Discriminación de Precios en Internet

Internet

La semana pasada, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, Distrito de Columbia, revocó parte de la regulación de “neutralidad de red” emitida por la Federal Communications Commission (FCC) en 2010. Si bien es cierto que esta corte estadounidense reconoció las amplias atribuciones que la FCC detenta para regular el mercado de banda ancha, también es cierto que su decisión invalidó las dos reglas más importantes sobre las que se sustentaba esta regulación de acceso abierto a internet (“Open Internet Order”).

Las reglas revocadas por esta corte estadounidense representan, sin duda, aspectos claves del gran debate sobre la neutralidad del acceso a internet. La primera regla revocada se refiere a la prohibición para que los proveedores de servicio de banda ancha (internet), tanto de servicios fijos como servicios móviles, bloqueen contenidos, aplicaciones, servicios e incluso equipos terminales, sin mediar una causa justificada. En su regulación, la FCC sostenía que este tipo de bloqueo podría ser justificable en casos donde se pudiera comprometer la seguridad e integridad de la red de comunicaciones y, de manera más importante, en casos donde las redes se pudieran estar sujetas a condiciones de congestión de tráfico. Así, y en el lenguaje de competencia económica, esta primera regla buscaba limitar la presencia de efectos de “exclusión” en la provisión de servicios de banda ancha en el mercado estadounidense. La primera regla tenía por objeto, por ejemplo, evitar que los proveedores de banda ancha pudieran bloquear contenidos que estuvieran compitiendo directamente con sus propios contenidos o con contenidos de empresas afiliadas.

La segunda regla revocada por la corte se relacionaba con la prohibición para que los proveedores de servicios de banda ancha instrumentaran mecanismos de acceso diferenciado en sus servicios de internet. Sin duda, este ha sido uno de los temas más debatidos en los últimos años, ya que se relaciona directamente con el impacto económico que generaría el permitir a los proveedores de servicio de banda ancha introducir mecanismos de precios diferenciados en el acceso a ciertos contenidos o aplicaciones. En esta segunda regla, el principal tema a discusión ha sido si los proveedores de servicios de banda ancha podrían hacer cobros a proveedores de contenido, servicios o aplicaciones como Netflix, Facebook, Google o Amazon por gozar de accesos específicos para la distribución de sus contenidos.

La revocación de estas dos reglas de la regulación de acceso abierto a internet en los Estados Unidos obedeció a un prurito legal: los proveedores de banda ancha en los Estados Unidos nunca han sido considerados como “common carriers”, por lo que no puede imponérseles obligaciones regulatorias asociadas típicamente a ese tipo de operadores, como la regulación de la FCC pretendía.

Desde la perspectiva económica, sin embargo, el debate de la neutralidad del internet es mucho más sofisticado y claro. En principio, la revocación de la obligación de no bloqueo de servicios, contenidos y aplicaciones, parecería ser un grave error de la corte estadounidense, en la medida que  esta regla intentaba prevenir efectos de exclusión en el mercado de internet derivado de conductas anticompetitivas de proveedores de servicios de banda ancha verticalmente integrados.

Sin embargo, la revocación de la segunda obligación (la prohibición de la introducción de mecanismos de acceso diferenciado) me parece un acierto de la corte por razones estrictamente económicas. La primera razón económica es el famoso fenómeno del “decoupling” entre el nivel de ingresos efectivos de los operadores de red y los requerimientos de inversión necesarios para incrementar la capacidad de las redes que soportan aplicaciones, contenidos y servicios cada vez más intensivos en capacidad. En principio, no veo razón alguna por la cual agentes económicos como Netflix, Facebook, Google o Amazon (OTTs) no puedan compartir los costos de mayores inversiones en infraestructura de red a partir de mecanismos de cobro específicos sobre los servicios, contenidos o aplicaciones que comercializan.

La segunda razón económica es más general, pero no por eso menos importante. Las redes de telecomunicaciones están sujetas a importantes problemas de congestión, por lo que la “administración” de este fenómeno a través de un sistema de precios en indispensable. ¿Por qué prohibir entonces que los proveedores de capacidad no puedan discriminar en precios no sólo para administrar la congestión, sino también para ampliar la capacidad de las redes de siguiente generación? Esperemos ahora que la Suprema Corte discuta más a fondo la validez de estas reglas y analice su importante fundamento económico.

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