Economía colaborativa: ¿Problema de competencia (o de regulación)?

Esta es mi primera entrada en este blog, por lo que aprovecho para agradecer a Juan David y a todos por permitirme participar aquí!

Hace unas semanas asistí en Madrid a una conferencia organizada por la AEDC sobre economía colaborativa (http://www.aedc.es/seminario-sobre-economia-colaborativa-y-promocion-de-la-libre-competencia-en-el-mercado/), en la que los panelistas se concentraron en discutir si la economía colaborativa como nueva forma de aproximación al consumidor (o más bien del consumidor a los bienes y servicios ofrecidos) debe mirarse bajo el lente de la competencia. No se me había ocurrido reflexionar sobre este fenómeno, así que comparto un poco de lo que se discutió y las preguntas que surgen.

La economía colaborativa consiste básicamente en ofrecer al mercado bienes y servicios que están siendo subutilizados y a los cuales se les puede dar un mayor provecho. Es el caso, por ejemplo de un cuarto de huéspedes en una casa o de un cupo en un vehículo para viajar de un lugar a otro o del uso de una huerta comunal en el patio trasero de la casa de un vecino, compartir herramientas de la casa, oír música, etc (v.gr Airbnb, Bla bla car, eatwithme, Spotify, Deezer). Es un cambio en el paradigma de consumo porque se da la transformación del consumo adquisitivo (comprar los bienes) al consumo del uso.

No hay grandes novedades en la economía colaborativa si se piensa que las comunidades con cierto grado de solidaridad comparten sus bienes desde tiempos ancestrales y más de uno de nosotros ha recibido al primo del amigo en el sofá de la casa, o ha utilizado un cupo en un carro (del conocido de un conocido) que va a un destino común al que uno necesita, por no hablar del tradicional auto-stop.

Lo que parece ser una transformación es que esta solidaridad tan conocida y practicada entre las comunidades de amigos y vecinos se ha globalizado y se ha organizado a través de plataformas con lo cual se puede decir que se ha creado un mercado, apelando a su definición más pura y simple.

Una definición básica de mercado es que consiste en un lugar en el que oferentes y demandantes de un bien o servicio se encuentran. Pues bien, con este viejo/nuevo fenómeno de la economía colaborativa ya no es necesario conocer al amigo del primo para usar su cuarto de huéspedes, ni tener vínculo alguno con él. Simplemente cada potencial usuario puede bajar una aplicación en su celular o surfear la red en busca de lo que necesite, coordinar el servicio (de transporte, hospedaje, comida, y otra infinidad de servicios), pagar por internet o a través de su celular, y listo. Así se unen la oferta y la demanda, se paga un precio y se usa el servicio.

Es justamente esta organización, esta facilidad para adquirir los servicios, y la existencia de plataformas web que aglomeren a los oferentes para comodidad de los demandantes, lo que empieza a inquietar a académicos y autoridades. ¿Es legal ofrecer estos servicios? ¿Se debe regular su prestación? ¿Qué papel juegan las plataformas? Los servicios se ofrecen generalmente a través de plataformas que están legalmente constituidas para ejercer “cualquier actividad lícita”, y estas actividades no tienen nada de ilegal, por tanto en principio no hay nada de malo. Pero el papel de las plataformas no es prestar los servicios, sino únicamente servir de “mercado”. ¿Cuál es su papel? ¿Se deben regular? ¿Está permitido que cobren una comisión? ¿Hay responsabilidad solidaria de la plataforma si el servicio falla o si, por ejemplo, alguien se accidenta en la casa ajena o carro del desconocido? Muchas preguntas, sobre las que parece que la respuesta de las autoridades es “regulación”.

Desde la perspectiva del derecho de la competencia, surgen preguntas específicas: ¿Estos servicios compiten con otros servicios tradicionales o se trata de mercados separados? Por ejemplo, habría que preguntarse si Airbnb compite con servicios de hospedaje (hoteles, apartahoteles, hostales) regulados. O si Bla Bla Car compite con servicios públicos de transporte. Si esto fuera así, ¿se podría hablar de discriminación frente a los servicios tradicionales? En la conferencia se referían a que los hoteles deben cumplir alrededor de 50 regulaciones diferentes (sanitarias, de ruido, de incendios, aire acondicionado, personal contratado, iluminación, alimentación…) y lo mismo sucede con las empresas de transporte público, mientras que las personas que prestan estos servicios a través de las nuevas plataformas no deben cumplir ninguna regulación específica.

Y aun si los servicios que ofrece la economía colaborativa no compiten con los tradicionales, ¿por qué no están regulados? ¿Deberían regularse? Suena contradictorio pensar en regulación cuando pareciera que todos estos servicios surgen de manera más o menos espontánea y flexible, que han generado plataformas de información para ofrecer algo que siempre ha existido (que es la colaboración entre la gente). Sin embargo, ¿qué  pasa con aquellos que en lugar de usar la habitación que dejó su hijo, o el cupo del carro que usan para ir a visitar a su familia el fin de semana, adquieren bienes (un apartamento, un carro) con uso exclusivo para explotarlo en este tipo de plataformas? ¿Cómo se puede controlar esto, que inevitablemente está surgiendo? En este último caso, ¿qué diferencia hay con los servicios tradicionales que ya están regulados?

Como lo veo, y como lo expusieron varios de los conferencistas del seminario, por ahora parece que se trata fundamentalmente de un problema de regulación. Personalmente no soy muy amiga de pensar en la «regulación» como respuesta a todos los problemas, porque creo que en muchos casos la excesiva regulación hace más daño que los beneficios que genera, sin embargo sí hay asuntos por estudiar aquí.

Y además, no hay que perder de vista cómo todo este nuevo mercado puede afectar a los mercados que hoy en día conocemos. Un reto más para las políticas de competencia, que tarde o temprano tendrán que ajustarse a esta nueva realidad.

2 comentarios

  1. Buenos días a tod@s:
    No cabe duda de que la llamada «economía colaborativa» constituye un reto para las autoridades de competencia y para los reguladores, pero también que la realidad de los tiempos se impone.

    Como complemento del interesante post al que incorporo mi comentario, querría dar notifica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acaba de finalizar una Consulta pública sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y la economía colaborativa.

    Aunque la CNMC aun no ha publicado su informe en su web se pueden ver interesantes documentos sobre el tema, en la dirección:
    http://www.cnmc.es/es-es/promoci%C3%B3n/informesyestudiossectoriales/estudiodeeconom%C3%ADacolaborativa.aspx

    Un cordial saludo a tod@s

    Dr. José ANtonio Rodríguez Miguez

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