Las Asociaciones Empresariales y Prácticas Anticompetitivas desde la perspectiva Boliviana

Seguramente la primera inquietud que surge es cual la relación entre las asociaciones empresariales y las prácticas anticompetitivas, ya que sin perjuicio de los fines y tamaños de las asociaciones (cámaras, organizaciones empresariales, etc.), en términos generales, estas cumplen un rol fundamentalmente derivado de los servicios que prestan a sus miembros asociados y a la economía en su conjunto.

A través de estas asociaciones se conforma la representación empresarial, canalizando los intereses legítimos de sus miembros y se ofrecen servicios que pueden contribuir en la estructura productiva, sin dejar a un lado que el derecho a la asociación que, con fines lícitos, constituye un derecho fundamental establecido en el artículo 4 numeral 4) de la Constitución Política del Estado de Bolivia.

Sin embargo, no debemos dejar un lado que dichas asociaciones están conformadas generalmente por empresa competidoras entre sí y, precisamente esta es la situación que ha llamado la atención de los órganos encargados de defender la competencia, debido a que podría constituir un foro o plataforma para facilitar o promover prácticas anticompetitivas, particularmente de carteles entre sus miembros.

Permítame que me explique, ya que es importante aclarar que las normas de defensa de la competencia, incluyendo las que existen en Bolivia, no solamente se aplican a las empresas que conforman la asociación, sino también a la propia asociación, cuyos actos y resoluciones deben ser cuidadosos para no contravenir la legislación de la competencia.

Es así que las asociaciones empresariales podrían afectar el normal desenvolvimiento del mercado, eventualmente al pretender unificar y coordinar el comportamiento de sus miembros asociados, por ejemplo, a través del intercambio de información sensible de precios, estructura de costos, volúmenes de producción; estrategias comerciales y exclusiones a otros agentes económicos; la obligatoriedad de emplear contratos tipo; criterios y condiciones discriminatorias de afiliación, etc.

En tal sentido, se han iniciado varios procesos administrativos e interpuesto sanciones contra las asociaciones empresariales no solamente fuera de nuestras fronteras, sino también en Bolivia, en éste último caso por la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP), como el ente encargado de la defensa de la competencia en los sectores no regulados, principalmente de industria y comercio, en el marco del Decreto Supremo 29519 de 16 de abril de 2008 que prevé las conductas anticompetitivas absolutas y relativas.

Es así que el citado Decreto Supremo 29519, en su artículo 3, al definir al agente económico como toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que oferta o demanda bienes materiales o inmateriales, o servicios en el mercado, también incluye dentro de su alcance a los gremios y asociaciones empresariales que los agrupen.

Por lo que, las asociaciones empresariales deben tener mucha precaución para no incurrir en alguna de las conductas anticompetitivas previstas en el mencionado Decreto Supremo 29519, tomando cuidado en la recolección, producción y difusión de la información entre sus asociados, la cual debería ser agregada y general; asimismo, que sus decisiones y recomendaciones sean voluntarias para sus asociados, los criterios de afiliación sean objetivos y transparentes y que se apliquen sin discriminación a los potenciales asociados, entre otros.     

Finalmente, considerando que en algunos casos puede resultar muy difuso establecer el límite entre las actividades de las asociaciones empresariales y el deber de no incurrir en prácticas que dañen la competencia en los mercados, resultaría saludable que la AEMP emita guías en las cuales establezca lineamientos para prevenir conductas anticompetitivas por parte de dichas asociaciones, inclusive como se dado algunas autoridades de la competencia de la región.

Precisamente, en el marco de las atribuciones de la AEMP, establecidas en el artículo 16 numeral 16) del Decreto Supremo 29519, se encuentra la de emitir lineamientos y directrices sobre la interpretación y el alcance de las conductas sancionables de acuerdo con el mencionado Decreto Supremo. 

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