Para cambiar de formato en este fin de semana reseño tres videos sobre libre competencia.
El primer video es un film reciente (3 de marzo) de la autoridad de la competencia Sueca (Konkurrensverket) titulado «Be the first to tell – a film about leniency«. En el «corto» se presentan las facultades de la autoridad para investigar carteles, por ejemplo una visita de inspección sorpresa (dawn raid), y las consecuencias jurídicas para la compañía que sea descubierta (hasta 10% de sus ingresos) y para sus administradores (prohibición de comercio). Luego de «mostrar los dientes» la autoridad anuncia la existencia del programa de delación o clemencia (leniency program) como una manera de evitar la sanción. En adelante, el video dramatiza la lógica que enfrente el funcionario que trabaja para una compañía que hace parte de un cartel y que explica el funcionamiento del programa cuando se presenta un delator.
El segundo video es de la autoridad de la competencia Holandesa (NMa) y el tema central también es la aplicación de su programa de delación. El video «Leniency in cartel cases» (de junio de 2008, subtitulado en Inglés) dramatiza la puesta en marcha de un cartel, el arrepentimiento de uno de sus miembros, la visita a su abogado (que advierte sobre las cuantiosas multas para la empresas y los administradores y le explica el programa de delación) y la delación misma. Este video es más largo que el Sueco y definitivamente ilustra el drama muy bien.
El tercer video es sobre las Niñas Scout de EEUU. ¿Y por qué reseño una animación de las Girls Scout sobre cómo vender más galletas? Bueno, en el blog TOTM Josh Wright escribió una entrada bastante curiosa «The Girl Scouts and Section 5″ en la cual considera la posibilidad de que las Scout incurren en prácticas discriminatorias en su venta de galletas. Este es el video que Wright reseña en su entrada puede descargarse aquí.
El programa de clemencia fue establecido en el salvador en la «ley de competencia» aprobada en la ciudad de San Salvador mediante Decreto Legislativo No. 528, de fecha 26 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 365, del 23 de diciembre de ese mismo año; y reformada mediante Decreto Legislativo No. 436 del 18 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 204, Tomo No. 377, del 1 de noviembre de 2007. el beneficio consiste en que cualquiera de los agentes economicos que concurren en una conducta anticompetritiva establecidas en el articulo 25 de la misma ley puede denuunciar la practica y recibir una disminucion en la sancion economica por parte de la autoridad de competencia del pais el unico requisito pra recibir este beneficio es ser el primero en denunciar la conducta
Juan Pablo, fíjese que la ley fija más requisitos: «Art. 39.- (…)
Cualquier agente económico que haya incurrido o éste incurriendo en una práctica anticompetitiva entre competidores podrá reconocerla ante el Superintendente, quien verificará, entre ellos, el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Sea el primero, entre los agentes económicos involucrados en la conducta y aporte los elementos de convicción suficientes que obren en su poder y de los que pueda disponer y que a juicio del Superintendente permitan comprobar la existencia de la práctica y la participación del resto de agentes económicos;
b) Coopere en forma plena y continua con la Superintendencia en la sustanciación de la investigación que lleve a cabo;
c) Realice las acciones necesarias para determinar su participación en la práctica violatoria de la Ley.»
Hola, quisiera saber si usted conoce de doctrina escrita en el Salvador sobre «el programa de clemencia».
En primera medida, Colombia como pais integrante de america latina, posee un programa bastante completo en lo referente al tema de la clemencia.
Es asi como, luego de la expedicion de la ley 1340 de 2009, se establecen algunas situaciones o presupuestos para acceder a los beneficios de clemencia en cuanto al tema de libre competencia.
Es asi como, en el articulo 14 de la mencionada ley, establece tanto los presupuestos como los beneficios que obtendria quien coopere con la autoridad en los siguientes terminos:
«La Superintendencia de Industria y Comercio podrá conceder beneficios a las personas naturales o jurídicas que hubieren participado en una conducta que viole las normas de protección a la competencia, en caso de que informen a la autoridad de competencia acerca de la existencia de dicha conducta y/o colaboren con la entrega de información y de pruebas, incluida la identificación de los demás participantes, aun cuando la autoridad de competencia ya se encuentre adelantando la correspondiente actuación. Lo anterior, de conformidad con las siguientes reglas:
1. Los beneficios podrán incluir la exoneración total o parcial de la multa que le sería impuesta. No podrán acceder a los beneficios el instigador o promotor de la conducta.
2. La Superintendencia de Industria y Comercio establecerá si hay lugar a la obtención de beneficios y los determinará en función de la calidad y utilidad de la información que se suministre, teniendo en cuenta los siguientes factores:
a) La eficacia de la colaboración en el esclarecimiento de los hechos y en la represión de las conductas, entendiéndose por colaboración con las autoridades el suministro de información y de pruebas que permitan establecer la existencia, modalidad, duración y efectos de la conducta, así como la identidad de los responsables, su grado de participación y el beneficio obtenido con la conducta ilegal.
b) La oportunidad en que las autoridades reciban la colaboración».
es asi como se intenta incentivar a las empresas no solo a desistir de las practicas restrictivas, sino que tambien desinsentivan la actual tenencia de una practica restrictiva, concediendo diversidad de beneficios para aquellos que colaboren en la desmantelacion de dichos acuerdos.
En mi parecer, quiza existan mas mecanismos para procurar el efectivo cumplimiento de las normas de competencia, sin embargo es un paso importante que da comienzo a una serie de avances en esta materia que en un mundo globalizado es de vital importancia.
La ley de delacion que funciona en Chile es el Decreto con fuerza e ley 211 Enm sus articulos 3 y 39. esta normatividad la aplica la fiscalia Nacional Economica, quie es la encargada de aplicar los beneficio de la delacion, y de investigar las ocnductas objeto de aquellas.Exite incluso una gui de delacion para aquellos que quieran acceder a ella y denuciar el cartel
Para acceder a los beneficio de dicha normatividad se debe acceder a los beneficios de exención total de multa o de reducción de la misma, el artículo 39 bis impone los siguientes requisitos:
i. Que exista un reconocimiento de la ejecución de una conducta de las previstas en la letra a) del artículo 3° del Decreto Ley N° 211;
ii. Que se hayan proporcionado antecedentes precisos, veraces y comprobables que constituyan un aporte efectivo para el esclarecimiento de la colusión y la determinación de los demás responsables;
iii. Que el Solicitante se haya comprometido a no divulgar la solicitud de estos beneficios hasta que la FNE haya formulado el requerimiento u ordene archivar los antecedentes de la solicitud;
iv. Que el Solicitante haya declarado haber puesto fin a su participación en la conducta inmediatamente después de haber solicitado formalmente los beneficios; y Que el Solicitante haya declarado no haber sido el organizador de la conducta colusoria, coaccionando a los demás a participar en él.
Finalmente los beneficios que se otorgan pueden ir desde la exencion de la multa hasta la disminucion de dicha multa VII . REQUISITOS PARTICULARES PARA ACCEDER A LA EXENCIÓN DE LA MULTA
Para acceder a la exención de la multa, el Fiscal deberá verificar, además de los requisitos expuestos con anterioridad que el Solicitante es el primero en postularse o delatar.
VIII. REQUISITOS PARTICULARES PARA ACCEDER A LA REDUCCIÓN DE LA MULTA
32. Para acceder a una reducción de la multa, el Fiscal deberá verificar, que el Solicitante aportó antecedentes adicionales a los presentados por el beneficiario de la exención.
33. La rebaja de la multa que solicite el Fiscal en su requerimiento no podrá ser superior al 50% de la mayor multa solicitada para los demás ejecutores de la conducta que no hayan accedido a los beneficios del artículo 39 bis.
34. La evaluación de las solicitudes de reducción sólo se efectuará una vez notificado el Oficio de Conformidad que corresponda al primer aportante.
35. La Fiscalia Nacional Economica evaluará criterios de cuantificación de porcentajes de rebajas de multa. Considerará, desde luego, que las solicitudes posteriores a la primera deban ser premiadas de menor forma que aquella. Además, considerará para la rebaja la proximidad temporal respecto de la primera solicitud, la mayor aportación de antecedentes adicionales a los entregados por el primer Solicitante y el provecho de los antecedentes para otras investigaciones de la FNE por colusión, nuevas o en curso.
36. La Fiscalia Nacional Economica entiende, además, que el reconocimiento del correspondiente beneficio se consigna en el respectivo requerimiento presentado ante el TDLC, sin perjuicio de las constancias previas que vía Oficio de Conformidad haya brindado a los Solicitantes
Todo lo anterior corresponde a la informacion de la guia de delacion de la Fiscalia Nacional Economica de Chile
La Guía que menciona Viviana puede descargarse acá: http://www.fne.cl/?content=guia_delacion
El programa de delación, clemencia o beneficios por colaboración en Bolivia se encuentra contenido en el Decreto Supremo No. 29519 del 16 de abril de 2008 dictado por el señor Presidente de la República Evo Morales. Este decreto esta fundamentado en la seguridad, resguardo y protección de los bienes e intereses de la colectivadad como derechos fundamentales de la persona. Dentro de los derechos colectivos se protege la independencia Económica del Estado y la compentencia, con el fin de maximizar el bienestar de la sociedad por cuanto los consumidores se ven beneficiados con un mayor acceso a bienes, a precios accesibles y calidad adecuada. Con base en los postulados anteriores, el mencionado decreto pretende proteger la libre competencia como bien juridicamente tutelado, estipulando que el Gobierno tiene la obligación de regularlo evitando que se den actos de abuso. Se considera dentro de las conductas lesivas es decir anticompetitivas la formación de carteles en loa artículos 10 y 11 considerandolo como conducta anticompetitiva. Así mismo, el artículo 13 sobre la delación compesada, estipula que Cualquier agente económico que haya incuriido o esté incurricndo en una conducta anticompetiva absoluta descrita en el Artículo l0 podrá reconocerla ante
la Superintendencdiae Empresas y acogerse al beneficio de la reducción de las sanciones, siempre y cuando:
Sea el primero entre los agentes económicos involucrados en la conducta cn aportar los elementos de convicción suficientes que obren cn su poder y de los que pueda disponer y que a juicio de la Superintendencdía le
permita comprobar la existencia de la práctica;
Coopere en forma plena y continua con la Superintendencdia durante la investigación y Realice ias acciones necesarias para terminar su participación en la práctica
violatoria del decreto.
Cumplidos los requisitos la Superintendencia dictará
resolución imponiendo una sanción atenuada, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder.
Los agentes económicos que no cumplan con Io establecido podrán obtener una reducción de la muita según el porcentaje definido.
En Panamá expidó la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia. En dicha ley, le contempla la figura de la delación de carteles dentro del articulo de sanciones de infracciones a la libre competencia.
En virtud del articulo 104 de la ley 45 de 2007 los presupuestos que debe cumplir el delator para acceder a los beneficios son:
1)Ser el primero en aportar elementos de prueba que eventualmente lleven a la Autoridad a accionar ante los tribunales por la presunta realización de prácticas monopolísticas absolutas.
2)No ser lider del mercado
3)No ser instigador de la practica.
Los beneficios que esta ley contempla para el delator son el dispensar o el disminuir el pago de cualquier multa o sanción que, de otro modo, hubiera podido imponérsele
.
En latino america existen varios paises que han acogido un programa de delacion,clemencio o de beneficios para el delator, como ya lo han mencionado varios companeros anteriormente distintos programas de delacion, yo quisiera mencionar el programa de clemencia en argentina, establecido en la Ley de defensa de la competencia. A continuacion transcribire los articulos que tienen que ver con dicho programa establecido en la ley de defensa de la competencia.
CAPÍTULO IV
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 24. — Son funciones y facultades del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia:d) Imponer las sanciones establecidas en la presente ley, como así también otorgar el beneficio de exención y/o reducción de las mismas, conforme corresponda.
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 48. — Cuando las infracciones previstas en esta ley fueren cometidas por una persona de existencia ideal, la multa también se aplicará solidariamente a los directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales de dicha persona de existencia ideal que por su acción o por la omisión de sus deberes de control, supervisión o vigilancia hubiesen contribuido, alentado o permitido la comisión de la infracción. En tal caso, se podrá imponer sanción complementaria de inhabilitación para ejercer el comercio de uno (1) a diez (10) años a la persona de existencia ideal y a las personas enumeradas en el párrafo anterior. Las multas aplicadas a las citadas personas físicas no podrán ser pagadas por la persona ideal en la que ejercieron o ejercen sus funciones, sus controlada/s o controlante/s, ni por los accionistas o socios de ninguna de las mismas.
ARTÍCULO 49 Bis: Cualquier persona, ya sea física o jurídica, que haya incurrido o esté incurriendo en una conducta anticompetitiva concertada, podrá revelarla y reconocerla ante el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia acogiéndose al beneficio de exención o reducción, conforme corresponda, de las sanciones establecidas en esta Ley, siempre y cuando cumpla con los pertinentes requisitos acumulativamente:a) EXENCIÓN1º.- Sea el primero, entre los involucrados en la conducta, en aportar información y elementos de prueba, que a juicio del Tribunal permitan determinar la existencia de la práctica, en el supuesto que el Tribunal no cuente con información o no haya iniciado previamente una investigación. O sea el primero, entre los involucrados en la conducta, en aportar información y elementos de prueba, que a juicio de este Tribunal permitan determinar la existencia de la práctica, en el supuesto que el Tribunal si haya iniciado previamente una investigación pero hasta la fecha de la presentación de la solicitud, no cuente con evidencia suficiente.2º.- Cese de forma inmediata con su accionar, realizando a tal fin las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica violatoria, excepto que a juicio del Tribunal y con el fin de preservar la investigación, determine lo contrario.3º.- Desde el momento de la presentación de su solicitud coopere, plena, continua, y diligentemente con el Tribunal en la substanciación de la investigación y hasta la conclusión de la misma.4º.- No destruya, falsifique u oculte pruebas de la conducta anticompetitiva, ni haber divulgado o hecho pública su intención de acogerse al presente beneficio, a excepción que haya sido a otras autoridades de competencia.5º.- No sea o haya sido el líder de la conducta anticompetitiva reportada. b) REDUCCIÓN1º.- El que no cumpla con lo establecido en el punto a.1º) podrá obtener una reducción de la multa de hasta el 50, 30 o 20 por ciento del máximo que de otro modo le hubiere sido impuesta, cuando aporte elementos de convicción en la investigación, adicionales a los que ya cuente el Tribunal y de cumplimiento con los demás requisitos establecidos en el presente artículo.2º.- Con el fin de determinar el monto de la reducción el Tribunal tomará en consideración el orden cronológico de presentación de la solicitud.c) La persona física o jurídica que no alcance los umbrales previstos en el apartado a) para la conducta anticompetitiva bajo investigación, pero que durante el transcurso de la misma revela y reconoce una segunda conducta anticompetitiva concertada y alcanza para esta los requisitos solicitados, se le otorgará la exención de las sanciones establecidas en esta Ley por este segundo acto, como así también un tercio de reducción de la multa que de otro modo le hubiere sido impuesta por la primera conducta objeto de investigación.d) El Tribunal mantendrá con carácter confidencial la identidad del que pretenda acogerse a los beneficios de este artículo. La reglamentación de está Ley, establecerá elprocedimiento conforme al cual deberá someterse y resolverse la aplicación del beneficio previsto en este artículo, así también para la reducción del monto de la multa.
ARTÍCULO 49 Ter.- El acogimiento al beneficio de exención o reducción, conforme corresponda, no podrá llevarse acabo conjuntamente por dos o más participantes de la conducta anticompetitiva concertada. No obstante lo expuesto si podrán acogerse conjuntamente la persona de existencia ideal, sus directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales que por su acción o por la omisión de sus deberes de control, supervisión o vigilancia hubiesen contribuido, alentado o permitido la comisión de la infracción, siempre y cuando cumplan cada uno de ellos acumulativamente los requisitos plasmados en el Artículo 49 bis. El cumplimiento de los mismos será evaluado a los fines de la obtención del beneficio en forma particular.
Ya habiendo mencionado la norma podemos entrar a analizar el caso en concreto. Es claro que hoy en dia la gran mayoria de paises se han encargado de crear normas sobre la compentencia y un programa de sanciones a quienes incumplan con dichas normas, pero con el pasar del tiempo nos hemos venido dando cuenta que aunque las sanciones son necesarias tambien se han creado mecanismos para quienes delaten, esto claro esta que siempre quien delate tendra que estar envuelto en la conducta anticompetitiva. Y ademas de estos todos los paises nos muestran que solamenta tendra beneficios el delator si este es el primero en delatar la conducta. Podemos darnos cuenta que no solo basta con que se acuda a la autoridad de competencia y se delate la conducta sino que debe ser el primero.
Como lo menciono un companero arriba en Colombia dicho mecanismo se instauro con la Ley 1340 de 2009 en argentina que es la jurisdiccion que yo hago referencia esta mecanismo tambien es reciente.
Para mi es importante este tipo de mecanismo ya que permite que aunque quien haya cometida la conducta se le perdone en parte por haber sido el primero y lo digo en palabras coloquiales, el primero en sapear la conducta. Personalmente creo que esto se hace para incentivar una cultura de denuncia incluso en aquellas personas naturales o juridicas que incidan en conductas anticompetivias o de competencia desleal.
Por otro lado vemos como en los videos dichos programas de delacion lo que hacen es mostrar los aspectos positivos de delatar, teniendo claro que no es que se libren por completo de la sancion solo que la rigurosidad de la sancion no sera tan fuerte como para aquellos que no delataron. Un punto importante es que estos mecanismos o programas han sido implementados en muchas partes del mundo con la finalidad de prevenir la ejecucion de conductas anticompetitivas o de competencia desleal. Es claro que quienes estan inmersos en estas conductas lo que buscan es beneficiarse pero me gusta mucho como los videos en especial el de Suecia muestra como hay personas que no saben que estan cometiendo dicha conducta pero que eso no es excusa para que no sean sancionados, pero se les permite que al enterarse puedan tener un beneficio como es el de eximirse de la sanciones economicas y sociales ( entiendase la publicidad negativa que generara el hecho) delatando a sus companeros o empreas con las que se esta cometiendo la conducta.
Por ultimo quisiera mencionar que estos programas de delacion pueden llegar a tener un exito solo si se implementan de manera adecuada ya que esto puede llegar a ser una arma de doble filo, en el sentido que muchas veces las empresas pueden ejecutar la conducta anticompetitiva o de competencia desleal, beneficiarse un poco de esto y luego salir a delatar a los demas y asi eximirse de las sanciones, pero por todo lo demas creo que es un mecanismo necesario ya que permitira que se cree cultura y conciencia sobre los efectos negativos de las conductas anticompetivivas o de competencia desleal, y ademas pueda el «sapo» no verse tan afectado por las sanciones por haber hecho lo que uno podria decir en terminos coloquiales hacer el favor de delatar y de evitar un proceso mas extenso donde se requiere un material probatorio mucho mas amplio, ya que como nos muestran los videos quien delata tendra que aportar las pruebas necesario demostrando la conducta anti competitiva.
Es posible observar que en Argentina se encuentra la Ley de Defensa de la competencia N° 25.156 pero la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia presentó “El Proyecto” para que sea modificada a través de la incorporación de un programa de clemencia.
Es así como, de acuerdo con dicho proyecto en el artículo 49 bis literal a) se establecen que los presupuestos para que el delator acceda a los beneficios.
Estos deben ser:
“1º.- Sea el primero, entre los involucrados en la conducta, en aportar información y elementos de prueba, que a juicio del Tribunal permitan determinar la existencia de la práctica, en el supuesto que el Tribunal no cuente con información o no haya iniciado previamente una investigación. O sea el primero, entre los involucrados en la conducta, en aportar información y elementos de prueba, que a juicio de este Tribunal permitan determinar la existencia de la práctica, en el supuesto que el Tribunal si haya iniciado previamente una investigación pero hasta la fecha de la presentación de la solicitud, no cuente con evidencia suficiente.
2º.- Cese de forma inmediata con su accionar, realizando a tal fin las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica violatoria, excepto que a juicio del Tribunal y con el fin de preservar la investigación, determine lo contrario.
3º.- Desde el momento de la presentación de su solicitud coopere, plena, continua, y diligentemente con el Tribunal en la substanciación de la investigación y hasta la conclusión de la misma.
4º.- No destruya, falsifique u oculte pruebas de la conducta anticompetitiva, ni haber divulgado o hecho pública su intención de acogerse al presente beneficio, a excepción que haya sido a otras autoridades de competencia.
5º.- No sea o haya sido el líder de la conducta anticompetitiva reportada”
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 49 bis literal b), para los beneficios que recibe el respectivo delator en virtud a la delación de la jurisdicción Argentina son:
“1º.- El que no cumpla con lo establecido en el punto a.1º) podrá obtener una reducción de la multa de hasta el 50, 30 o 20 por ciento del máximo que de otro modo le hubiere sido impuesta, cuando aporte elementos de convicción en la investigación, adicionales a los que ya cuente el Tribunal y de cumplimiento con los demás requisitos establecidos en el presente artículo.
2º.- Con el fin de determinar el monto de la reducción el Tribunal tomará en consideración el orden cronológico de presentación de la solicitud. “
En Brasil se introdujo el programa de clemencia en el año 2000 que se revisaría en el año de 2006. El programa sería administrado por la Secretaría de Derecho Económico del Ministerio de Justicia.
Este programa ofrece inmunidad total o parcial, esto depende si la SDE es consciente de la existencia del cartel o no respecto del primer solicitante que se presente y confiese su participación en el cartel. El solicitante tiene 30 días para presentar la dicha información y puede pedir un marcador que conserve su puesto como solicitante en la candidatura.
Para que el solicitante pueda optar por una inmunidad total o parcial debe cumplir con los siguientes presupuestos:
1. Poner fin a en su participación en la conducta ilegal
2. Deberá estar dispuesto a colaborar activamente con la investigación
3. La cooperación implica la identificación de otros miembros de la conspiración, y en la obtención de documentos que prueben su existencia.
Es posible conseguir la inmunidad total siempre que el SDE no tenga conocimiento del cartel que se está denunciando. Si no fuere este el caso y la SDE si fuere consciente se la podría reducir la penalización a uno o dos tercios.
Es cierto que únicamente se favorece al primer solicitante a través del programa de clemencia pero esto no implica que el resto de los miembros no se puedan ceñir al programa de acuerdos mediante el cual las empresas pueden llegar a admitir su culpa o alegar el deseo de no litigar.
Como se puede observar la finalidad de la clemencia es proteger tanto administrativamente como penalmente a la empresa solicitante si los individuos llegaran a firmar y satisfacer los requisitos legales.
Es así como se puede evidenciar que fue en Brasil donde se introdujo por primera vez un programa de clemencia como finalidad para combatir los carteles, lo que indica que la jurisdicción brasileña está bastante evolucionada en cuestión con aspectos del Derecho de la Competencia en comparación con otros países como el Argentino donde hace algunos meses se pasó la propuesta de reforma del proyecto para implementar estas prácticas.
Consulta:
“Foro Latinoamericano de Competencia, Sesión 1, Jindrich Kloub ”
PERÚ
1. Ley que establece el programa
En Perú, el programa de beneficios por colaboración fue implementado en junio de 2008 en el Decreto Legislativo 1034 (Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas).
2. Presupuestos que debe cumplir el delator
El artículo 26 trae una exoneración de sanción, la cual aplica cuando una persona aporte pruebas a identificar y acreditar la existencia de una práctica ilegal. Si la entidad estatal encargada de otorgar las exoneraciones (llamada la Secretaría técnica) considera que los elementos probatorios aportados por el delator son determinantes para sancionar a los responsables podrán suscribir un compromiso de exoneración de sanción con el interesado. Es decir, que el presupuesto básico que debe cumplir el delator es aportar material probatorio determinante para sancionar a los responsables de las prácticas anticompetitivas (los elementos que se aporten deben probar la existencia de la conducta anticompetitiva y la identidad de los infractores). Más adelante el artículo trae otro presupuesto para poder recibir la exoneración, le cual consiste en ser el primero en haber aportado pruebas (Otros agentes económicos que aporten información relevante podrán ser beneficiados si aportan información distinta a la que ya posee la autoridad de competencia).
3. Beneficios para el delator
El beneficio para el delator es la exoneración total de la sanción que se le impondría. En el caso de los “delatores secundarios” el beneficio puede ser la reducción en la multa, sin embargo esto está sometido a la voluntad de la autoridad de competencia quien debe analizar las nuevas pruebas y determinar la pertinencia de la reducción de la multa.
4. Aspectos adicionales
-Es importante mencionar que la exoneración de sanción no elimina ni limita la responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros.
-Vale la pena mencionar también que el compromiso de exoneración contentiene la obligación por parte de la autoridad de competencia de guardar reserva sobre el origen de las pruebas aportadas, lo cual puede traducirse en un incentivo adicional para llevar a cabo una delación.
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