CFC (México) da luz verde a Telmex+Telcel

La Comisión Federal de Competencia (CFC) de México aprobó en sesión del día de ayer (11 de febrero, véase comunicado de prensa) dos integraciones que afectan el mercado de telecomunicaciones: i) la adquisición por parte del Grupo Televisa de un paquete accionario (30%-40%) de Nextel y ii) la reorganización empresarial entre Telmex y Telcel. La segunda operación reviste mucho interés en América Latina por la presencia de Telmex en diversos mercados de América Latina (véase su página de selección de país). Sin embargo, según la CFC en la medida en que las dos empresas eran previamente controladas por una misma persona, esta no modifica las condiciones de competencia de los mercados en los cuales participan las empresas.

La decisión no está disponible aún (y habrá que ver si el comisionado que votó en contra,pues la votación fue 4-1, dejó alguna constancia de su posición) pero del comunicado se resaltan los siguientes apartes:

Conclusión: «La operación notificada por Telmex y Telcel es una reorganización corporativa que no modifica la estructura de los mercados en los que participan ambas empresas.»

Forma jurídica: «Actualmente, la familia Slim controla ambas empresas, mediante el 64.9% de las acciones con derecho a voto en el caso de de Telcel, así como del 71.5% de las acciones con voto de Telmex y Telmex Internacional.

Como resultado de la operación, la familia Slim mantendrá el control de ambas empresas, con el mismo 64.9% de las acciones con voto de Telcel, que a su vez tendrá el 59.4% de las acciones de Telmex y entre 60.7% y 100% de las acciones de Telmex Internacional.»

Todo indica que la multinacional Mexicana profundizará la convergencia de los servicios de comunicaciones que ofrece en concordancia con la tendencia global.

Por otra parte, vale la pena resaltar que los umbrales de notificación de concentraciones aumentaron a partir del 1 de Enero de 2010. De acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica los umbrales son calculados a partir de salarios mínimos vigentes para ciudad de México D.F. Así lo establece el artículo 20 de la citada ley:

«ARTÍCULO 20.– Las siguientes concentraciones deberán ser notificadas a la Comisión antes de que se lleven a cabo:

I.- Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, independientemente del lugar de su celebración, importen en la República, directa o indirectamente, un monto superior al equivalente a 18 millones de veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

II.- Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, impliquen la acumulación del 35 por ciento o más de los activos o acciones de un agente económico, cuyos activos anuales en la República o ventas anuales originadas en la República importen más del equivalente a 18 millones de veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; o

III.- Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen impliquen una acumulación en la República de activos o capital social superior al equivalente a 8.4 millones de veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal y en la concentración participen dos o más agentes económicos cuyos activos o volumen anual de ventas, conjunta o separadamente, sumen más de 48 millones de veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. (…)»

En la medida el salario mínimo pasó de 54.80 pesos en 2009 a 57.46 pesos en el 2010, los umbrales de notificación aumentaron proporcionalmente. (véase reseña escrita en Internation Law Office sobre los umbrales aquí).

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