Cambios en procedimiento de control de concentraciones en Colombia

La semana pasada la Superintendencia de Industria y Comercio publicó una nueva resolución (Resol 10930 de 11 de marzo de 2015) que modifica en algunos aspectos el procedimiento de control de concentraciones empresariales.

Según la SIC, los cambios realizados buscan simplificar y aclarar los trámites de notificación y pre-evaluación, ajustándolos a los parámetros internacionales (OCDE), y reducir los riesgos para las empresas al realizar una integración empresarial.

A continuación algunos de los cambios:

  • Cálculo de activos e ingresos: hacen varias aclaraciones sobre el cálculo de activos e ingresos y cuáles deben entrar en el cálculo. Por ejemplo, aclara que los activos e ingresos son los del territorio nacional. Sin embargo no se tendrán en cuenta únicamente los de las intervinientes sino también los activos de las vinculadas que desarrollen la misma actividad o estén en la misma cadena de valor. La resolución también aclara cómo debe ser el tratamiento de las intervinientes que tengan presencia indirecta en el país, por ejemplo cuando sólo tienen presencia en el país por exportaciones que hacen a Colombia o a través de establecimientos permanentes.
  • Quién presenta la solicitud de autorización: se indica que cualquiera de las intervinientes puede presentarla
  • Toma hostil: la resolución da una alternativa para los casos de toma hostil en los que no sea posible obtener la información de la empresa objetivo
  • Información confidencial: se da mayor flexibilidad para la presentación (o no presentación) de información confidencial
  • Transacción en múltiples jurisdicciones: se crea un mecanismo para que en transacciones en múltiples jurisdicciones  el procedimiento de la SIC no entorpezca el cierre global de la transacción.
  • Procedimiento de notificación: el procedimiento de notificación simple aplica en Colombia para las concentraciones en las que la cuota de mercado de las intervinientes no supere el 20% del mercado relevante. Hasta ahora, la notificación consistía en presentar la información requerida por la SIC. Ésta hacía un estudio formal de la información y emitía un acuse de recibo. La Resolución 10930 señala que en estos casos verificará el método utilizado por las intervinientes para el cálculo de la cuota te mercado. Si a la SIC le surgen dudas sobre el método utilizado o sobre la veracidad de que la cuota de mercado es en efecto inferior al 20%, ordenará que presenten la solicitud de autorización mediante el  procedimiento de pre-evaluación.

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