Paraguay y la falta de ejecución de la Defensa de la Competencia.

La libre competencia es vital e indispensable en el mercado, ya que a través de ésta se logra el bienestar económico de los ciudadanos. Cuando hay competencia los precios de los productos bajan, su calidad aumenta; por ende, hay innovación y progreso tecnológico, precios competitivos de bienes y servicios, entre otros beneficios. En cambio, cuando existen monopolios, oligopolios y oligopsonios, los precios de los productos y servicios son más altos, la calidad de los mismos bajan -ya que las empresas no tienen con quien competir- y se obtienen ganancias excesivas a costa del consumidor y perjudiciales (en su mayoría) para la economía nacional, forzando a que se pague más dinero por productos de primera necesidad, medicamentos de uso humano, etcétera.

En Paraguay, la Constitución Nacional de 1992 (CN) en su Artículo 107 consagra la protección a la libre competencia, por cuanto los Poderes del Estado deben activar dicha gestión que tutela el interés general. Si bien, la Ley N° 4956 «Defensa de la Competencia» fue promulgada en el 2013 la cual creó la CONACOM (Comisión Nacional de la Competencia) que empezó a funcionar en el 2015, hasta la fecha dicha Institución y normativa son desconocidas por gran parte de los paraguayos.

De ahí que, la CONACOM recibe cada año fondos del Presupuesto General del Estado desde el 2015, pero continúan los abusos de posición dominante y las conductas anticompetitivas por su falta de gestión. Por tal motivo, la Ley N° 4956 no ha cambiado nada la realidad nacional, el mercado más concentrado y los consumidores por ello la desconocen manteniéndose de forma negativa el status quo del mercado.

Pues bien, la Ley de Defensa de la Competencia por sí sola no puede actuar, para ello existen los funcionarios públicos designados para implementarla, para proteger y velar por la libre concurrencia para que no hayan cárteles, acuerdos negativos entre competidores, para que los precios referenciales no sean impuestos a través de presiones, abusos y amenazas, para que el empresario con poder de mercado no abuse de éste, para que no se lleven a cabo licitaciones públicas colusorias, para que las empresas no se concentren y generen monopolios; en síntesis, para que haya una competencia efectiva, leal y beneficiosa para todos.

En la CONACOM no hay denuncias presentadas por actos anticompetitivos, ¿por qué? Ello refleja el desconocimiento de la Institución y de la Ley N° 4956. Cabe resaltar que los requisitos para presentar una denuncia son excesivos. La CONACOM tiene además la función de dar a conocer los beneficios de la libre competencia y las sanciones por su incumplimiento. Asimismo, es su deber la actuación de oficio, salir al mercado, indagar, investigar, recoger datos e información para detectar conductas ilegales, su función no es solo estar detrás del escritorio esperando a que alguien denuncie o se le notifique con alguna concentración económica. Su papel va mucho más allá al ser el árbitro del mercado, el regulador, el defensor. Si no hay denuncias es su obligación actuar de motu proprio.

En este contexto, la CONACOM tiene que realizar estudios de mercado y publicarlos, en vista de que en el Derecho de la Competencia los estudios sectoriales son la base para actuar y sobre todo para conocer el mercado, los sectores concentrados, su comportamiento, los productos sustitutos, entre otros. El Paraguay es una economía emergente, hay pocas estadísticas, tiene mucho comercio informal; por lo tanto, para defender y promover la libre competencia es indispensable que los funcionarios conozcan la dinámica del mercado. En el quinquenio de gestión de la CONACOM hay cero estudios de mercado en su página web en comparación con otras agencias de la región que sí los tienen ¿qué están haciendo?. En el año 2019 la CONACOM resolvió un caso de concentración economica, solo un expediente en todo el período.

A modo referencial, la Comisión uruguaya de Promoción y Defensa de la Competencia en su primer año de gestión (2009) realizó 4 estudios de mercado y en el siguiente año otros 4 estudios que los denominan “estudios preparatorios”, ya que con la información que relevan les permite aperturar casos de oficio y gracias a dichos estudios sectoriales han abierto varias investigaciones, que han culminado con sanciones. Cabe resaltar, que dicha agencia, cuenta con la mitad del presupuesto de la agencia paraguaya y la mitad de funcionarios; siendo los salarios de los Directores de la CONACOM igual que la de un Ministro del Poder Ejecutivo del Paraguay.

La CONACOM solo ha resuelto casos de notificación de concentración económica y algunas consultas; empero, hay más por hacer conforme lo estipula la Ley. En 5 años de gestión no existe un solo caso resuelto por conductas anticompetitivas. En junio del 2020 recién abrieron una investigación por una supuesta colusión en una licitación pública de medicamentos de uso humano, ¿en 5 años cuantas licitaciones se han llevado a cabo de forma colusoria? La CONACOM tiene la obligación de actuar de inmediato y tener una participación activa, es hora de velar por el interés general, es hora de rendir cuentas a los ciudadanos por los Gs. 5.000.000.000 (US $ 731.000) de presupuesto que reciben cada año.

Como ejemplo de la falta de ejecución de la Ley N° 4956, en la actualidad existen cuestionamientos de actos de abuso de posición de dominio en el sector ganadero por parte de los frigoríficos. En julio de 2019 la Asociación Rural del Paraguay (ARP) solicitó a la CONACOM que intervenga en este caso y a la fecha no existe un expediente, mientras que la Autoridad solo inició averiguaciones. Este problema inició cuando la CONACOM aprobó la concentración económica del frigorífico FRIGOMERC S.A. (Minerva Foods) a JBS PARAGUAY e INDUSTRIA PARAGUAYA FRIGORIFICA S.A. sin condiciones (2018).

La Defensa de la Competencia en el Paraguay se hace cada día más necesaria, tenemos un mercado altamente concentrado, existen monopolios y oligopolios en muchos sectores importantes de la economía sin que exista su adecuado control. Por ello, exigimos acción, entonces, es el momento de que los consumidores veamos resultados. La libre competencia no es una utopía, es realizable y en países donde las Instituciones funcionan han tenido un impacto positivo en la economía y en los ciudadanos.

Para finalizar, nuestra Carta Magna y la Ley N° 4956/2013 amparan el control positivo del mercado y tienen que ser aplicadas por la Comisión Nacional de la Competencia. Asimismo, en la próxima selección de las autoridades de la CONACOM el Gobierno tiene que elegir personas idóneas y preparadas con capacidad de gestión. Ya que, luego de 7 años de vigencia de la norma de Defensa de la Competencia seguimos a la espera que la tan debatida ley de sus frutos reales en aras de la libre competencia y del bienestar de los consumidores.

 

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