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QUIÉNES SOMOS
LaLibreCompetencia.com está integrado por abogados y economistas de diferentes jurisdicciones de América Latina que ejercen su profesión en el tema central del blog y en áreas afines. El blog contiene comentarios, noticias y reseñas sobre el derecho, las políticas, y la economía de la Libre Competencia en América Latina. Ocasionalmente también contiene textos sobre las novedades más importantes en otras regiones del Mundo.

Juan David Gutiérrez R. (fundador/co-editor, Colombia). Abogado de la Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia); European Master in Law and Economics (LLM) de las universidades de Bologna (Italia) y Erasmus Rotterdam (Holanda); Maestría en Políticas Públicas en América Latina en la Universidad de Oxford. Profesor de Derecho de la Competencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la U. Javeriana y profesor de Argumentación en Procesos Civiles de la Universidad de los Andes. Correo electrónico. Página de “autor” en SSRN.

Natalia Barrera Silva (co-editora/autora, Colombia). Abogada de la Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia); Especialista en Derecho de la Competencia y Libre Comercio de la U. Javeriana; Maestría en Derecho (LLM) en la Universidad de Columbia. Profesora de Derecho de la Competencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la U. Javeriana.
Leopoldo Ubiratan Carrreiro P. (autor, Brasil). Abogado de la Universidad de São Paulo; Master (MSc) en Regulación del London School of Economics and Political Science; LLM en Derecho Económico de la Universidad de São Paulo; PhD en Derecho Econóomico de la Universidad de São Paulo.
Víctor Pavón-Villamayor (co-editor/autor, México). Economista de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); Maestro y Doctor en Economía por la Universidad de Oxford con áreas de especialización en Organización Industrial y Competencia Económica. Profesor de Economía de la Regulación en el ITAM (México).

Federico Rossi Rodriguez (autor, Argentina). Abogado, Universidad Austral (Buenos Aires, Argentina); Ayudante en el curso de Defensa de la Competencia en el posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Miembro del equipo de defensa de la competencia en el estudio Allende & Brea.

Santiago Reyes Mena (autor, Ecuador). Licenciado en Ciencias Jurídicas y Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Máster en Informática y Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Ha realizado estudios en instituciones como Yale University y King’s College.
Felipe Serrano Pinilla (autor, Colombia). Abogado de la Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia); Especialista en Derecho Comercial de la U. Javeriana; Maestría en “Trade Regulation and Antitrust Law” (LL.M) de New York University School of Law. Profesor de “World Trade Organization Law” y de la Especialización en Derecho de la Competencia y Libre Comercio de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la U. Javeriana.

Alfonso Miranda Londoño (autor, Colombia). Abogado y Socio-economista de la Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia) y LLM de Cornell University. Director del Departamento de Derecho Económico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la U. Javeriana y Profesor de Derecho de la Competencia. Fundador y Director del Centro de Estudios de Derecho de la Competencia – CEDEC. Socio de la firma de abogados Esguerra Barrera Arriaga.

Fernando Cachafeiro García. Doctor en Derecho por la Universidad de A Coruña y LL.M. en Banking, Finance and Corporate Law por la Universidad de Fordham (Nueva York). Profesor Titular de Derecho Mercantil – Universidad de La Coruña y Vocal del Consello Galego da Competencia. Miembro del Instituto de Derecho Industrial de la Universidad de Santiago de Compostela (IDIUS) y de la Academic Society for Competition Law (ASCOLA).

Marcelo Marin Sevilla (autor, Ecuador). Estudió dos Doctorados en Derecho: en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima y Universidad Central del Ecuador; igualmente, estudió varios Postgrados en Derecho de Competencia: U. de Salamanca, España; otros en Buenos Aires, Argentina; y en Lima, Perú. Licenciatura en Ciencias Sociales y Políticas por la PUCE y la Universidad Central del Ecuador; Diplomados en Microeconomía, y otros por la Escuela Politécnica Nacional. Ex Asesor en Derecho de Competencia Económica de la Subsecretaría de Competencia del Ministerio de Industrias y Productividad 2009-2011 (dos períodos). Consultor del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad para la elaboración del Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado (Ley de Competencia), 2010-2011. Catedrático Universitario. Premio Internacional. Coautor de los Libros “Retos del Derecho frente a la Ciencia y Tecnología” editado por la PUCP-Lima; y “Régimen Jurídico de la Competencia en el Ecuador”, editado por la Corporación de Estudios y Publicaciones. Varios artículos especializados publicados. Presidente de la firma Procompetencia, Asesoría Jurídica y Económica. Correo electrónico.

Magaly Gloria Ricardi Rodríguez (autora, Perú). Abogada colegiada, con estudios de Maestría en Derecho de la Competencia en la Pontificia Universidad Católica del Perú, estudios de especialización en Regulación en la Universidad del Pacífico. Actualmente labora en la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del INDECOPI. Publicaciones: Coautora del Libro Comentarios a la Ley de Protección del Consumidor, Editorial Rodhas, 2004. (A cura de Juan Espinoza Espinoza) y publicación de artículos jurídicos en la Revista Informativo Legal Caballero Bustamante (Miembro del Comité de Redacción (2000-2001).
En el pasado, han participado en este blog:
- Carlos Pablo Márquez Escobar (asesor): candidato a DPhil en Derecho de Oxford, hoy Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones; antes, Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia.
- Javier Tapia (asesor): candidato a PhD en Derecho de UCL, hoy Jefe del Área de Estudios y Promoción de la FNE en Chile.
OBJETIVO DE BLOG / OBJETIVO DO BLOG / BLOG’S OBJECTIVE
*[ESP]* Ser un punto de encuentro para quienes estén interesados en las políticas, el derecho y la economía de la libre competencia en América Latina.
*[POR]* Ser um ponto de encontro para pessoas interessadas políticas de concorrência, direito e economia na América Latina.
*[ENG]* To be meeting point for people interested in competition policies, law and economics in Latin America.
EL CONTENIDO DE ESTE BLOG NO CONSTITUYE ASESORÍA LEGAL NI CONSEJO PROFESIONAL
La información contenida en este blog es proporcionada únicamente para fines académicos e informativos, por lo tanto no constituye asesoría legal ni consejo profesional alguno.


Quisiera saber si es factible y en cuyo caso si ha ocurrido, en el derecho argentino, la aplicación de demandas por daños y perjuicios privadas en temas de derecho a la competencia, cuestión que ocurre en Europa y EE.UU. Muchas Gracias por su ayuda.
Saludos coordiales
Martín Olcese.
Estimados amigos del blog desea compartir con todos ustedes sobre el último caso recientemente sancionado sobre el abuso de la posición dominante, en la Superintendencia de Competencia de El Salvador.
Antiguo Cuscatlán, 17 de mayo de 2012.
SC sanciona a DIZUCAR por abusar de su posición dominante
La Superintendencia de Competencia (SC) sancionó a la Sociedad Distribuidora de Azúcar y Derivados, S.A. de C.V. (DIZUCAR), con una multa de US$1, 096,750.00, por haber abusado de su posición dominante en la distribución de azúcar blanca a nivel nacional, generando además efectos anticompetitivos en el mercado relacionado de empaque de este producto. Como resultado de estas prácticas los hogares salvadoreños podrían estar pagando más de $12 millones al año de sobreprecio. El período investigado va de 2007 a 2010. La sanción incluye la orden de cese de la práctica.
El Consejo Directivo (CD) de la SC impuso a DIZUCAR la multa máxima que establece, para este caso la Ley de Competencia, que asciende a US$1, 096,750.00, por haber implementado acciones para obstaculizar la entrada de nuevos competidores o la expansión de los existentes en el mercado de la distribución de azúcar blanca a nivel nacional. Además del pago de la multa, la SC ordenó a DIZUCAR el cese de las conductas comprobadas y declaradas como anticompetitivas.
DIZUCAR incurrió en la práctica anticompetitiva de abuso de la posición dominante tipificada en el artículo 30 letra a) de la Ley de Competencia: “La creación de obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de competidores existentes”, al comprobarse las siguientes conductas:
1. Discriminación de precios: DIZUCAR establecía precios diferentes entre sus clientes; una práctica discriminatoria que colocaba en desventaja a aquellos que podrían representarle competencia en la distribución mayorista de azúcar, dado que los precios promedios pagados por éstos son más altos que los pagados por los clientes industriales que utilizaban el azúcar para su transformación. Esta acción les obstaculizaba para competir con base en precios en igualdad de condiciones con DIZUCAR.
Utilizando datos de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples de DIGESTYC, información publicada por DIZUCAR y datos proporcionados por las empresas EMPAQSA y DIZUCAR en el curso del procedimiento sancionatorio, la SC ha calculado que, durante el año 2010, los hogares salvadoreños han pagado en exceso, como mínimo, un monto estimado de $ 12, 483,372.32 en la compra de azúcar para su consumo.
2. Negativa de venta a potenciales competidores: DIZUCAR se negaba a vender el azúcar a potenciales competidores (distribuidores) que deseaban obtener el producto a granel para empacarlo. Durante el período investigado, la sancionada vendió el 93% del azúcar blanco a granel a clientes industriales, y únicamente 7% a los distribuidores. Esa conducta, además, permitía que la empresa EMPAQSA (vinculada a los ingenios) realizara todo el proceso del empacado del azúcar a nivel nacional asegurándose un mercado cautivo, garantizando así alta rentabilidad para esta.
Las sanciones
1. Orden de cese de las conductas comprobadas y declaradas como anticompetitivas
a) Respecto de la discriminación de precios: abstenerse de discriminar precios en la venta de azúcar entre sus clientes, debiendo respetar los principios que rigen el Derecho de Competencia.
b) En cuanto a la negativa de venta: vender el azúcar sin restricciones de ningún tipo a cualquier comprador que lo requiera, indistintamente del destino de la misma o de la presentación –granel o empacada– que se demande, así como de las cantidades que se soliciten.
2. Multa
Como se comprobó que DIZUCAR abusó de su posición de dominio al haber cometido una conducta considerada como grave, con una duración prolongada (64 meses), produciendo un daño con efectos sobre terceros y a los consumidores a escala nacional, el monto de la multa impuesta fue el máximo que la ley prescribe, es decir, en este caso, CINCO MIL (5,000) salarios mínimos mensuales urbanos en la industria que equivalen, a la fecha, a UN MILLÓN NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $1,096,750.00).
3. Obligación de informar
Se ordenó a DIZUCAR suministrar a la SC, por un plazo de tres años, información mensual detallada sobre volúmenes y precios de venta de azúcar blanca en sus diferentes presentaciones para cada uno de sus clientes. También deberá presentar el detalle de la política de precios de venta de la azúcar aplicada en el periodo de que se trate, incluyendo los descuentos aplicados por volúmenes de ventas efectuados.
DIZUCAR deberá, además, publicar los precios de venta del azúcar, la política de precios que aplica y su obligación de vender azúcar a cualquier persona natural o jurídica que la requiera, sin restricciones de ningún tipo.
29 de abril de 2010 La SC inicia de oficio la instrucción formal del procedimiento.
31 de mayo de 2010 DIZUCAR presenta sus argumentos de defensa.
14 de abril de 2011 El CD resuelve ampliar el plazo del procedimiento por doce meses.
21 de junio de 2011 La SC abre a pruebas el procedimiento por 20 días hábiles, durante el cual se requirió información a la sociedad investigada y a otros agentes económicos.
24 de abril de 2012 CD de la SC emite resolución final, sancionando a DIZUCAR por abuso de su posición dominante.
14 de mayo de 2012 CD de la SC deja en firme la resolución después que ha transcurrido el tiempo para que DIZUCAR presente un recurso de revisión, sin que lo hubiera hecho.
Saludos a todos:
Acabo de descrubrir vuestro magnífico blog gracias a una búsqueda en Google. Rápidamente tomo nota de su dirección y trataré de suscribire porque me aprece especialmente interesante y util. Y además, en castellano, lo que no deja de ser un valor en alza aunque en el mundo de la competencia parece que sólo se habla y escribe en inglés, es bueno que también se haga en castellano.
Soy Doctor en Derecho y precisamente hice la tesis en competencia “La participación en el capital social como fora de ayuda pública a las empresas” y suelo publicar en temas de competencia, a los que también me dedico profesionalmente como funcionario en España.
Seguiré cpn interés este blog.
Dr. José Antonio Rodríguez Miguez.
Enhorabuena a los creadores del Blog. Lo acabo de descubrir y, por interesarme los temas en competencia, lo seguiré en adelante.
Internet nos brinda una oportunidad histórica para acercar experiencias y opiniones.
Desde España les dejo la dirección del blog del que soy autor, también especializado en Derecho de la Competencia, aunque esta vez desde un punto de vista europeo:
http://derechoycompetencia.blogspot.com.es/
Gracias Fernando, incluiremos tu blog en nuestro blogroll. Mis mejores deseos y saludos cordiales