Oficinas de abogados globales y asesoría en materia de restricciones verticales

El viernIMG_6417es pasado asistí a un seminario del Centre for Competition Law and Policy (CCLP) sobre las restricciones verticales en el derecho de la competencia de la Unión Europea (UE). El seminario estaba a cargo de Kyriakos Fountoukakos and Molly Herron, de la firma Herbert Smith Freehills LLP.

Además de repasar las reglas que enmarcan la materia y los casos más recientes, el objetivo del seminario era revisar catorce casos hipotéticos sobre acuerdos verticales y analizar su legalidad a la luz de las normas de la Unión Europea y de algunas jurisdicciones nacionales.

La exposición fue clara y el ejercicio de los casos fue interesante. Sin embargo, lo que quiero compartir con ustedes no es la sustancia de la exposición. Quiero contarles sobre la impresión que me quedó sobre el día a día de las oficinas de abogados que tienen alcance global.

Herbert Smith Freehills LLP no es una de las firmas más grandes del mundo y sin embargo es un buen ejemplo de firma global. Tiene presencia en Asia, Europea, Oceanía y el Medio Oriente y oficinas en 24 ciudades del mundo. En su área de de competencia trabajan 25 abogados. En el caso de Kyriakos y Molly que trabajan en la oficina de Londres, son dos abogados jóvenes que provienen de Australia y el Reino Unido, respectivamente. Fue interesante oírlos interactuar y hacer paralelos entre los casos y reglas de la UE, países Europeos y Australia. Además, reconocieron que muchas veces tienen que estudiar acuerdos que tienen efectos globales y que la similitud entre las diferentes reglas y la jurisprudencias de diferentes jurisdicciones ayuda mucho en labor.

Por otra parte, también me llamó la atención el tipo de consultas que llegan a su oficina en materia de restricciones verticales. Según contaron, en materia de restricciones verticales, las empresas consultan sobre: borradores de acuerdos de distribución y de agencia;  negociaciones entre «retailers» y acuerdos promocionales; flujo de información entre clientes y proveedores; manejo de comercio paralelo; y, asesorías sobre competencia y derechos de propiedad intelectual, particularmente relacionados con marcas. Ahora que recuerdo mi paso por Esguerra Barrera en Bogotá, creo que los temas que se estudian en Londres son parecidos a los que normalmente revisábamos en el área de competencia.

Bueno hasta acá el post que originalmente iba estaba planeado para ser un resumen del estado del arte del tema de las restricciones verticales pero que terminó en otra cosa. Si les quedó faltando que abordara temas más sustanciales, los invito a leer mi próxima publicación que será sobre las novedades en materia de abuso de posición de dominio en la UE, con énfasis en la sentencia del caso Intel de mediados del año pasado.

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