Con este texto corto ya son tres las entradas que publico en el 2018 sobre el control previo de las integraciones empresariales en Colombia. Y el lunes de la semana entrante publicaré una cuarta entrada, sobre el tema del umbral del 20% de participación de mercado que fijó la ley 1340 para definir cuáles operaciones deben informarse y cuáles notificarse. La razón por la cual mis entradas se han enfocado en el tema de las integraciones es que desde el año pasado estoy trabajando en documentos que servirán como insumo para la actualización (la segunda edición) del libro que publicamos con Alfonso Miranda y Natalia Barrera en el 2014 titulado «El Control de la Concentraciones Empresariales en Colombia«.
En esta oportunidad comparto con ustedes unos breves apuntes sobre el control de integraciones en Colombia antes de 1992:
La legislación de control de concentraciones empresariales en Colombia nace con la Ley 155 de 1959, la primera ley de competencia que reguló íntegramente la materia en el país.[1] En la exposición de motivos del proyecto de ley presentada al Congreso de la República por el entonces Ministro de Hacienda, Hernando Agudelo Villa, se justificaba el establecimiento del control de integraciones por la posibilidad de que las empresas con altas participaciones de mercado nacional (50% – 100%, según el texto) pudieran abusar de su poder en contra de los consumidores o de productores de materias primas (Ministerio de Hacienda 1958). Además, la exposición de motivos defendía la especial vigilancia del estado sobre empresas en mercados altamente concentrados en los siguientes términos:
“El proyecto no se inspira en el ánimo de desalentar, ni mucho menos el crecimiento de las empresas o su integración, por cuanto precisamente la disminución de costos, los precios favorables y la mejor calidad de los productos, dependen de manera especial de industrias que puedan producir en grande escala. Y porque los males sociales no provienen en sí del hecho de que las empresas sean unidades económicas robustas, sino de las prácticas nocivas, que con base en su poder económico, pueden ejecutar en perjuicio de los intereses generales de la comunidad.”
Sin embargo, durante las siguientes tres décadas el número de decisiones emitidas por las diferentes entidades que tuvieron a su cargo la implementación de la ley fue relativamente bajo. La primera autoridad de la competencia en Colombia no fue la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). De hecho, entre 1959 y 1974, hubo tres diferentes entidades públicas encargadas de aplicar la Ley 155 de 1959, incluyendo las normas de control de las integraciones empresariales:
- Entre 1959 y 1963 las funciones establecidas por la Ley 155 de 1959 estuvieron en cabeza del Gobierno Nacional, que debía ejercerlas a través del Ministerio de Fomento.
- En 1960 fue creada la Superintendencia de Regulación Económica (SRE) y le fueron atribuidas a su Consejo Directivo las funciones que tenía el Ministerio de Fomento respecto de las prácticas restrictivas comerciales (Decreto 1653 de 1960). Posteriormente, en 1963, dichas funciones fueron adscritas a la Dirección Ejecutiva de la misma superintendencia (Decreto – Ley 3307 de 1963).
- En octubre de 1968 se elimina la SRE y esta pasa a denominarse Superintendencia Nacional de Precios (Decreto 2562 de 1968). Sin embargo, las funciones relativas a la Ley 155 de 1959 no le fueron asignadas expresamente.
- Luego, en diciembre de 1968, el Ministerio de Fomento fue reorganizado (y renombrado como Ministerio de Desarrollo Económico) y la SIC fue creada como una de sus superintendencias adscritas (Decreto – Ley 2974 de 1968). Sin embargo, las funciones relacionadas con el cumplimiento de la Ley 155 de 1959 solo le fueron atribuidas a la SIC a partir de 1974 (Decreto – Ley 623 de 1974). (Véase un breve recuento de la historia de la entidad en SIC (2010).)
Con todo, durante la década del sesenta, la autoridad competencia de la época (la SRE) decidió sobre al menos ocho operaciones informadas por empresas de diferentes sectores económicos (Palacios Lleras y Gutiérrez R. 2015).[2] Cuando desapareció la SRE en 1968, el control previo de las integraciones parece haber entrado en un limbo por más de dos décadas. Como se explicó anteriormente, en 1968 fue creada la SIC y desde 1974 le fue asignada la función de velar por el cumplimiento de las normas “prácticas restrictivas comerciales” dispuestas en la Ley 155 de 1959 y las normas que la adicionaron y reglamentaron. Sin embargo, no se encontró evidencia, aunque la investigación sobre la materia sigue siendo escasa, de que la SIC haya usado esas facultades entre 1974 y 1991.
Notas:
[1] Miranda L. y Gutiérrez R. (2005) y Miranda (2011) identifican normas de competencia en Colombia desde 1888.
[2] Textos de 22 resoluciones emitidas por la Superintendencia de Regulación Económica entre 1961 y 1968 pueden descargarse en el blog lalibrecompetencia.com (Gutiérrez R. 2015).
Referencias
Gutiérrez R., Juan David. «Arqueología Jurídica». Derecho y Política de Libre Competencia en América Latina (blog), 17 de octubre de 2015. https://lalibrecompetencia.com/arqueologia-juridica/.
Ministerio de Hacienda. Exposición de motivos al proyecto de ley «por el cual se dictan normas sobre prácticas restrictivas comerciales» (1958).
Miranda L., Alfonso. «Origen y evolución del Derecho de la Competencia en Colombia. La Ley 155 de 1959 y su legado». Revista de Derecho de la Competencia 6 (2011): 65-148.
Miranda L., Alfonso, y Juan David Gutiérrez R. Compilación de Normas de Derecho de la Competencia en Colombia. 1.a ed. 1 vols. Colombia: Cámara de Comercio de Bogotá – Universidad Javeriana, 2005.
Palacios Lleras, Andrés, y Juan David Gutiérrez R. «Una Nueva Visión Sobre Los Orígenes Del Derecho De La Competencia Colombiano». Rev. Derecho Competencia Bogotá (Colombia) 11 (2015): 137-76.
SIC. «Historia», 2010. http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/Conozcanos/Filosofia/Filosofia/Historia.pdf.
[…] les contaba a comienzo de año, a finales de 2017 trabajé en un artículo sobre la evolución reciente del control de […]