A Nuestro Derecho de la Competencia le falta Cuerpo.

Por Luis Pablo Cóbar

Durante la semana del 20 al 26 de julio de 2020, tuvieron lugar dos eventos en línea en los que se abordó el tema de la Ley de Competencia en Guatemala, con la participación de funcionarios del Gobierno, junto con expertos internacionales y algunas personalidades locales. Dentro de las ideas que se han manejado, está el más que conocido argumento de que ya existe Derecho de la Competencia en Guatemala (el artículo 130 de la Constitución Política). Afirmar que un solo artículo en nuestra Constitución Política es igual a Derecho de la Competencia, es igual a decir que el volante de un auto es el auto, que la cabeza de un perro es el perro, o que la mano de una persona es la persona. Si bien éstos elementos forman parte de un todo, no puede afirmarse que son el todo. Sucede lo mismo con el Derecho de la Competencia, y afirmar lo contrario, sería a mi juicio producto de dos circunstancias: una profunda ignorancia del tema, o bien una ceguera absoluta, pero ceguera del que puede ver, pero cierra los ojos.

En el caso de Guatemala, el artículo 130 de la Constitución Política, bien podría ser la cabeza del Derecho de la Competencia, pero le faltan los brazos para determinar su alcance y objetivos; le falta el corazón, que sería una verdadera institucionalidad; le faltan las piernas, que podrían compararse a las directrices de abogacía de la competencia, solo por dar un ejemplo. El Derecho de la Competencia ha evolucionado, y se ha convertido en toda una rama del Derecho, que para ser eficaz, requiere de un aparato completo conformado por una serie de elementos, que cumpliendo cada uno su función, le dotan de cuerpo y sentido.

En tiempos de crisis como la que estamos atravesando, se hace más necesario que nunca contar con un verdadero Derecho de la Competencia. El fin es evitar situaciones de abuso de posición de dominio para fijar precios excesivos, cuando naturalmente no responden a la escasez temporal derivada de la crisis. Otra práctica que se buscaría confrontar sería la formación de “carteles de crisis”, cuando los agentes económicos se ven tentados a generar acuerdos que produzcan, por ejemplo, mayores ganancias mediante la restricción de la producción o la fijación artificial de precios.

Al mismo tiempo, también sería viable aplicar excepciones temporales a las leyes de competencia, con el objetivo de permitir determinados acuerdos de cooperación entre agentes económicos, cuando ello ayuda a mantener condiciones de mercado, proteger cadenas de suministro de alimentos, evitar escasez u otros aspectos que serían valorados en su momento, pero siempre dentro de las reglas del Derecho de la Competencia, para guardar coherencia en cuanto a la temporalidad y los parámetros de las excepciones que fueren aplicables.

El Derecho de la Competencia, no debería ser necesario, pero lo es, y nuestro país no es ajeno a las distintas prácticas restrictivas de la competencia que se dan en los mercados, y que de hecho se están produciendo en este instante y nadie está haciendo nada por controlarlo, porque estamos demasiado ocupados con los efectos sanitarios de la pandemia, y eso es un gran error. Por eso, necesitamos un Derecho de la Competencia con un verdadero cuerpo, y no solo la cabeza, o un pie o un brazo, necesitamos el auto completo y no debemos conformarnos con menos. ¿Acaso existe alguna persona que en su sano juicio, acuda a un concesionario para comprar un auto y se conforme con llevarse a casa únicamente el volante?

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