A diferencia de lo que ocurre en gran parte de los modelos normativos de defensa de la libre competencia, en que hay un ente persecutor administrativo que sanciona (y sus decisiones son susceptibles de revisión por entes jurisdiccionales), en Chile se innovó sobre la materia.
En el modelo chileno, regulado en el Decreto Ley N° 211 (DL 211), existe un ente administrativo persecutor denominado Fiscalía Nacional Económica (FNE), que si bien no tiene el monopolio de la pretensión sancionatoria, si es el encargado de representar el interés de la sociedad en la materia. Sin embargo, en el ámbito sancionatorio, su labor es meramente persecutora, y se encuentra desprovisto de la potestad de sancionar. Esta potestad fue entregada por el legislador a un ente jurisdiccional especializado, denominado Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), compuesto por 5 ministros, delos cuales 2 son economistas, que conoce del procedimiento sancionatorio iniciado por la FNE, o por un particular o una asociación de consumidores (entidades morales que tienen legitimación activa especial en esta materia), en un procedimiento con escasa regulación especial, donde el DL 211 se remite en general a la legislación procesal civil.
Este escenario normativo, con los elementos antes descritos, plantea una serie de desafíos adjetivos en el sistema chileno. En efecto, si bien por una parte el adjudicador (TDLC) impone sanciones ejerciendo el ius puniendi estatal (pudiendo incluso disolver sociedades y asociaciones), el procedimiento está regido casi por completo por una normativa procesal civil decimonónica, pensada en litigios entre partes que actúan en un ámbito de igualdad, y nunca en un procedimiento sancionatorio.
Más complejo se torna el panorama cuando la pretensión sancionatoria es representada por la FNE, que tiene facultades absolutamente exorbitantes respecto de los particulares, pudiendo incluso interceptar comunicaciones y allanar los domicilios. Pese a ello, apega la prueba en el procedimiento conforme a reglas procesales que les confieren prerrogativas especiales; entre ellas, solicitar el alzamiento de la confidencialidad (que impone al TDLC) una vez vencido el término probatorio.
Podría pensarse que lo anterior no es problemático, pues el procedimiento sancionatorio de libre competencia (al igual que en el resto del mundo) está cubierto por las garantías del Derecho Administrativo Sancionador. Pero esa visión fue descartada por el Tribunal Constitucional chileno, que falló conociendo de un recurso de inaplicabilidad de un precepto legal, que como quien impone la sanción no es un ante administrativo, sino que jurisdiccional, no se le comunican a este procedimiento las garantías del ius puniendi (Rol 2381-12, consideración 17°).
Como puede apreciarse en esta breve panorámica, en Chile existen una serie de desafíos en el Derecho Procesal de Libre Competencia, que deben ser resueltos por la doctrina y jurisprudencia, pues la innovación del legislador no vino acompañada de una reglamentación capaz de entregar garantías procesales frente a la nueva institucionalidad.