El 17 de septiembre de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio profirió la Resolución 68722 mediante la cual impone sanciones por COP 26.769.257.130 a la empresa Tecnoquímicas y a cinco personas naturales por presuntamente violar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. Este artículo prohíbe expresamente que los pagos de las multas impuestas por la Superintendencia de industria y Comercio sean cubiertos, asegurados o garantizados, directamente o por interpuesta persona, por la persona jurídica a la cual estaba vinculada la persona natural cuando incurrió en la conducta objeto de la sanción. Cabe recordar que la SIC, mediante la Resolución No. 43218 de 2016, ya había declarado la responsabilidad administrativa de Tecnoquímicas y de estos cinco ejecutivos por el denominado «Cartel de los Pañales Desechables para Bebé».
Con base en su investigación, la SIC encontró que todas las personas vinculadas con Tecnoquímicas acreditaron el pago de sus respectivas sanciones ante esa entidad el mismo día y a la misma hora a través de créditos solicitados a Bancolombia. Además, en el curso de una visita administrativa, la SIC identificó bonificaciones para las personas naturales sancionadas recibidas en las mismas fechas, que coinciden con las cuotas amortizadas de sus créditos y con sumas que resultaron proporcionales a los pagos de las multas, que a juicio de la SIC son rubros diametralmente diferentes y opuestos.
Señala la SIC en la Resolución 68722 que Tecnoquímicas otorgó a algunos de sus ejecutivos la bonificación identificada con el «código- concepto 202- Bonificaciones ocasionales«, que guarda relación entre el monto de la multa impuesta por la SIC contra las personas naturales y el monto de la bonificación. Esta bonificación no aparece reflejada en los comprobantes de nómina, dicho otorgamiento ocurrió en el año inmediatamente siguiente al pago de la multa impuesta por la SIC y a juicio de la SIC, dichas bonificaciones tenían un carácter novedoso y particular, por cuanto los investigados nunca habrían recibido monto similar por el mismo concepto ni por un valor cercano al recibido en el 2017. Por lo tanto, la entidad concluyó que el propósito de la entrega de estas bonificaciones en 2017 fue para favorecer a los ejecutivos sancionados en 2016 y cubrir, asegurar o garantizar indirectamente el pago de las multas impuestas.
Con esta Resolución, Pablo Felipe Robledo Del Castillo se despidió de la Superintendencia, es la primera vez que la SIC investiga y sanciona a una empresa por pagar las multas impuestas a sus empleados por la violación al régimen de competencia y a sus empleados por beneficiarse de dicho pago. Al respecto, es importante resaltar que esta sanción contemplada en la Ley 1340 de 2009 busca generar un efecto disuasorio para combatir las conductas restrictivas de la competencia por parte de las personas naturales que pretendan beneficiarse de una financiación ilegal para el pago de las multas impuestas por violaciones al régimen de competencia. Lo anterior, por cuanto no se puede perder de vista que la precitada Ley señala que es el patrimonio del infractor el que se debe ver impactado como consecuencia de la violación a las normas, buscando la aplicación de una sanción como represión de forma proporcional con los potenciales beneficios indebidos que éste pudo haber obtenido mediante las violación de las prácticas restrictivas de la competencia.
Si bien la presente decisión es de alta relevancia a nivel doctrinal, le corresponderá al nuevo Superintendente, Andrés Barreto González, tomar una decisión final y así determinar si esta es la posición que mantendrá la Superintendencia de Industria y Comercio puesto que, contra la presente Resolución, Tecnoquímicas y los cinco ejecutivos podrán interponer recurso de reposición.