Régimen de Defensa a la Competencia para la República Dominicana.

Luego de una larga gesta, el nuevo régimen de Defensa a la Competencia para la República Dominicana parece aproximarse al inicio de una vigencia plena. Al amparo del Art. 50.1 de nuestra Constitución, que consagra el derecho a libre y leal competencia, prohíbe los monopolios y condena el abuso de posición dominante, salvo aquellos en provecho del Estado, ha sido dictada desde el 2008, una legislación orgánica de tales garantías-derecho, pendiente de aplicación.

Dicha ley, con carácter de orden público, tiene por objeto promover y defender la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios, a fin de generar beneficio y valor a favor de los consumidores y usuarios de estos bienes y servicios. (Art. 1. Objeto).

A la fecha, luego de algunos pasos completados, se espera la adopción de ciertos actos administrativos para completar un período de transición establecido, a tal efecto, ventajosamente vencido.

La Ley General de Defensa a la Competencia, No. 42-08, promulgada el 25 de enero de 2008, Gaceta Oficial No. 10458, establece: un conjunto de acuerdos prohibidos, prácticas concertadas, actos de abuso de posición dominante y de competencia desleal; los criterios legales para su examen; los procedimientos administrativos de fiscalización y sancionadores para la persecución de tales infracciones; junto a otras atribuciones a cargo del organismo regulador, la Comisión Nacional de Defensa a la Competencia (Pro- Competencia).

A fin de habilitar a Pro-Competencia para recibir denuncias o conducir investigaciones de oficio, se precisa el nombramiento del Director Ejecutivo. Según el Art. 33 de la citada Ley, el nombramiento deberá hacerlo el Presidente de la República, Lic. Danilo Medina, a partir de una terna de candidatos presentados por el Consejo Directivo de la Institución.

Hace un par de años fueron nombrados los miembros de la Consejo Directivo, órgano rector de la entidad, actualmente integrado por su Presidente, Licda. Michelle Cohen, y los licenciados Esther Aristy, Leyda Reyes, Antonio Rodríguez Mansfield y Magdalena Gil, Miembros.

Según los términos de dicha Ley, los nombramientos del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo del organismo, debieron ser ordenados en los noventa días siguientes a la promulgación de la Ley, dictada hace 5 años.

En tanto, el nombrado Consejo Directivo ha realizado actividades encaminadas a organizar su estructura administrativa, así como para el entrenamiento de su personal técnico.  Igualmente, ha abierto un proceso de consulta pública para discutir el contenido del Reglamento de Aplicación, señalado en el Art. 68 de la citada Ley. Dicho reglamento deberá ser presentado por la Comisión al Poder Ejecutivo, para fines de aprobación vía Decreto Presidencial.

Una madurada conciencia empresarial, la gestión gubernamental técnicamente especializada y el no menos importante quehacer académico equilibrante, apoyan el nuevo Derecho de la Competencia Dominicano.

La reunión de tales fuerzas ha sido esencial para vencer la inercia. Más de una década de discusión y formulación de contenido esperan la decisión del Presidente de la República Dominicana.

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