La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) resolvió (resolución No. SCPM–DS–2020–019) levantar la suspensión de los plazos interrumpidos desde el 16 de marzo de 2020 solo para las operaciones de concentración económica cuando:
- La SCPM cuente con información suficiente y actualizada para definir: mercado relevante, operadores económicos competidores y cuotas de participación; y
- Pueda acogerse al procedimiento administrativo abreviado de autorización previa.
La SCPM priorizará los sectores prioritarios durante la emergencia sanitaria:
- Producción de alimentos y conexos.
- Cadena de producción y distribución de medicamentos e insumos médicos.
- Cadena de producción y distribución de insumos de limpieza e higiene.
- Turismo y conexos.
Los plazos se mantienen suspendidos para el resto de operaciones de concentración económica. Además, se permite realizar notificaciones y comunicaciones por canal digital (e-filing) y solo se realizarán notificaciones mediante correo electrónico.
Fuente: Resolución No. SCPM–DS–2020–019
David Sperber. PhD en Derecho Mercantil, Facultad de Dret, Universidad de Barcelona; LL.M. en Harvard Law School; Doctor en Jurisprudencia y Abogado en la Pontifica Universidad Católica del Ecuador. Profesor titular de cátedra de libre competencia y consumidores en la Universidad Internacional del Ecuador y ha impartido clases de otras materias en otras universidades. Primer Director Nacional de Competencia de la primera Autoridad de Competencia de Ecuador (2009-2010) y Consultor de la UNCTAD en la división de libre competencia y consumidor. Miembro de ASCOLA. Socio en AntiTrust Consultores y Abogados www.antitrust.ec dsperber@antitrust.ec
[…] Artículo de David Sperber: “Ecuador. Concentraciones Económicas. Reinicio de actividades para notificaciones obligatorias e informativas durante la emergencia sanitaria”. […]