Como había comentado en una anterior entrada (ver acá) la Ley 1395 de 2010 introdujo un importante cambio en el procedimiento jurisdiccional que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia en materia de competencia desleal y protección al consumidor. La norma establece, entre otros, que a partir del 1 de Enero de 2011 -de manera gradual y según la disponibilidad de recursos físicos- dichos procesos debían adelantarse bajo las reglas del proceso verbal.
Pues bien, la SIC ha empezado a hacer la tarea y por ello se encuentra adelantado los trabajos para adecuar las salas requeridas para las audiencias, motivo por el cual los términos de los procesos jurisdiccionales a cargo del Grupo de Competencia Desleal estarán suspendidos hasta el 31 de Diciembre (ver Resolucion 71196 de 2010).
Como regalo de Navidad, mediante la Resolución No. 72788 del 24 de Diciembre de 2010, la SIC dispuso que a partir del 3 de Enero de 2011 «las demandas presentadas a partir del 3 de enero de 2011 se tramitarán conforme con el procedimiento previsto en la Ley 1395 de 2010.» (artículo 7). Por otra parte, la resolución establece que los procesos jurisdiccionales de protección al consumidor (efectividad de garantías al consumidor) no serán tramitados por las reglas del proceso verbal hasta tanto la SIC no cuente con «el número de salas de audiencias y el recurso humano requeridos» (artículo 7).
Así que el 2011 llegará con la oralidad para los procesos jurisdiccionales en materia de competencia desleal y con la promesa de que se realizarán las necesarias inversiones para que lo mismo ocurra con los procesos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor.