Acuerdos restrictivos de la competencia en procesos de contratación pública tipificados como delito en Colombia

El pasado jueves, 1 de Junio, el Senado de Colombia aprobó en sesión plenaria el denominado «Estatuto Anticorrupción«. Como comenté en la entrada anterior, el «Estatuto Anticorrupción» incluye una nuevo tipo penal que sanciona la colusión en licitaciones públicas. El nuevo delito, finalmente denominado «acuerdos restrictivos de la competencia» y no «fraude en licitación pública», quedó tipificado en los siguientes términos:

«Artículo 27. Acuerdos restrictivos de la competencia. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 410 A, el cual quedará así:

El que en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) años.

Parágrafo. El que en su condición de delator o clemente mediante resolución en firme obtenga exoneración total de la multa a imponer por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio en una investigación por acuerdo anticompetitivos en un proceso de contratación pública obtendrá los siguientes beneficios: reducción de la pena en una tercera parte, un 40% de la multa a imponer y una inhabilidad para contratar con entidades estatales por cinco (5) años.»

El texto conciliado del proyecto de ley aprobado por el Congreso fue remitido a la Presidencia para sanción. Una vez el texto sea sancionado por el señor Presidente Santos, promulgado y publicado se convertirá en ley de la República.  Así las cosas, en los próximos días Colombia será junto con Brasil, una de las dos jurisdicciones en América Latina que sanciona penalmente determinados tipos de acuerdos restrictivos de la competencia. Que sea bueno o malo, aún está por verse y como comentaba en la  entrada anterior, se generan bastantes preguntas en torno a esta nueva característica del sistema de protección de la competencia Colombiano.

Un comentario

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s