Regulación Tarifaria On-Net & Off-Net

base-station

En días pasados, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (México) dio a conocer la regulación asimétrica a la que habrán de sujetarse los agentes económicos preponderantes en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión.

En el caso particular del segmento móvil, la regulación asimétrica emitida por el órgano regulador contiene elementos que, sin duda, resultan cruciales para fomentar la competencia económica en este segmento del mercado como, por ejemplo, la obligación de estos agentes económicos de emitir una oferta pública de acceso para Operadores Móviles Virtuales (MVNOs) o la eliminación de ciertas restricciones asociadas al bloqueo de equipos terminales o a la contratación de exclusividades por parte de estos mismos agentes.

Más allá de los posibles méritos que puedan ser identificados en esta regulación asimétrica, un tema que ha llamado particularmente la atención es la ausencia de una obligación que prohíba al agente económico preponderante la discriminación tarifaria entre comunicaciones que ocurren dentro de su red (comunicaciones on-net) y las comunicaciones que ocurren, parcialmente, fuera de su red (comunicaciones off-net).

La discriminación tarifaria on-net/off-net se refiere al establecimiento de precios diferenciados por destino de la llamada dentro de una red de telecomunicaciones. Típicamente, esta práctica ocurre a través de precios más bajos para las llamadas que terminan al interior de la red de origen (llamadas on-net) y precios más altos para las llamadas que terminan en una red distinta a la de origen (llamadas off-net). El análisis económico de las telecomunicaciones ha identificado que la instrumentación de este tipo de prácticas discriminatorias por parte de los operadores que observan una presencia significativa en el mercado (agentes preponderantes) o que detentan poder sustancial en el mercado (agentes dominantes) puede llegar a obstruir la sana competencia y libre concurrencia en los mercados de telecomunicaciones.

Los riesgos competitivos asociados a este tipo de discriminación tarifaria tienen dos fuentes. En primer lugar, la discriminación tarifaria on-net/off-net tiende a recrear un proceso recurrente de concentración del tráfico en la red del agente preponderante o del agente dominante. En Colombia, por ejemplo, se identificó que la concentración de tráfico “on-net” llegó a ser del orden del 90%, en circunstancias en las cuales la participación de mercado del operador preponderante/dominante (COMCEL) era ligeramente superior al 60%.

La concentración excesiva del tráfico móvil en una sola red debería representar una preocupación central para el Instituto Federal de Telecomunicaciones porque, conforme se concentra el tráfico en una sola red, las posibilidades de que redes más pequeñas puedan ser viables y operar en el mercado es significativamente más baja. Por esta razón, no resulta sorpresivo que países como Chile, Colombia, Ecuador e incluso Francia (no continental) hayan venido diseñando e instrumentando, desde hace ya tiempo, regulaciones específicas para atender algunos de los impactos competitivos de este tipo de discriminación tarifaria.

La segunda razón por la cual la discriminación tarifaria on-net/off-net representa un riesgo a la competencia deriva del hecho de observar tarifas on-net extremadamente bajas. En ocasiones, se ha identificado que el nivel de las tarifas “on-net” efectivas pueden llegar a ser, incluso, inferiores a los niveles de las tarifas de interconexión, generando así un fenómeno de “margin squeeze”, cuyo efecto en el mercado es desplazar indebidamente a competidores. Es importante no olvidar que este tipo de discriminación tarifaria ya ha sido motivo de preocupación por las autoridades de competencia en México, como lo ejemplifica claramente el hecho que la denominada “multa histórica” que la entonces Comisión Federal de Competencia pretendió imponer a TELCEL en 2012, estuvo sustentada en una línea de argumentación que vinculaba la discriminación tarifaria on-net/off-net con impactos anticompetitivos en el mercado. Es también necesario no olvidar que la actual iniciativa de ley de competencia económica emitida por el Ejecutivo Federal tipifica precisamente la práctica del “margin squeeze” como una práctica monopólica relativa.

Finalmente, resulta indispensable entender, de una vez por todas, que el hecho que las obligaciones de preponderancia establezcan regulación tarifaria para la interconexión, no implica en lo absoluto que la regulación de tarifas on-net/off-net sea innecesaria. Si queremos verdaderamente transformar el sector de las telecomunicaciones en México, es momento de empezar a ser rigurosos en nuestros razonamientos económicos en este sector.

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s