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Un comentario

  1. El Salvador

    La Superintendencia de Competencia de El Salvador multó a cuatro telefónicas por acuerdo en tarifas

    El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) multó a TELEMÓVIL, TELEFÓNICA, DIGICEL e INTELFÓN con un total de US$ 1, 215,497.94 por haber acordado en conjunto fijar la tarifa de US$0.21 más IVA por minuto para una llamada originada en la red fija y terminada en sus redes móviles.

    La SC comprobó el acuerdo tomado entre TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A. (a través de su marca TIGO); TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (a través de su marca MOVISTAR); DIGICEL, S.A. DE C.V. (a través de su marca DIGICEL) e INTELFON, S.A. DE C.V. (a través de su marca RED) para fijar la tarifa de US$0.21 más IVA por minuto para una llamada originada en la red fija y terminada en sus redes móviles.

    El acuerdo entre estos cuatro competidores del mercado de telefonía móvil viola la letra a) del artículo 25 de la Ley de Competencia que prohíbe los acuerdos entre competidores:
    Art. 25.- Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales, entre otras, adopten las siguientes modalidades:
    a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma;

    La multa impuesta a TELEMOVIL asciende a US$658,050.00; a TELEFÓNICA se le multó con US$260,672.03; a DIGICEL con US$233,909.76 y a INTELFÓN con US$62,866.15. Las multas diferenciadas responden a criterios de razonabilidad y proporcionalidad considerados por la SC, quién tomó en cuenta para determinarlas, además de los criterios incorporados en el artículo 37 de la ley, la capacidad económica de las empresas sancionadas.

    Además de la sanción económica, en la resolución final del caso el CD también ordenó a las telefónicas multadas que en el futuro se abstengan de cometer prácticas que dañen, afecten o restrinjan la competencia.

    La resolución final del caso puede ser consultada en la Web de la SC http://www.sc.gob.sv
    Sobre el acuerdo

    El 23 de abril del año 2010, los cuatro agentes económicos sancionados publicaron anuncios en periódicos de circulación nacional, en los que informaban conjuntamente a todos los usuarios de sus redes que, “a partir de este día [veintitrés de abril de dos mil diez], la tarifa aplicable para una llamada realizada desde cualquier línea fija nacional a cualquier línea fija móvil será de US$0.21 más IVA el minuto”.

    Este acuerdo de tarifas surgió luego de la entrada en vigencia a inicios del 2010 del Decreto Legislativo 295 que reformó el artículo 8 de la Ley de Telecomunicaciones. Dicho decreto incluía como disposición transitoria que la tarifa máxima de llamada de fijo a móvil sería de US$0.21 (más IVA por minuto).

    Anuncio publicado en un periódico de circulación nacional el 23 de abril de 2010.

    Para efectuar el análisis de la práctica la Superintendencia de Competencia evaluó la existencia de ciertos factores que la teoría económica ha señalado como facilitadores para la concreción y la estabilidad de los mismos. Para el caso analizado, se consideraron como factores facilitadores, el reducido número de agentes participantes, los elevados niveles de concentración de mercado, la existencia de barreras a la entrada, la homogeneidad en el servicio prestado y el crecimiento del mercado de la telefonía móvil.

    Otro elemento facilitador considerado fue la posición dominante de los agentes económicos participantes en la terminación de llamadas en su propia red, ya que cuando un usuario suscrito a una red fija origina una llamada y desea comunicarse con otro usuario cuyo número telefónico está registrado con un operador móvil en específico, el primero no tendrá más alternativa que llevar a cabo la comunicación entre su red y la red del operador móvil al que se encuentra asignado el número requerido.

    Como elementos probatorios la SC incorporó , además de las dos publicaciones conjuntas efectuadas por los agentes sancionados, las cuales por sí mismas son bastante contundentes, un total de 38 contratos CPP firmados por los operadores móviles sancionados con diferentes operadores fijos, entre los años 1999 y 2007 y 28 cartas de notificación de las tarifas enviadas por los mismos a los operadores fijos, de fecha veintitrés de abril de dos mil diez en las que se comunicaba que la tarifa a cobrar por llamadas originadas en una red fija y terminadas en sus redes móviles sería de US$ 0.21 centavos por minuto más IVA.

    En los referidos contratos CPP se establecían los términos y condiciones para la operación de la modalidad de llamadas CPP, desde los abonados de una red fija hacia los abonados de una red de telefonía móvil. Además se estipulaba que en las llamadas CPP el operador de la red fija actuaba como agente de cobro del operador móvil, además que se enfatizaba que la titularidad de la tarifa de llamadas fijo-móvil correspondía al operador móvil. Se estipulaba en los mismos que el operador fijo no era responsable ante los usuarios, la SIGET o cualquier organismo de protección al consumidor, por las tarifas que el operador móvil determinara aplicar a los usuarios de dichos servicios, amparadas a estos contratos.

    En las cartas de notificación de las tarifas enviadas por los operadores móviles sancionados con fecha veintitrés de abril de 2010, la Superintendencia comprobó que las mismas tenían igual contenido, redacción y características en cuanto a los antecedentes, relación de las tarifas y cargos, e instrucción respecto a la forma de liquidación, coincidencias que permitieron corroborar la actuación conjunta y concluir que la intención de los operadores móviles investigados era continuar fijando la tarifa CPP amparados en los contratos respectivos y de manera coordinada

    Conviene aclarar que si bien el decreto había establecido una tarifa máxima para las llamadas de fijo a móvil de US$0.21 por minuto, dejaba margen para que los operadores pudiesen competir en niveles inferiores a dicha tarifa, precisamente porque lo establecido era una “tarifa máxima”.

    Por lo tanto y según la resolución de la SC “para que hayan efectuado la publicación de forma conjunta, la única explicación razonable es que habrían llegado a un acuerdo previo para apegarse todos al máximo y, por lo tanto, no competir. Resulta, pues, poco probable que dos, tres o más empresas coincidan en todos esos factores y menos que los hayan determinado independientemente después de publicado el Decreto. Es decir, que no es razonable que se haya fijado la tarifa de manera uniforme entre los competidores y la publicaran conjuntamente”.

    Otros casos de acuerdos entre competidores sancionados por la SC

    La Corte Suprema de Justicia ha resuelto a favor de la SC en casos que la Superintendencia ha sancionado de acuerdos entre competidores, expresando que “un acuerdo entre competidores, con el solo hecho de ser publicado y por tanto hacerse del conocimiento del público, es suficiente para generar un efecto nocivo tanto para la competencia como para los usuarios, porque son susceptibles de incrementar el poder de mercado de los agentes económicos, acarreando consecuencias negativas en los precios de los servicios o productos, afectando así la competencia y a terceros. De ahí que sea una conducta sancionada ‘per se’ por el legislador”.

    La SC ha investigado y sancionado los siguientes casos de acuerdos entre competidores:

    2007. Los cuatro puestos de bolsa LAFISE, INTERPRODUCTOS, GRACONSA y SBS, que operaban en la Bolsa de Productos y Servicios Agropecuarios, BOLPROES, adoptaron un acuerdo de fijación de comisiones mínimas en la prestación del servicio de intermediación bursátil.

    2008. Las harineras MOL, S. A. de C. V. y HARISA, S. A. de C. V. adoptaron un acuerdo de división del mercado de harina de trigo por participaciones de ventas.

    2009. Las cuatro agencias de viajes AMATE TRAVEL, U-TRAVEL, INTER-TOURS y AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA acordaron ofertar los mismos precios en licitaciones públicas ofreciendo una comisión única e idéntica de $56.50.

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