Como la mayoría de Ustedes saben, Colombia amanece hoy bloqueada por un Paro Agrario que cada día vez crece más. ¿Por qué escribir sobre el tema en este blog? Primero porque el paro es esencialmente un paro sobre el funcionamiento de la economía campesina, en el cual se exigen soluciones estructurales a sus cuellos de botella, y porque este tema es de todo mi interés, como les contaré más abajo.
Segundo, porque le he oído decir a altos funcionarios del gobierno Colombiano que consideran la posibilidad de organizar acuerdos de precios masivos, en particular con las empresas compradoras de ciertos productos agrícolas (ej. leche cruda) para regular los precios de compra. Así lo dijo el día de ayer el Secretario General de la Presidencia, Aurelio Iragorri, en entrevista para W Radio que puede escucharse acá. La verdad es que esta idea no es nueva en Colombia y durante la administración Uribe, sus Ministros de Agricultura la ejecutaron en varias ocasiones, tanto como medida para controlar la inflación (cuando los precios estaban en alza) como medida que buscaba mantener los precios de los productos agrícolas básicos (cuando los precios estaban a la baja). La legalidad de estas actuaciones es una interrogante, a la fecha.
El sector agrícola, en casi todo el Mundo, tiene un trato diferenciado en relación con la aplicación del derecho de la competencia (ver entradas que debaten si se justifica el trato diferenciado acá). Colombia no es la excepción y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y varios artículos de la Ley 1340 de 2009 le dan un tratamiento especial al sector. El interés por el tema, me llevó a publicar hace unos años un ensayo titulado «La aplicación de las políticas de competencia en los mercados agrícolas«, en·“Revista de Derecho de la Competencia, CEDEC X”, Bogotá: Facultad de Ciencias Jurídicas, pp. 173-287, (2010).
En el ensayo explico cómo las políticas estatales en materia de precios para los mercados agrícolas varían de manera significativa en las diversas jurisdicciones y, en consecuencia, el rol del Estado en dichos mercados es diferente. La economía política del sector agrícola es un asunto delicado en cada país y los grupos de interés ejercen una gran presión sobre las entidades estatales, desde el Congreso hasta las agencias de la Rama Ejecutiva que regulan o inspeccionan dicho mercado. Por lo anterior, el otorgamiento de un tratamiento especial por parte de la ley o de las políticas gubernamentales a ciertos mercados agrícolas – por ejemplo, mediante excepciones legales y subsidios – no es sorpresivo.
Las legislaciones y políticas de libre competencia no son ajenas a estas fuertes corrientes, que frecuentemente se traducen en medidas especiales para los mercados agrícolas. Las excepciones y exenciones a la aplicación de la legislación de libre competencia en estos mercados se han establecido en varios países debido a razones de orden histórico, político, cultural y económico.
Precisamente, para entender la aplicación del derecho de la competencia al sector agrícola, el ensayo expone las reglas sustanciales y procesales de las excepciones agrícolas a la aplicación de la legislación de libre competencia. El ensayo tiene una sección de teoría que describe la naturaleza y funcionamiento de los mercados agrícolas (y lo que los distingue de otros mercados) y luego presenta un completo ejercicio de derecho comparado sobre la materia. Para tal efecto, se estudian las leyes de competencia de Estados Unidos, la Unión Europea, Israel, Canadá y varias jurisdicciones de América Latina (Argentina, Brasil, Chile, Colombia y México) y su aplicación en los mercados agrícolas.
Volviendo a Colombia y al Paro Agrario, la propuesta del Gobierno en los términos como fue planteada por el Secretario General de la Presidencia no se ajusta a nuestra legislación de protección de la competencia. Lo anterior, puesto que la ley prevé un mecanismo para la aprobación de acuerdos que, no obstante ser restrictivos para la competencia, son necesarios para preservar la estabilidad de un sector básico. Dicho procedimiento no se ha puesto en marcha y me da la impresión que el Gobierno no es consciente de que existe. En ese sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponderría asesorar al Gobierno en la cuestión, para que tengan presente los límites que fija la ley.
Ahora bien, teniendo en cuenta los procedimientos de otras jurisdicciones que permiten exceptuar determinadas conductas realizadas en el sector agrícola de la legislación de competencia, entiendo que se considere que el procedimiento Colombiano es muy engorroso (por algo nunca ha sido aplicado en la práctica para el sector agrícola). Pero si esta es la conclusión, entonces la ley hay que modificarla, no violarla. Y creo que sí hay espacio para crear mecanismos similares a los que existen en otras jurisdicciones para hacer más efectivas las excepciones. Pero eso será tema de otra entrada futura.
Finalmente, no quiero dejar la pregunta del título de esta entrada parcialmente contestada. Pues hasta ahora he escrito sobre cómo no violar la legislación de protección a la competencia mediante propuestas para conjurar el Paro Agrario. Me hace falta la parte de cómo promover la economía campesina. Les contaba al comienzo de la entrada que ese es un tema que me interesa mucho. Fue por ese motivo que mi disertación para mi Maestría en Políticas Públicas se tituló: «Smallholders’ Agricultural Cooperatives and Rural Development in Colombia».
En la disertación propongo la formulación de políticas públicas que le permitan al Estado ejercer un rol facilitador para la formación y desarrollo de asociaciones de pequeños productores agrícolas que sean auto-sostenibles. Las recomendaciones aplican a asociaciones de campesinos dedicadas a la producción agrícola o que participen aguas abajo (procesamiento/comercialización) o aguas arriba (producción/comercialización de insumos) en el mercado agrícola. El rol facilitador del Estado propuesto se justifica legalmente en el artículo 58 de la Constitución y económicamente en la medida en que las asociaciones enfrentan obstáculos económicos que no pueden superar por sí mismas.
Las recomendaciones sobre políticas públicas se dividen en 5 categorías:
I) Acceso a tierra: 1. Crear incentivos para mejorar el funcionamiento del mercado de tierras (por ejemplo, mediante formalización de la propiedad rural, aumentar impuesto de predial; y actualizar el catastro nacional rural; ; y, 2) Destinar más recursos públicos para la redistribución de recursos y mejorar su focalización (por ejemplo, transferir propiedad a desposeídos mediante expropiación de tierras ociosas, co-financiar compra de tierra para mini-fundistas, co-financiar proyectos infraestructura de asociaciones de pequeños productores).
II) Acceso a crédito: 1. Mitigar la falla de los mercados financieros en algunas regiones; y, 2. Incrementar destinación de recursos públicos para subsidiar proyectos asociativos, particularmente para co-financiar su puesta en marcha.
III) Acceso a tecnología y servicios técnicos: por ejemplo, 1. Invertir más recursos en generación y transferencia de innovación; 2. Facilitar la acumulación de capital humano mediante el aumento de la cobertura de la educación secundaria y mejorando; 3. Co-financiar servicios técnicos para proyectos asociativos; 4. Reducir riesgos de campesinos ubicados en economía de subsistencia, por ejemplo otorgando acceso a mecanismos de seguros o fortaleciendo programas de transferencias condicionadas como Familias en Acción; y 5) Co-financiar proyectos comunitarios de desarrollo de semillas autóctonas y otros insumos;
IV) Acceso a mercados: por ejemplo, 1. Incrementar inversión pública en infraestructura para transporte y logística de productos; 2. Co-financier facilidades para depósito y mercadeo de proyectos asociativos. 3. Facilitar «mercados campesinos» en las ciudades; y 4. Facilitar acceso a mercados de productos no-tradicionales y de nicho (ej. fair trade).
V) Promover capacidad de acción colectiva y capacidad gerencial: por ejemplo, 1. Co-financiar entrenamiento en capacidades de administración básicas; 2. Co-financiar estudios de factibilidad de producción/comercialización de productos; 3. Formular políticas con enfoque local (territorial) de la mano de las comunidades; 4. Generalmente, evitar otorgar subsidios/transferencias condicionadas a la membresía de una asociación; y 5. Hacer créible el mensaje de que las ayudas (ej. transferencias) tienen un tiempo limitado y pueden estar condicionadas a resultados.
En Sotaquira, pueblo de agricultores hace muchos años quemaron las peras ahora no hay. ahora derraman la leche pronto lloreremos sobre ella o mejor sobre la escases..NO JUEGUEN CON LA IGNORANCIA DE MI PUEBLO DOBDE EN LA HCIENDA DE OCUSA SE DESARROLLO HACE MAS DE 100 Años la formula del queso paipano para llevarlo alomo de mula a tierra caliente.Olvidamos la historia y vivimos la ignorancia