Mediante el Decreto 2896 del 05 de agosto de 2010 fue reglamentado el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 que otorgó a la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia la facultad «para conceder exoneración total o parcial de la multa aplicable a las personas naturales o jurídicas que hubieren participado en una conducta que viole las normas de protección a la competencia, en el caso de que informen a la autoridad acerca de la existencia de dicha conducta y/o colaboren con la entrega de información y pruebas, incluida la identificación de los demás participes, aún cuando la autoridad de competencia ya se encuentre adelantando la correspondiente actuación.»