La Libre Competencia en Ecuador frente al COVID-19 (Coronavirus) y la Superintendencia de Control del Poder de Mercado

La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM) de octubre de 2011 se aplica de igual forma por esta epidemia mundial. De forma proactiva por el COVID-19, el 1 de marzo y luego el 29 de marzo de 2020, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM), emitió dos (2) exhortos. El primero, dirigido a los fabricantes, proveedores y comercializadores de dispositivos de protección respiratoria y sustancias con propiedades antisépticas[1]; a las instituciones públicas de control y a la población en general. El segundo, más amplio, a los fabricantes, proveedores y comercializadores de dispositivos de protección respiratoria y sustancias con propiedades antisépticas; a las instituciones públicas de control y a la población en general[2].

En ellos, se realiza un recorderis de ciertas conductas anticompetitivas e ilegales a la luz de la LORCPM; constituyen infracciones a ella en especial:

  1. Acuerdos colusorios.
  2. Acaparamiento de los productos.
  3. Acuerdos anticompetitivos.
  4. Aumento o manipulación injustificada de precios (p.e. mascarillas o desinfectantes).
  5. Aumento de márgenes de ganancia mediante la extracción injustificada del excedente del consumidor (conducta particular de Ecuador).
  6. Prácticas concertadas para la presentación de posturas o la abstención de presentación de las mismas que tengan por objeto u efecto distorsionar la competencia.
  7. Realicen las entidades públicas procesos competitivos de contratación de emergencia.

Las sanciones muy graves pueden ser sancionadas con hasta el 12% de los ingresos brutos de cada operador económico, e incluso de forma excepcional hasta el total del daño si superare dicho 12%. 

Hay que destacar los procesos en compras públicas de emergencia sanitaria por el COVID-19. El caso concreto, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) realizó una licitación pública para la compra de mascarillas N95 y otros insumos, en el cual se presentaron 7 oferentes y ganó 1. En esta adjudicación por casi US $ 10 millones de dólares estadounidenses, se denunció un sobreprecio, del precio normal de estas mascarillas de US $ 4 a US $ 12; y la firma de un contrato para una agencia de publicidad por US $ 1.4 millones.

El efecto fue la suspensión de esta compra, nueva licitación pública, la renuncia del presidente del Consejo Directivo del IESS, director General del IESS (entre otros), apertura de expediente con indicios penales por la Contraloría General del Estado, etc.[3]

En estos momentos de emergencia sanitaria es cuando algunas empresas y empresarios asumen que no se aplica la Ley o que son más listos … empero la legislación de libre concurrencia puede que tarde pero llega …

Publicado por David A. Sperber Vilhelm

PhD en Derecho Mercantil, Facultad de Dret, Universidad de Barcelona; LL.M. en Harvard Law School; Doctor en Jurisprudencia y Abogado en la Pontifica Universidad Católica del Ecuador. Profesor titular de cátedra de libre competencia y consumidores en la Universidad Internacional del Ecuador y ha impartido clases de otras materias en otras universidades.  Primer Director Nacional de Competencia de la primera Autoridad de Competencia de Ecuador (2009-2010) y Consultor de la UNCTAD en la división de libre competencia y consumidor. Miembro de ASCOLA. Socio en AntiTrust Consultores y Abogados www.antitrust.ec dsperber@antitrust.ec


[1] SCPM. www.scpm.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2020/03/EXHORTO-A-los-fabricantes-proveedores-y-comercializadores-a-las-instituciones-p%C3%BAblicas-organismos-de-control-y-a-2.pdf

[2] SCPM. www.scpm.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2020/03/EXHORTO-Coronavirus.pdf

[3] Vid. p.e. Diario ElComercio.com. www.elcomercio.com/actualidad/paul-granda-renuncia-iess-investigacion.html. Diario El Universo. www.eluniverso.com/noticias/2020/04/04/nota/7805358/paul-granda-renuncia-iess-camaras-comercio

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