Ecuador: Reformas al método de cálculo de tasas de análisis de concentración económica y al instructivo de gestión procesal

Mediante resoluciones No. SCPM_DS_2021_01 de 4 de enero de 2021, y SCPM_DS_2021_04 de 12 de enero de 2021, publicadas en el Registro Oficial Suplemento 374, de 20 de enero de 2021, el Superintendente de Control del Poder de Mercado modificó íntegramente el sistema para el cálculo de tasas para el análisis de concentración económica y reformó el instructivo de gestión procesal administrativa. A continuación, los aspectos fundamentales a considerar respecto de los cambios que trae cada una:

SCPM_DS_2021_04

A partir de esta fecha, el cálculo de la tasa por análisis de concentraciones económicas obligatorias será el que resulte de aplicar el volumen de ingresos a la siguiente tabla:

Volumen de ingresosTasaValor
Mas de $5,000,000Media Tarifa Base$11,512.28
Entre $5,000,000 a 106,000,000Tarifa Base$28,024.56
Mas de $106,000,000Doble de la tarifa base$46,049.12

Los volúmenes de ingresos deben considerarse respecto de las siguientes partes de una transacción:

Tipo de operaciónOperador económico sobre el cual se calcula el monto del volumen de ingresos
AdquisiciónOperador adquirido
Fusión por absorciónOperador al que se va a absorber
Fusión por uniónOperadores partícipes de la fusión
Adquisición de una rama de actividad o unidad de negocioOperador vendedor o del que se desprende la rama de actividad o unidad de negocio
Compra de activosOperador del que se desprende los activos
Joint VentureOperadores partícipes del Joint Venture
Control ConjuntoOperador sobre el que recae el control conjunto

Se requiere realizar el pago de la tasa junto con la presentación de la notificación de concentración económica como documento habilitante para que la Autoridad avoque conocimiento del expediente.  Se deberá acompañar los estados financieros auditados del ejercicio anterior, o de no haberlos, la declaración de impuesto a la renta. Para las entidades extranjeras que no tienen la obligación de presentar estos documentos, la tasa automáticamente será la de la tercera base, es decir $46,049.12.

SCPM_DS_2021_01

Se regula el régimen de reuniones previas a la notificación, aclarando que estas no interrumpen el plazo de 8 días para la presentación de la notificación de concentración, desde la fecha de conclusión del acuerdo.

Sustituye íntegramente los artículos 36 (procedimiento de notificación obligatoria), 41 (seguimiento a concentraciones económicas), y 56 (procedimiento de requerimiento de información), 58 (sanciones por infracciones de conductas no anticompetitivas), 73 (emisión de medidas correctivas), 75 (implementación de medidas correctivas), 76 (declaración de incumplimiento) del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la SCPM. A continuación, algunos de los cambios a los artículos más relevantes:

Artículo 36: Investigación de concentraciones

Se ordena y regula el procedimiento de la Fase 1 de análisis, incluyendo elementos para el cálculo de la inocuidad de la operación, que consideran los elementos previstos anteriormente para la adopción de un procedimiento abreviado de control, disponiendo de un término de 15 días para la emisión de su recomendación a la Comisión de Resolución de Primera Instancia. En ausencia de pronunciamiento, el procedimiento se entiende automáticamente trasladado a la Fase 2 de análisis, disponiendo esta de los siguientes términos:

  1. En caso de estar dentro de los primeros 15 días, correrá el tiempo restante para completar los 55 días de investigación, pudiendo prorrogar el término hasta 25 días adicionales a los 60 días previstos por la norma.
  2. En caso de inicio automático de la Fase 2, la Autoridad dispondrá de 38 días para emitir su informe, pudiendo prorrogar el término hasta por 25 días adicionales a los 60 días previstos por la norma.

Artículo 41: Seguimiento de condicionamientos

Introduce los literales c) al h), respecto del seguimiento al cumplimiento de condicionamientos, aclarando que el tiempo de seguimiento variará dependiendo del tipo de condicionamiento. Adicionalmente este artículo determina que la Comisión de Resolución podrá requerir a la Intendencia que aclare sus informes de seguimiento, así como determina las facultades de apertura de un procedimiento de incumplimiento.

Artículo 56: Requerimiento de información y sanción

El nuevo articulado simplifica los pasos requeridos por la Autoridad para imponer sanciones por falta de colaboración, permitiendo a las Intendencias imponer directamente sanciones a los operadores económicos que incumplen la obligación de colaborar y entregar información a la Autoridad.

Artículo 58: Sanciones por infracciones de conductas no anticompetitivas

Se retira el anterior artículo 58 que regulaba el procedimiento por incumplimiento de las resoluciones de la Comisión de Primera Instancia y se establece un procedimiento nuevo para la imposición de sanciones para casos que no constituyan una conducta anticompetitiva.

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