Claúsulas de Permanencia en Telefonía Móvil

Hace dos semanas se anunció que por resolución 4444 de 2014 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRC) de Colombia, a partir de Julio, las empresas de telecomunicaciones que prestan servicio de telefonía móvil no podrán ofrecer contratos de servicios de telefonía móvil con cláusulas de permanencia. Podrán ofrecer financiación de terminales móviles pero esto deberá ser en un contrato aparte del servicio y con posibilidad de transferir la deuda del móvil a otro operador si se llega a cambiar de operador antes de cumplir los pagos del equipo. La CRC argumenta que de esta manera se estimula la competencia en el sector al reducir los costos para los usuarios de cambiar de operador. ¿Se justifica la restricción de la CRC? ¿Podemos esperar efectos positivos sobre bienestar de consumidores?

Las cláusulas de permanencia son un mecanismo de fidelización usado por los operadores para atraer nuevos usuarios y reducir su rotación. Los mecanismos de fidelización son instrumentos usados en muchas industrias, desde el café de la esquina con tiqueteras de «compre 10 lleve el 11 gratis» hasta los planes de viajero frecuente. La fidelización aumenta el costo de cambiar de operador (llamados «switching costs») lo cual puede disminuir la competencia en ese segmento pero aumenta la competencia por atraer nuevos usuarios.

El esquema de cláusulas de permanencia permite que los operadores financien y subsidien los equipos aumentando el acceso a nuevas tecnologías. Dada la importancia de lograr aumentar penetración y las apuestas en tecnolgía 4G, este mecanismo es valioso socialmente. Permite aumentar la velocidad de adopción de nuevos equipos en segmentos de la población que de otra manera no tendrían acceso.

La nueva resolución también prohíbe los contratos de exclusividad entre operadores y productores de equipos. Estos contratos, conocidos como restricciones verticales, pueden tener efectos de eficiencia al incentivar provisión de servicios y esfuerzo adicional de ventas y capacitación entre productores y operadores (que cumplen funciones de distribución). También puede tener efectos anticompetitivos de exclusión de otros canales de distribución. El efecto neto es ambiguo. No es claro que la prohibición vaya a tener un efecto neto positivo en bienestar.

La nueva regulación prohíbe la utilización de contratos que benefician al consumidor y a los operadores. La motivación es eliminar este mecanismo de fidelización e incentivar competencia en otros márgenes, como la calidad y prestación de servicios, donde se concentran las quejas contra el sector móvil en Colombia. Adicionalmente, busca favorecer a otros canales de distribución que ahora podrán competir más fácilmente en el mercado de equipos. La gran apuesta es que la competencia en el mercado de equipos reducirá los precios aun si los operadores inicialmente aumentan el costo de equipos, como sugiere un estudio reciente de Asomovil.

No es claro que la eliminación de las cláusulas de permanencia sea la manera más efectiva y eficiente de inducir mejoras en la calidad del servicio. La CRC, a través de otros mecanismos regulatorios, puede ayudar al usuario a presionar por mejoras del servicio. Entre estos, la reposición de minutos y la obligación de ofrecer planes con y sin cláusulas de permanencia.

Creo que, contrario a lo que plantea la CRC y promotores de la eliminación de cláusulas de permanencia, la conveniencia de esta medida no es obvia. El efecto sobre el tipo de competencia entre operadores y los efectos sobre precios y bienestar del consumidor son ambiguos. Puede haber efectos pro-competitivos y pro-bienestar al igual que efectos contrarios al bienestar de los consumidores y contrarios al desarrollo de un sector clave en la competitividad del país.

Un comentario

  1. Buenos días:

    muy interesante que se puede trasladar la deuda de una compañía a otra, si bien la financiación de terminales favorece la fidelización no es menos cierto que poder desplazar la deuda favorece la competitividad.

    Un cordial saludo.-

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