La propiedad común y su efecto sobre la competencia económica

La propiedad común y sus posibles efectos en los mercados es uno de los temas más importantes en el campo del derecho de la competencia en la actualidad. En el presente artículo nos referiremos a algunos de los argumentos más importantes a favor y en contra de la posibilidad de que este fenómeno tenga un efecto positivo, negativo, o no tenga efecto alguno sobre la competencia y el bienestar en los mercados. Dicho esto, el campo queda abierto para el desarrollo y profundización en las investigaciones que permitan aumentar la certeza en relación con los efectos del mismo.

La propiedad común podría ser definida como aquel fenómeno a través del cual inversionistas institucionales adquieren y concentran la propiedad accionaria de firmas competidoras. A manera de ejemplo, algunos de los inversionistas institucionales más importantes de Estados Unidos vendrían implementando políticas de inversión enfocadas en la adquisición de participaciones accionarias de las firmas contenidas en algunos de sus índices más importantes. La inversión en diferentes firmas podría justificarse en la aplicación de estrategias de diversificación del riesgo, a manera de ejemplo, del modelo del ´capital asset pricing´ aplicado en una misma industria. Más allá de las posibles explicaciones de dicha política, existe un debate frente a su contribución en la reducción de los niveles de competencia en los mercados en la actualidad.

Tradicionalmente las autoridades de competencia han buscado su  desarrollo a través de la sanción de prácticas restrictivas,  del control de las integraciones empresariales y de su abogacía. El control de las integraciones empresariales busca evitar la presentación de  reducciones significativas de los niveles de competencia como resultado de la integración de las firmas otrora competidoras en el mismo  (horizontales) o de integraciones de firmas en diferentes eslabones de la cadena de producción (verticales) que también podrían tener un efecto negativo en el mismo. No sobra resaltar la posible aceptación de integraciones empresariales que, aunque tendrían la capacidad de reducir los niveles de competencia, incorporan mejoras en los procesos productivos que deberían verse trasladadas a los consumidores a través de los precios, calidad e innovación en los productos. De acuerdo con algunos autores, el fenómeno de la propiedad común podría constituirse en un nuevo campo de intervención de la autoridad de competencia por consideración a sus posibles efectos nocivos en la misma (Azar, Schmalz, & Tecu, 2014; Elhauge, 2016).

En línea con lo expresado en la entrada ´Las estrategias anticompetitivas con ocasión de la propiedad común´, las autoridades de competencia controlan las integraciones empresariales en el entendido que mayores niveles de competencia en los mercados generarían una presión hacia la disminución en los precios, aumento en las cantidades transadas y mayores incentivos para la mejora y creación de productos. Como es de común conocimiento, a los mercados en competencia perfecta se le oponen los mercados en condición de monopolio. El monopolista, como único participante en el mercado, se enfrenta a una curva de demanda con pendiente negativa que le permite impactar el precio del mercado a través de la modificación de las cantidades que decidiera ofrecer en el mismo. Ante esta posibilidad, los monopolistas elegirán la llevar una menor cantidad de unidades al mercado con la contraprestación de poder ofrecerlas a un mayor precio; el monopolista incrementará su excedente a costa del excedente del consumidor y del bienestar social.

La propiedad común estaría socavando los incentivos en pro de la competencia en los mercados a través de un mecanismo diferente a adquisición directa del control de una empresa en otra ya existente. La concentración del poder accionario en cabeza de los inversionistas institucionales conllevaría la aparición de un nuevo interesado que, aun sin fusionar las firmas, buscaría la implementación de las estrategias de mercado propias de un monopolista. Como resultado de su participación en las diferentes competidoras del mercado y en ausencia de expansiones en la curva de demanda, el propietario común no estaría en capacidad de aumentar la demanda del conjunto de las participantes y, por lo mismo, aumentos en la cuota de mercado de cada una de sus firmas individualmente consideradas implicaría una reducción para las demás participantes en las que también cuenta con un interés. Dicho esto, la maximización del beneficio del propietario común podría ser el resultado de la disminución de las cantidades transadas y de un aumento en su precio.

¿De donde proviene este interés por los efectos de la propiedad común en los mercados?  Si bien con anterioridad al trabajo de José Azar, Martin C. Schmalz e Isabel Tecu ´Anticompetitive effects of common ownership´ ya se venía haciendo referencia a los posibles impactos negativos de la propiedad común sobre los mercados, fueron estos los primeros en poder evidenciar su efecto de forma empírica. Azar et al. (2014) estiman el efecto de la propiedad común sobre los precios para el mercado de los tiquetes aéreos en Estados Unidos para el periodo comprendido entre los años 2001 a 2014. Los autores recurren al índice Herfindahl Hirschman modificado (indicador elaborado por Bresnahan y Salop (1986)) para estimar los efectos en el mercado en el entendido que este se encuentra en capacidad de incorporar en una medida de poder de mercado el efecto de las propiedades accionarias comunes entre competidores, sea entre los mismos participantes o por parte de terceros. De acuerdo con sus estimaciones del MHHI, la propiedad común estaría incrementando en 10 veces el margen a partir del cual la guía para el estudio de las integraciones empresariales en Estados Unidos considera que puede tener efectos anticompetitivos en el mercado (´Horizontal Merger Guidelines´) (Azar et al., 2014).

Azar et al. (2014) encuentran un efecto positivo de la propiedad común sobre los precios de los tiquetes aéreos. El efecto que oscila entre un 3 y 7% fue estimado a través de la metodología de datos panel controlando por efectos fijos.  De acuerdo con los autores, el impacto encontrado podría ser el resultado de acciones ejercidas por los inversionistas institucionales para desincentivar la competencia en los mercados, la promoción de estrategias de mercado que beneficien el conjunto de las firmas del mercado en las que el inversionista institucional cuenta con propiedad accionaria, o al ejercicio activo de los distintos derechos con los que cuenta el inversionista institucional para la administración de la firma.

Elhauge (2016), en línea con los resultados encontrados por Azar et al (2014), pone de presente el aumento de las rentabilidades empresariales desde finales de 1990s y la caída en las inversiones en capital por parte de las empresas al comparar los años 2000 y 2015. De acuerdo con Elhauge, este comportamiento estaría siendo explicado a través del ejercicio del poder de mercado por parte de los inversionistas institucionales en Estados Unidos. Sumado a ello, pone de presente la caída en la participación del trabajo en el PIB para el periodo comprendido entre los años 2009 y 2015.

Adicionalmente Elhauge (2016) manifiesta que la recuperación económica posterior a la crisis del 1929 pudo ser producto de cambios respecto del control del poder de mercado en Estados Unidos. De acuerdo con el autor, la designación en 1938 de Thurman Arnold como director de la autoridad de competencia y su postura frente a la importancia del control del poder de mercado jugaron un rol central. Su labor habría permitido la disminución de los precios y el aumento del producto de equilibrio en el mercado.  Finalmente, Elhauge va más allá y a partir de un análisis histórico afirma que existe una relación inversa entre el control del poder de mercado y el incremento en los niveles de desigualdad para Estados Unidos para el periodo comprendido entre los años 1917 – 2014.

Elhauge 2016

Ilustración 1 (Elhauge, 2016)

Otros autores cuestionan la capacidad de los inversionistas institucionales para implementar esta estrategia de mercado (Hemphill & Kahan, 2018; Rock & Rubinfeld, 2017). Algunos autores clasifican las estrategias en micro, macro, pasivas y activas. La clasificación de las estrategias en micro y macro depende de su implementación en la totalidad de los mercados en los que participa la firma. Una firma con propiedad accionaria en el portafolio de un inversionista institucional podría implementar una estrategia macro en aquellos casos en los que en la mayoría o en todos los mercados en los que opera participan los mismos “competidores”, también controlados por el inversionista institucional. Por el otro lado, la firma tendrá que implementar una estrategia de mercado distinta (micro) en caso de que existan diferencias en los participantes y estructuras de mercado en las que opera. Dicho lo anterior, sería posible afirmar que una estrategia de mercado macro es más fácil de implementar que una micro. En lo que concierne a su clasificación en pasivas y activas, la diferencia se enfoca, como podría preverse, en la cantidad y calidad de las acciones que debe implementar el inversionista institucional para lograr la maximización de su beneficio.

Para algunos autores, los propietarios comunes no estarían en capacidad de desarrollar estas estrategias por consideración a:

  • La inversión en índices implicaría que los inversionistas institucionales no solamente tendrían que considerar los efectos de sus estrategias para el conjunto de firmas competidoras en un mismo mercado, sino que tendrían que incorporar en su análisis los efectos aguas arriba o aguas debajo de las decisiones de oferta e inversión en cada uno de estos.
  • La variabilidad de la propiedad accionaria de los inversionistas institucionales a lo largo del tiempo.
  • Relación entre la propiedad común y el desarrollo de paralelismos conscientes.
  • La heterogeneidad en los participantes y estructuras de mercado haría menos plausible la implementación de estrategias macro, activas o pasivas.
  • La ausencia de participación de los inversionistas institucionales frente a la elección de directores, propuestas de otros accionistas o integraciones empresariales.
  • Una tendencia creciente en el uso de medidas relativas de desempeño para remunerar los resultados de las competidoras en oposición de medidas de desempeño agregado de la industria.
  • En el caso de las estrategias micro, esta misma heterogeneidad haría más gravosa la carga de los inversionistas institucionales al momento de promover las medidas que apoyan sus intereses; su implementación requeriría la participación de empleados de distintos niveles. No obstante dicha complejidad y la necesaria participación de un número considerable de empleados en las empresas interesadas, no existirían pruebas que soporten la ejecución de este tipo de estrategias.
  • Los inversionistas institucionales en su calidad de asesores en inversiones cuentan con menores incentivos que aquellos predicados de los propietarios de la propiedad común en lo que concierne a la implementación de las estrategias que se les imputan.
  • Los portafolios de los inversionistas institucionales son administrados por distintos asesores. Diferencias en la composición de los portafolios entre los diferentes asesores impediría el desarrollo de estrategias comunes por parte del inversionista institucional.

Para concluir, el debate está abierto frente a los efectos de la propiedad común en el mercado y, en caso de haberlos, a las políticas que deberían implementarse para evitar que la concentración  de la propiedad accionaria tenga un efecto nocivo en el mismo; entre las propuestas existentes se encuentran el control a través del procedimiento implementado para las integraciones empresariales, restricciones a las participaciones que los inversionistas podrán adquirir en cada firma individualmente considerada, limitaciones a la inversión en diferentes compañías en mercados oligopólicos, y restricciones a la administración de las participaciones (Elhauge, 2016; Posner, Scott Morton, & Glen Weyl, 2016). Será importante el desarrollo de nuevas investigaciones empíricas que brinden mayor certeza frente a los efectos de este fenómeno y a sus mecanismos.

Azar, J., Marinescu, I. E., & Steinbaum, M. (2017). Labor Market Concentration. Ssrn. https://doi.org/10.2139/ssrn.3088767

Azar, J., Schmalz, M. C., & Tecu, I. (2014). Anticompetitive Effects of Common Ownership. Ssrn, LXXIII(4). https://doi.org/10.2139/ssrn.2427345

Elhauge, E. (2016). Essay: Horizontal shareholding. Harvard Law Review (Vol 129). https://doi.org/10.2139/ssrn.2632024

Hemphill, C. S., & Kahan, M. (2018). The Strategies of Anticompetitive Common Ownership, (18).

Posner, E. A., Scott Morton, F., & Glen Weyl, E. (2016). A Proposal to Limit the Anti-Competitive Power of Institutional Investors. Opgehaal van http://faculty.som.yale.edu/FionaScottMorton/documents/COpolicyALJ.pdf

Rock, E. B., & Rubinfeld, D. L. (2017). Antitrust for Institutional Investors. Ssrn. https://doi.org/10.2139/ssrn.2998296

 

 

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s