En un reciente post comenté la importancia de una reciente decisión del Consejo de Estado de Colombia en relación con el desarrollo de la jurisprudencia por medio de la cual se fallara de fondo una acción popular en la cual se debatiera la vulneración del «interés colectivo» de la libre competencia económica. En principio indiqué que se trataba de la primera sentencia de su tipo. Sin embargo, para hacer honor a la verdad y al Consejo de Estado, debo rectificar (ya corregí dicho post) pues hay por lo tres precedentes de acciones populares en los cuales se invoque la vulneración o amenaza de la libre competencia económica. Ahora lo que es es cierto es que en las tres acciones populares conocidas por el Consejo de Estado en segunda instancia el fallo denegó las pretensiones del actor popular relacionadas con la vulneración o amenaza del derecho colectivo a la libre competencia.
Ya habrá tiempo de comentar dichas decisiones, pero por ahora las voy a reseñar para quienes estén interesados:
- Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001). Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA. Expediente: AP-00124.
- Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007), Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ. Expediente: AP-00549. Se presentó un salvamento de voto.
- Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia del veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), Consejero ponente:MAURICIO TORRES CUERVO. Expediente: AP-00739. Contiene aclaración de voto de la Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia. Se trata de acción interpuesta contra la Federación Nacional de Cafeteros en relación con el usufructo de la marca «Juan Valdez». (véase editorial de Portafolio sobre el fallo)
las acciones de grupo son armas para los deshonestos y que no les gusta trabajar ya que es muy facil ganarse 5 millones de pesos por presentar cualquier cosa.
pero estoy segura que si quitan la recompnsa o sea el incentivo, ninguno de estos que dice ser buen ciudadano que por lo general son abogados no vuelven a presentar una sola accion ya que solo les mueve la plata y por eso se van de visita a varios pueblitos pobres y como no tienen lo que ordena la norma por motivos de pobresa tranquilamente demandan el pobre pueblo en cabeza de los entes creados.
por eso afirmo que se debe acabar con este pago de 5 millones que va en contra de la ley asi sea legal, esta en cabeza de unos pocos y estos se estan llenando de plata, conozco varios profesionales del derecho que no litigan sino que mantienen detrz de las acciones de grupo y ya estan acabando con todas las empresas y por ultimo se van a demandar ellos mismos o la norma vigente para las acciones.
presidente Uribe antes de irse de la presidencia acabe con esta practica malevola
sí, esto, pude, ser verdad, pero recuerdas el adagio? cada ladrón juzga por su condición¡¡
en un estado social de derecho que de serlo en teoría pase a serlo en la realidad, tales accione populares vendrían a ser innecesarias verdad? pero en nuestro medio, pienso que son necesarias, sobre todo las de MORALIDAD ADMINISTRATIVA, lo que sucede es que sin la operancia de estas acciones debido a la falta del incentivo, muy difíclmente se interpondrán estas acciones, recuerdas que el incentivo deviene del derecho romano? un derecho que significó -y aún significa- el desarrollo del derecho para bien de la ciudadanía…romana; a nadie se le ocurre trabajar gratis, eso obviamente no lo hace ni el rpesidente, pero si somos justos, de cien acciones populares presentadas por un ciudadano, a diez se le reconoce el incentivo, por qué no dejar que los actores sociales hagan su trabajo? reparas mientes en que existe , en teoría, una democracia representativa y una participativa? un barrio puede solicitar que un juez constitucional en ejercicio del control político al ejecutivo municipal (alcalde) pavimente una calzada, o que una entidad de servicio público adscrito al ejecutivo nacional, arregle un alcantarillado, mediante una sentencia de obligatorio cumplimiento, esto sin necesidad de esperar que el señor «político de turno» les prometa esa pavimentación a cambio de votos, o la construcción o reparación de una escuela, entonces en últimas a quienes beneficia tu comentario, a propósito comedido de tu condición psico-sociológica, ah a propósito mi nombre es julian humberto erazo de jesus, y el tuyo cómo es?
ps por qué personalizas el asunto con el nombre de un presidente, de turno? acaso el debate debe ser tratado con tan poca profundidad?
o perdón, a propósito, hay dos tipos de acciones populares, las públicas que tiene n que ver con el incentivo del que hablas y las de grupo que persiguen una indemnización, claro que es diferente al incentivo, te sugiero leer el artículo 86 de la Carta Magna, con traaaaanquilidad, así, tendrás mejor oportunidad de hacer un comentario idóneo sobre algo que empiezas a conocer. abrazos Julian humberto erazo de jesus
[…] acciones populares que hasta la fecha no han prosperado (véase entradas sobre el tema acá), acciones de clase y hoy en día hay algunos casos en tribunales de […]
[…] es que el resarcimiento de perjuicios que resultan de dichas prácticas es prácticamente nulo. Ello no se debe a que no existan los mecanismos para ello, sino que dichos mecanismos han sido muy p…. Como resultado de lo anterior, la preocupación por el bienestar de los consumidores que […]