Uno de los temas más polémicos en sector transporte a nivel mundial ha sido la aparición de UBER, competidor que no tiene taxis, ni cupos, ni tarjetas de operación, no paga ninguno de los tributos sectoriales ni asume los costos laborales de los conductores, pues solo usa una plataforma tecnológica para conectar pasajeros con conductores.
Esto ha generado diversos pronunciamientos por parte de autoridades judiciales y administrativas a nivel global que en muchos casos han considerado que UBER ejerce una práctica ilegal.
Lo anterior no ha estado exento de polémica, para algunos las actuaciones de UBER son completamente ilegales pues vulneran las leyes del sector dado que con vehículos particulares se presta el servicio de taxi y la empresa intermediaria entre pasajeros y conductores no es una empresa de transporte registrada ante el Ministerio de Transporte o vigilada por la Supertransporte.
Para otros, lo anterior no tiene mucho sentido y es una mala forma de comprender el asunto. Consideran que, UBER es una empresa que solo aprovechó una oportunidad generada por el gremio de taxistas al no satisfacer a sus usuarios, ya que estos se quejan de malas prácticas como: la adulteración de taxímetros, la negativa a ir a ciertos lugares o la poca amabilidad de algunos conductores; concluyendo que, en una economía de mercado aprovechar las oportunidades y generar nuevas fuentes de riqueza y de empleo es bueno, y por ello el Estado en lugar de sancionar debe promover este tipo de aplicaciones.
Ante esto, surge una pregunta: ¿las actuaciones de UBER son o no constitutivas de competencia desleal?
Para resolver este asunto, es pertinente señalar que, en Colombia se considera desleal todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines competitivos, cuando sea contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar el funcionamiento concurrencial del mercado.
Así, son desleales actos como el engaño al consumidor, que ocurre cuando un competidor induce al público a error sobre la actividad, productos o el establecimiento ajenos, por ejemplo en 2011 la SIC condenó al dueño de un establecimiento que vendía un producto homeopático con un registro del INVIMA que no existía, lo que a juicio de la SIC le daba los consumidores la falsa de representación de comprar productos avalados por la autoridad, no siendo esto cierto.
También, está la desviación de la clientela que ocurre cuando se desplaza esta de un competidor a otro con conductas que son contrarias a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial, por ejemplo, en 2012 la SIC declaró la deslealtad de un arrendador que terminó de forma intempestiva un contrato a su arrendatario que había ejercido su actividad como propietario de un restaurante durante 12 años en un local comercial, para entregárselo a uno nuevo para que ejerciera la misma actividad y prosiguiera explotando la clientela creada por el anterior.
Pero más allá de todo, es importante tener en cuenta que para nuestra ley de competencia desleal también hay deslealtad cuando se violan normas y con ellas se obtienen ventajas competitivas significativas. En ese sentido, para competir en el mercado las empresas de taxis deben cumplir con la regulación tanto nacional como municipal que exige: estar habilitado; contar con autorización para el ingresos de los vehículos al parque automotor dentro de los cupos establecidos por el municipio; pagar impuestos de rodamiento; frecuencia o GPS, calibración de taxímetro entre otros. Además, para hacer desplazamientos intermunicipales de forma ocasional, deben pagar una tasa conocida planilla de viaje ocasional, lo cual supone que una importante carga de erogaciones para prestar el servicio de forma regular.
Ninguno de estos costos los debe pagar UBER pues usa vehículos particulares, lo que le ha incentivado en un corto tiempo a permitir el pago en efectivo de los viajes, y además le ha permitido utilizar dichos ahorros para ofrecer viajes gratis a los usuarios que descargan la aplicación, cuestión que a todas luces es una ventaja competitiva significa, pues el taxista corriente con tantos costos no puede darse ese lujo.
Por lo anterior, estimo que las actividades de UBER en Colombia son competencia desleal, y que los jueces en su momento así deberán declararlo, pues mientras no se cambie la ley UBER incurrirá en violación de normas tal y como lo ha señalado la justicia en países como España, Italia y Argentina. Sin embargo, creo que esta una oportunidad para que los taxistas mejoren sus servicios y den a los usuarios las satisfacciones pedidas a fin de que estos prefieran sus servicios a los de UBER. Al fin y al cabo las aplicaciones son una evolución que han llegado para quedarse y mejorar el comercio.