Cambios en la ley de competencia brasileña facilitan las acciones de pérdidas y daños contra los cárteles

En Brasil, nuevos desarrollos en el derecho de la competencia pueden facilitar a las víctimas de los cárteles. Según la Ley N° 14.470/2022, en vigor desde el 17 de noviembre de 2022, se incrementaron los incentivos para la reparación de los perjudicados por pérdidas y daños causados por cartelistas y ahora se duplicará la indemnización. Además, los cambios aportaron más seguridad jurídica a aspectos procesales controvertidos que obstaculizaban las reclamaciones por pérdidas y daños.

Indemnizaciones por el doble del perjuicio

Las víctimas de la formación del cártel tendrán derecho a una doble indemnización por los pérdidas y daños sufridos sin perjuicio de las sanciones que se apliquen en el ámbito administrativo y penal. Esto significa que habrá un mayor incentivo para solicitar la reparación de pérdidas y daños, lo que puede generar la aparición de fondos especializados en financiar este tipo de acciones judiciales. En los Estados Unidos, donde existe la doble indemnización por las pérdidas y daños causados ​​por los cárteles, existe una verdadera industria en la que participan inversores y bufetes de abogados. Al imitar el modelo estadounidense, Brasil está tomando medidas para aumentar los desincentivos para los cartelistas.

Protección a los indulgentes

Para proteger a los indulgentes o signatarios del término de compromiso de cesar la práctica, la nueva legislación sólo impone el deber de reparar en la medida exacta del daño (salvo la regla de la doble indemnización). En consecuencia, tampoco tienen responsabilidad solidaria con los demás miembros del cártel.

Facilitación de litigios para las víctimas

Desde el punto de vista procesal civil, antes de la nueva ley, había varios cuellos de botella que hicieron prácticamente imposible recuperar los daños causados ​​por los cárteles. Bajo la nueva legislación, las víctimas de los cárteles han obtenido importantes ventajas:

  • Presunción de cesión del daño (pass-on doctrine) y carga de la prueba: De acuerdo con la jurisprudencia vigente en el extranjero, siempre que el cartelista alegue que el perjudicado/autor de la acción ha repercutido al recargo a terceros (=consumidores), es el propio cartelista quien debe probar lo que alega. Todavía, algunas decisiones judiciales brasileñas no seguían el entendimiento extranjero. La nueva legislación invertirá la carga de la prueba, alienando Brasil con la interpretación prevalente en el extranjero. Este cambio facilitará las reclamaciones desde el punto de vista procesual civil.
  • Prescripción: El prazo de la prescripción ocurrirá a los cinco años desde el conocimiento inequívoco de la infracción del cártel. Aclarando la idea, la nueva legislación establece que el conocimiento inequívoco de la infracción se producirá con la publicación de la decisión definitiva del proceso administrativo por parte del CADE, el órgano responsable por la defensa de la competencia en Brasil. La prescripción no correrá durante el curso de la investigación o procedimiento administrativo en el CADE. Por tanto, se debilita la defensa de prescripción por parte de los cartelistas.
  • La decisión del CADE de otorgar la tutela de la prueba: En las acciones de reparación del daño del derecho de la competencia, el juez podrá decidir en forma preliminar y otorgar la tutela de prueba con base en la decisión condenatoria del CADE, anticipando los efectos de la sentencia. Nuevamente, las víctimas de los cárteles tendrán una ventaja durante el enjuiciamiento.

Para el texto completo de la Ley N° 14.470/2022 en portugués, acceda aquí.

Un comentario

  1. […] a la prescripción en las acciones privadas de pérdidas y daños en contra de los cárteles. Como expliqué en mi última publicación, la Ley Nº 14.470/2022, que aclara las reglas procesales … Sin embargo, la Ley Nº 14.470/2022 ayudó a aclarar cómo se calcula la prescripción en las […]

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