Libre competencia y tutela en tiempos de pandemia en la República Dominicana. Un desafío de liderazgo institucional.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), anunció que la nueva enfermedad conocida como coronavirus 2019 (COVID-19) se caracterizaba como pandemia, luego de evaluar la propagación y gravedad, como los niveles alarmantes de inacción[1]. Además de la afectación a la salud de las personas, el agente infeccioso genera fuertes crisis en el funcionamiento de los mercados. 

Sin la libre movilidad de las personas físicas, el comportamiento ordinario del conjunto de transacciones de intercambio se ha visto alterado significativamente. Como sabemos, los altos riesgos de contagio han hecho prácticamente inviable la congregación de manera regular, entre seres humanos para producir, comercializar y comprar bienes o consumir servicios de toda gama.

El comportamiento de la oferta y la demanda, aún en circunstancias ordinarias, no siempre favorece la distribución democrática del excedente. Por el contrario, ciertos agentes económicos, en ausencia de una supervisión efectiva por parte de los estados, acuden a distorsiones de precios y de otras condiciones de oferta, que justifican la aparición de leyes de competencia, así como de órganos reguladores encargados de su vigilancia. Los últimos tienen como función administrativa recuperar las condiciones que favorecen la libre iniciativa, principio cardinal del régimen económico del Estado dominicano, consagrado en la carta magna, lo que se acomete de conformidad con determinados procedimientos reglados.

De acuerdo Jonathan Tepper y Denise Hearn en su obra El mito del capitalismo, los monopolios y la muerte de la competencia[2], los Estados Unidos tienen muchas industrias con solo dos o tres competidores controlando los mercados. Desde los años 80 la concentración de mercado ha incrementado severamente. Los autores citan estructuras de mercado oligopólicas en los mercados de cerveza, servicios de intermediación financiera, seguros de salud, internet de alta velocidad, productos cárnicos y pesticidas, con cuotas de mercado que oscilan entre el 65% al 90%. Como resultado, las industrias estadounidenses han devenido más concentradas que durante las décadas de los años 30 y 40 del pasado siglo.[3]

El caso dominicano no es una excepción a esa tendencia, que también aparece en otras jurisdicciones desde los años noventa. De acuerdo al índice de concentración de mercado publicado por la Dirección General de Impuestos Internos en 2019 y en 2020, catorce sectores se encuentran en sectores altamente concentrados. De un año a otro los rubros en concentración moderada, pasaron de cinco a seis.

La fabricación de productos de la refinación del petróleo, cerveza, explotación de minas y canteras, elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, elaboración de azúcar, elaboración de productos lácteos, ron, industrias básicas de hierro y acero, fabricación de productos de cerámicas, asociaciones de ahorros y préstamos, fabricación de jabones y detergentes, fabricación de cemento, cal y yeso, bebidas no alcohólicas, así como las AFP, se encuentran entre los mercados altamente concentrados. Y, entre los moderadamente concentrados, la DGII incluye: la fabricación de productos de vidrio, a las ARS, la conservación, producción y procesamiento de carnes, las comunicaciones, elaboración de cacao, chocolate y confitería y a los bancos múltiples.

Esos datos corresponden al período anterior y del primer año del Gran Confinamiento. 

Los objetivos de la política de competencia, de acuerdo con Massimo Motta[4], varían de acuerdo con la revisión histórica de los sistemas de ley de cada país. Algunos procuran el bienestar o excedente total (criterio de los arts. 217 y 218[5] de la Constitución dominicana); el bienestar del consumidor (criterio de la Ley núm. 42-08 General de Competencia de la República Dominicana); la promoción o defensa de las empresas pequeñas (criterio de la interpretación inicial judicial que se dio a la Ley Sherman de los Estados Unidos en el siglo XIX); la libertad económica (criterio de la legislación Alemana conforme al pensamiento de la Escuela de Friburgo, que también influye en el diseño del régimen dominicano en el art. 219[6] de la Constitución); y, por último, el caso que deseo resaltar en esta ocasión, Motta explica que las leyes de competencia, en ocasiones tienen como finalidad, la lucha contra la inflación.

Sobre la amenaza de inflación el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, comentó que se han tomado medidas de amplio espectro en los ámbitos monetario, fiscal y financiero para mitigar los efectos de la innegable crisis económica actual[7]. El funcionario resalta que un enorme choque ha provocado la recesión a nivel global, acompañada de una disminución de los flujos comerciales y una paralización de la actividad turística.[8]

Aunque se han registrado repuntes, la economía dominicana durante 2020 cayó -8.5 en su PIB.[9] En lo que respecta al índice de precios del consumidor, la variación mensual ha sido de un 0.6%, de forma que la inflación acumulada en 2020 es de 3.7%[10]

Acerca de la lucha contra la inflación, como objetivo de una ley de competencia, Motta explica que los acontecimientos macroeconómicos pueden afectar la política de competencia. La lucha contra la inflación, por ejemplo, ha sido señalada como una de las razones para introducir el control de cárteles en Alemania. Sin embargo, opina el catedrático que, parece dudoso que una ley de competencia pudiera utilizarse de manera eficiente para alcanzar dichos fines. Si las empresas están coludiendo, entonces romper el cártel generaría una reducción de los precios en una sola ocasión, en lugar de contribuir con la disminución permanente de la inflación.[11]

No obstante, existe un preocupación en la opinión pública dominicana sobre el notable aumento de precios en el último año, amén del comprobado incremento de la tasa de inflación. Esto debe verse con especial cautela. Si bien el referido autor aclara que esa señal, esto es, un ambiente donde todos los precios aumentan de forma continua, es probable que las empresas esten reaccionando ante un shock común sobre los precios de los insumos [en este caso el explicado por el Gobernador] mediante el aumento simultaneo e independiente de los precios, incluso en ausencia de cualquier colusión.[12] El mismo autor reconoce que las empresas coludidas, esto es, las empresas que son capaces de controlar el comportamiento de las demás, podrían registrar un aumento automático de los precios ante el shock.[13]

¿Existen escenarios de colusión y otras conductas anticompetitivas en la República Dominicana? En ocasión de la pandemia, ¿están las empresas aprovechando el escenario de shock para manipular precios? De acuerdo con el mandato de la Ley núm. 42-08, corresponde a la Comisión Nacional de Defensa a la Competencia (Procompetencia) ejercer, proactivamente, las facultades administrativas plenas para identificar y sancionar las mismas; y lo más importante, hacer uso de esas potestades de intervención en los mercados, en modo que la ciudadanía pueda comprobar la restauración de las condiciones de competencia.

La ley dominicana de competencia tiene doce años. Procompetencia tiene nueve años de vida administrativa, organizando la gestión humana y sus procesos especializados; y, en los últimos cuatro años, viene haciendo uso de las potestades de fiscalización y sanción de las prácticas anticompetitivas. La pandemia no sorprende a la República Dominicana sin al menos tres de las cuatro de las funciones administrativas del derecho de competencia (exceptuando el control de fusiones), debidamente activadas para evitar que ciertas empresas aprovechen el escenario actual para llevar a cabo artificios ilegales. Más de una de docena de investigaciones se habían conocido en el organismo cuando la OMS anunció la mala noticia. 

Los comportamientos antijurídicos que se encuentran tipificados en las leyes de competencia en sentido general, y conocidas como: acuerdos prohibidos, actos de abuso de posición dominante, actos de competencia desleal, desde inicios de 2017 han sido perseguidos por el organismo descentralizado. Salvo el control de fusiones, únicamente previsto en algunas leyes sectoriales, la legislación dominicana cuenta con las herramientas para detectar, perseguir, ordenar sanción y cese de estas distorsiones al juego de la oferta y la demanda. 

Y, no menos importante, dicha ley dota a Procompetencia del liderazgo institucional para organizar la regulación de incentivo a la competencia por conducto de las potestades reglamentarias de su art. 69, llamadas a completar el marco institucional.[14]

La pandemia afecta la economía global, pero la tutela de la libre y leal competencia es tarea de cada estado. No son leyes para hacerle la vida fácil a algunos empresarios y difícil a otros. Son leyes que trazan fronteras entre las conductas empresariales contrarias al bienestar consumidor, por no resultar en sí mismas o razonablemente, beneficiosas para la economía de alguna industria o sector productivo en su totalidad, esto es, al proceso competitivo. En términos de justicia distributiva, son conductas ilegales y por eso Procompetencia las debe perseguir y sancionar. 

Las leyes de competencia no son una especialidad más de las leyes de regulación de mercado. El derecho de la competencia es la cúspide del derecho público económico, pues sin competencia, como explican Tepper y Hearn, no se puede hablar de capitalismo.[15]

El Gran Confinamiento es muy particular desde el punto de vista de la macroeconomía que tiene sus propios mecanismos de alivio explicados por el gobernador en su ponencia. Sin embargo, los estados han enfrentado en el pasado situaciones de choque o quiebre de mercados, sea por motivos de escasez derivados de guerras, crisis bursátiles o desastres naturales, que impactan a la microeconomía, contexto en el que pueden ocurrir las prácticas contrarias a la libre y leal competencia.

Los quiebres de mercado derivados de factores exógenos como la propagación mundial del virus COVID-19 son peligrosos, desde el punto de vista de la política de la competencia porque fomentan quiebres en el liderzago político-regulatorio. Y como advertían los citados autores antes de la pandemia, el proceso de concentración venía perfilándose desde antes de este fenómeno biológico, por otro desvarío: el fenómeno de captura regulatoria.

Mientras más fuertes se hacen las empresas, explican Tepper y Hearn, más fácil de estrangular son los reguladores. La posibilidad de un liderazgo regulatorio que haga poco por incrementar la competencia y más por crear reglas que acomoden al poder oligopólico, es elevada.[16] Esto decían los mencionados autores en su obra publicada en 2019. Esta no es la esencia del capitalismo[17]. Tampoco es esa la esencia de la régimen económico del Estado dominicano, ni de los objetivos de la ley núm. 42-08 o del mandato ordenado por ley a Procompetencia. 

Veamos.

Es recurrente la pregunta del ciudadano dominicano sobre la función de Procompetencia. Entre las posibles razones de esa inquietud reiterada contaría la falta de evidencia de ese ciudadano común, para comprender que el organismo trabaja en su favor. No hay restauración de condiciones de competencia ordenada a través de la potestad sancionadora de ese organismo regulador, más que en un caso, del que se desconocen las mediciones y resultados concretos de recuperación logrados. Del único caso resuelto en el año 2018, se desconocen los índices y datos que demuestren cómo quedaron recuparadas las condiciones de competencia en el mercado de cervezas intervenido a través de un procedimiento administrativo sancionador. 

La población no entiende el liderazgo regulatorio que Procompetencia está llamado a jugar, porque la propia entidad no lo asume desde su liderazgo institucional. 

Esto se permea desde el discurso de sus representantes. Recientemente escuchamos a la presidente de Procompetencia declarar a la prensa que la institución no es un órgano regulador, mientras las estadísticas de ejercicio del Imperium, que le confieren el conjunto de potestades administrativas, se mantienen en índices de baja efectividad: un solo caso resuelto; y, a la fecha, solo dos en proceso: uno en investigación y otro sometido a un procedimiento administrativo sancionador. El resto de los casos investigados, más de una docena, todos fueron desestimados por falta de mérito y/o prueba.

Los índices de competitividad de la República Dominicana, de acuerdo con el Foro Económico Mundial son bajos como he expuesto en ensayos previos. Ese dato, aunado al de la alta concentración de multiples mercados y las señales de aumento del índice de precios al consumidor, sugieren que, es difícil imaginar que todo es color de rosa en las relaciones de intercambio de los diferentes bienes y servicios consumidos en nuestro país. 

Más que competencia, utilizando las palabras de Tepper, en República Dominicana tenemos ilusión de competencia.

Sin embargo, Procompentencia no ha elaborado a la fecha un documento en que se comprometa a política institucional. Esto a pesar del mandato del artículo 17 de la Ley núm. 42-08. [18] El liderazgo en la entidad es intuitivo, no está comprometido en un white paper, que indique a la comunidad, más allá de la ley marco, cual es la agenda regulatoria del organismo. 

Cada país diseña su legislación de competencia y establece los mandatos que vigilan su protección. Pero si el liderazgo institucional a cargo de la política de competencia no acude o usa de manera eficaz los instrumentos de garantía que establece la legislación, los fabricantes, proveedores  de bienes y servicios, serán libres de decidir cómo sobrevivirán a la pandemia. 

Cualquier obra de introducción a la Economía explica a un bachiller, que la opción del empresario que detenta algún grado de poder de mercado, dejado a la libre, dirá que, en una situación extrema, este empresario pensará en su beneficio propio antes que nada y se verá tentado a abusar de su derecho si no considera que hay riesgos reales de intervención, sanción y orden de suspensión de determinadas políticas de precios y demás condiciones de oferta. No es de esperar que sacrifiquen su inversión, más frente a un regulador poco proactivo y menos efectivo que sus pares regionales en instruir expedientes sancionadores.

El objetivo de la Ley núm. 42-08, no es crear un instituto, dotarlo de infraestructura, personal calificado y establecer procedimientos administrativos o dar consultas al gobierno central y menos a las asociaciones empresariales. Esos son medios de gestión, no los resultados ordenados por la ley votada por el Congreso Nacional. Ninguna de esas actividades administrativas transforma la vida de los ciudadanos dominicanos; ni los va defender de precios y condiciones de suministro que, a partir año atípico que ha corrido de marzo de 2020 a marzo de 2021, sin que se hayan investigado oficialmente las causas, más que en un o dos casos.

El artículo primero de la Ley núm. 42-08 no deja espacio para el imaginario respecto de su propio fin. Claramente señala una meta: promover y defender la competencia efectiva de los mercados para incrementar la eficiencia económica; para generar beneficio y valor en favor de los consumidores y usuarios en todo el territorio.

Si bien la ley articula, como parte de las tareas de Procompetencia actividades de promoción, estas jamás tendrán la misma potencialidad de transformarse en beneficio y valor efectivo y comprobable para consumidores y usuarios como ordena la ley, porque las atribuciones de abogacía de la competencia de la Ley núm. 42-08 se fundamentan en el ejercicio del laissez-faire; esto es, son de cumplimiento voluntario. 

Se trata de recomendaciones que Procompetencia puede brindar al empresariado y a los poderes públicos, para estimular a la libre y leal competencia. Estos últimos pueden cumplirlas como no cumplirlas, sin que Procompetencia tenga armas garantes o sistemas de consecuencia para obligarlos a coadyuvar en el logro del objetivo de ley perseguido. ¿Qué puede esperarse que haga una empresa sometida a la crisis del COVID-19 con esas recomendaciones? Poco o nada.

Es notorio en las pocas, pero significativas declaraciones dadas por el liderazgo actual de Procompetencia ante la opinión pública documentadas por los medios de comunicación dominicanos, el énfasis que tales funcionarias le asignan a abogacía de la competencia. Parecería que Procompetencia, desde esa visión que es, principalmente, es un órgano consultivo. Muchos informes de diagnósticos, entre ellos algúnos con datos reveladores que no se traducen en investigaciones de oficio, donde la defensa al consumidor, se transforme en rol activo de fiscalización económica.

Ese estilo de liderazgo lo confirman las estadísticas acumuladas por el organismo en los últimos cuatro años, tiempo más que suficiente para administrar una política de intervención efectiva, allí donde existan las conductas antijurídicas que distorsionan el interés del consumidor.

En ese contexto la pandemia surge en un año electoral en República Dominicana. Lo primero debió estimular un liderazgo más incisivo, lo segundo debió tener un efecto neutro en la regulación de mercados a cargo de Procompetencia. Sin embargo, en los dos órganos o grados al seno de Procompetencia han tenido un liderazgo llamativo a partir del Gran Confinamiento y del proceso electoral y su consecuente cambio de la fuerza política en el poder.

La dirección ejecutiva decreció el número la apertura de investigaciones. Desde la declaratoria mundial de la pandemia en marzo de 2021, ha iniciado un solo caso de investigación. Es un caso cuya investigación preliminar sobre una presunta licitación colusoria en el mercado de medicamentos. Saludo el hecho de que se inicie una investigación de esa categoría, pero la prensa dominicana a esa fecha ha denunciado muchas otras posibles colusiones en las compras gubernamentales, con mayor envergadura, así como evidencia dura que ese caso, como documenté en un trabajo previo.

Esa estadística de fiscalización de la dirección ejecutiva llama la atención doblemente. Primero, representa un decrecimiento marcado respecto del promedio de casos iniciados en los tres años precedentes por esa instancia, 2017, 2018 y 2019, antes de la pandemia. El otro parámetro, una comparación internacional, coloca a la dirección ejecutiva de Procompetencia, como una de las menos activas en el contexto de crisis económica provocada por el shock descrito por el Gobernador del Banco Central. Preciso es señalar que la presidente de Procompetencia destacó que el cambio de gobierno ocurrido en agosto del año pasado, no afectó la dotación presupuestaria del organismo.

El consejo directivo se mantiene omiso respecto del mandato del artículo 69. De acuerdo a esa disposición de ley, en varios de los sectores arriba mencionados, calificados por la DGII como altamente concentrados o moderadamente concentrados, es preciso que exista una adecuada reglamentación de incentivo a la competencia. La convocatoria a consulta pública en cada uno, corresponde a Procompetencia, como órgano administrativo rector.

¿Qué ocurre con el derecho de la competencia en tiempo de recisión económica? La historia y el derecho comparado lo explican claramente. Se acentua el ejercicio de las potestades de fiscalización y regulación. En trabajos previos he ampliado sobre las dilaciones en materia de regulación de la competencia en propiedad intelectual y transporte, a las que suma el retraso de Procompetencia en anticipar al menos políticas, ante los cambios en la economía digital acelerados por la pandemia.

Antes de explicar que define a un órgano regulador de conformidad con el Derecho Administrativo, es oportuno mencionar que la finalidad del Estado Social Democrático de Derecho, en favor de todos, no se construye a sí misma. Nuestro sistema de ley no deja en manos de las empresas el criterio del buen comportamiento económico, este se encuentra determinado en diversas leyes de cumplimiento regulatorio, entre las que considero a la Ley núm. 42-08 la más importante de todas, en lo que respecta a la regulación de condiciones de la oferta y la demanda.

Tampoco se logra con un desempeño deficitario del órgano descentralizado de Estado dominicano, encargados de fiscalizar el libre intercambio, me refiero a su dirección ejecutiva. Si bien los casos de derecho de la competencia son complejos, también lo son los expedientes por lo que está apoderada, por ejemplo, la Procuraduría General de la República. Que un organismo fiscalizador económico, con buenos recursos del Presupuesto Nacional, se dé el lujo de mantener solo uno o dos expedientes a la vez, en medio de una pandemia, donde los precios no hacen más que subir cuando estas otras cortes están abarrotadas de asuntos, explican ciertas manifestaciones de irritación colectiva.

En las circunstancias actuales, el rol de los organismos reguladores de competencia juega un papel clave en la investigación del motivo real de alteración de los precios, que puede ser el alza de los insumos, como podría ser el resultado de la fijación de precios o colusión o el abuso de la posición dominante de determinadas empresas.

En lo que respecta a la función reguladora de la cual el liderazgo de Procompetencia reiteradamente reniega, conviene puntualizar que, en la República Dominicana, la libre competencia es una garantía objetiva constitucional, definida por el Tribunal Constitucional dominicano como: «la prerrogativa que corresponde a toda persona de dedicar bienes o capitales a la realización de actividades económicas dentro del marco legal del Estado y en procura de obtener ganancias o beneficios lícitos» de acuerdo con su sentencia TC/0049/13.

Poco importa observar, en el afán de limitar el alcance de su función a la dimensión consultiva de abogacía y favorita de los actuales líderes de Procompetencia, que la entidad no es un órgano constitucional como ocurre en su homóloga mexicana, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), señalamiento reciente de la presidente del organismo dominicano.

La ley que tutela el derecho de la competencia en la República Dominicana, la núm. 42-08 y crea a ese organismo regulador, está controlada (en las palabras de Favoreu al referirse a todo derecho fundamental) por el nivel supranormativo, notablemente constitucional, de los derechos y libertades fundamentales.

En resumen, la tutela de una la libre competencia, en tanto constituye un derecho fundamental debe mantenerse eficazmente protegida ante toda circunstancia, conforme los estándares definidos no por los funcionarios a su cargo de su ejecución, sino por el legislador dominicano.

En consecuencia, esto obliga al organismo a observar sin escogencias de predilección todas las garantías objetivas, así como los derechos subjetivos oponibles a todos los poderes, individuos o grupos de individuos, beneficiarios de las vías y mecanismos de garantía de primacía constitucional, establecidos en la Ley núm. 42-08 y la Constitución dominicana. Finalmente, no puede ignorarse la abundante agenda reguladora ordenada por el art. 69, para muchos de los mercados que, de manera ordinaria, deben ser vigilados y máxime en tiempos de pandemia.

Participación en el Seminario Internacional de Derecho de Administrativo Comparado (SIDAC) República Dominicana-Francia, celebrado el 19 y 20 de marzo de 2021, con el auspicio de la Universidad Apec, Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado (Coladic), la Asociación Dominicana de  Derecho Administrativo (Adda) y Asoacición de Abogados Dominicanos Egresados de Francia (Addef).

[1] Sitio en la red de la Organización Mundial de la Salud, COVID-19: cronología de la actuación de la OMS.

[2] Tepper, Jonathan y Hearn, Denise “El mito del capitalismo, los monopolios y la muerte de la competencia”, Wiley & Son, Inc, 2019, Nueva Jersey, EUA, página xvi.

[3] Ibíd.

[4] Motta, Massimo, Política de competencia, teoría y práctica. Fondo de Cultura Económica, 2018, Ciudad de México, págs. 45 y ss.

[5] Artículo 217.- Orientación y fundamento. El régimen económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano. Se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad. Artículo 218.- Crecimiento sostenible. La iniciativa privada es libre. El Estado procurará, junto al sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo y al incremento del bienestar social, mediante utilización racional de los recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos y el desarrollo científico y tecnológico.

[6] Artículo 219.- Iniciativa privada. El Estado fomenta la iniciativa económica privada, creando las políticas necesarias para promover el desarrollo del país. Bajo el principio de subsidiaridad el Estado, por cuenta propia o en asociación con el sector privado y solidario, puede ejercer la actividad empresarial con el fin de asegurar el acceso de la población a bienes y servicios básicos y promover la economía nacional. 

[7] Estas medidas procuran el estímulo económico y están orientadas a facilitar la expansión del gasto y una rápida recupación de la demanda interna, conforme recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI).

[9] SICA Economía Dominicana cayó -8.5%  en el primer semestre de 2020. Portal del Sistema de Integración Centroamericano del 31 de agosto de 2020.

[10] Sube el IPC en septiembre en República Dominicana, Macros, sitio en la red de la revista Expansión. 

[11] Motta, Ob. Cit., Pág. 32.

[12] Ibíd. 

[13] Ibidem.

[14] Artículo 69.- Marco institucional complementario. En un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia convocará a las dependencias administrativas encargadas de regular los mercados de energía, hidrocarburos, transportes aéreo, marítimo y terrestre, telecomunicaciones, derechos de la propiedad intelectual (derechos de autor y derechos de la propiedad industrial), servicios profesionales de salud y educación, servicios financieros (servicios bancarios, seguros, pensiones y mercado de valores), para revisar, proponer y dictar de forma conjunta, la reglamentación de competencia que regirá el funcionamiento de dichos mercados productivos y profesionales. Dicha reglamentación deberá quedar fundamentada en la normativa especial que regula su funcionamiento, la presente ley, la Constitución y los tratados, a fin de que el marco institucional del derecho de la competencia en el país, en las áreas de interés público y social, quede debidamente completado. Párrafo.- Cualquier otra dependencia administrativa que fuera creada en el futuro con similares propósitos de regulación de determinado sector del mercado podrá ser convocado por la Comisión Nacional para los fines dispuestos en este artículo,

[15] Tepper y Hearn, Ob. Cit., pág. xv.

[8] Valdez A., Héctor, La economía dominicana frente al Covid-19: Retos y perspectivas, Gobernador, sitio en la red del Banco Central de la Rep. Dom.

[16] Tepper y Hearn, Ob. Cit., xviii

[17] Ibíd.

[18] La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia tiene como objetivo promover y garantizar la existencia de la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de productos y servicios, mediante la ejecución y aplicación de las políticas y legislación de competencia y el ejercicio de sus facultades investigativas, de informe, reglamentarias, dirimentes, resolutivas y sancionadoras. 

Un comentario

  1. […] En un trabajo previo comenté el criterio de Massimo Motta en el sentido de que la política de competencia, aunque a veces utilizada como remedio para la inflación, no suele ser históricamente eficaz a esos fines. (“Libre competencia y tutela en tiempos de pandemia en la República Dominicana: un desafío de liderazgo institucional”). (Ver). […]

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s