, no prospera el cargo por desconocimiento de la reserva de ley.» (negrilas fuera de texto)
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«Por último, la Corte estableció que la contribución de seguimiento prevista en el artículo 22 de la Ley 134 de 2009, constituye una contribución parafiscal a cargo de cada empresa sometida a seguimiento, a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de asegurar la competencia efectiva, a través del control previo.» (negrilas fuera de texto) [Nota: ¡habrá que ver cómo define la Corte Constitucional en la sentencia el grupo de personas a las que beneficia dicha contribución!]
[…] comentaba en una entrada anterior, la Corte resolvió que la normas sobre integraciones contenidas en la Ley 1340 de 2009 son […]
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