La Regla Per Se es inconstitucional en Guatemala

En 13 iniciativas de Ley de Competencia que he leído en los últimos años, se aplica equivocadamente la Regla Per Se para los acuerdos horizontales entre Agentes Económicos Competidores. Considero que se debe a que nos hemos limitamos a copiar otras legislaciones, sin entrar a hacer un análisis profundo. En el presente caso, no se tomó en cuenta el artículo 130 de la Constitución, ni tampoco las diversas políticas públicas existentes (lastimosamente, aún no tenemos una Política de Competencia), ni tampoco, la necesidad de ciertos Agentes Económicos, como por ejemplo, cooperativas, sindicatos, PYMES, que necesitan llevar a cabo algunos acuerdos horizontales para efectos de poder enfrentarse a la competencia o simplemente, poder sobrevivir.

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