El próximo miércoles 7 de junio será lanzado en San Salvador el libro «Diez años de defensa de la competencia en El Salvador» y varios autores y amigos salvadoreños de este blog son sus protagonistas. Este libro de siete autores salvadoreños es la primera obra colectiva especializada sobre el derecho de competencia en El Salvador. El libro presenta seis ensayos sobre diversas temáticas, precedidos por una evaluación de estos primeros 10 años de aplicación de la ley de competencia, elaborada a modo de prólogo, por Celina Escobar S., primera Superintendente de Competencia de El Salvador.
Me cuenta Liliam Arrieta, una de las autoras, que además de un enfoque teórico, los artículos analizan la casuística y lo que ha demostrado ser la práctica de la Superintendencia de Competencia en el país a lo largo de estos primeros 10 años de aplicación de la ley, así como las reformas propuestas desde 2013, que aún se encuentran en discusión en la Comisión de Economía de la Asamblea Legislativa. Los autores provienen de distintas áreas de práctica y combinan abogados con experiencia en la autoridad de competencia del país, catedráticos universitarios y litigantes, lo que aporta una pluralidad de perspectivas a la obra. El libro será publicado por el Instituto de Investigación Jurídica de la Universidad Dr. José Matías Delgado y el mismo estará disponible a la venta y para consulta en bibliotecas, después de su presentación oficial, el 7 de junio de 2017.
¡Felicitaciones a los autores, enhorabuena por los interesados en esta materia en El Salvador!
A continuación una síntesis de su contenido:
Casi todo puede ser acuerdo bajo el sol o la construcción del concepto de acuerdo en la casuística salvadoreña
Lilliam Arrieta de Carsana: abogada salvadoreña, Doctora en Derecho y Premio Extraordinario de Doctorado de la Universidad Autónoma de Barcelona por su tesis sobre acuerdos entre competidores en El Salvador, Máster en Investigación en Ciencias Jurídicas de la misma universidad, catedrática de derecho de competencia e investigadora.
Resumen: A lo largo de estos primeros 10 años de aplicación de la normativa de competencia salvadoreña (2006-2016), la Superintendencia de Competencia ha sancionado 7 casos de acuerdos colusivos. En la mayoría de los casos, los operadores económicos han impugnado la decisión del Consejo Directivo de la Superintendencia en la Sala de lo Contencioso Administrativo, debido esencialmente a su inconformidad con el alcance de la prohibición, la existencia del acuerdo y el tipo de prueba utilizada. A través de la casuística resuelta en sede administrativa y cuya legalidad ha sido revisada en sede judicial, el concepto de “acuerdo” o práctica anticompetitiva se ha ido precisando. En este artículo se analiza el alcance del concepto de acuerdo y, por lo tanto, de las conductas prohibidas en El Salvador, con énfasis la casuística resuelta durante estos primeros 10 años de aplicación de la ley.
Poniendo en duda la clarividencia de la Superintendencia de Competencia: ¿se ha probado la eficacia del control de concentraciones económicas en El Salvador?
Guillermo Enrique Castro Chorro: abogado salvadoreño, doctor en Derecho Privado de la Universidad Dr. José Matías Delgado y Máster en Derecho de los Negocios de la Universidad Autónoma de Barcelona, catedrático de derecho de los consumidores y abogado corporativo.
Resumen: El control de concentraciones económicas es considerado uno de los pilares de estudio dentro del derecho de competencia. Su conveniencia ha venido ganado peso a lo largo de los años, contando con el respaldo de la mayor parte de la doctrina y de los organismos internacionales que velan por el establecimiento de políticas de competencia efectivas. Pero, ¿por qué es que está justificado que el Estado restrinja la libertad económica y empresarial, otorgándole la facultad a funcionarios públicos de decidir sobre la conveniencia de llevar a cabo integraciones empresariales?, ¿se han obtenido los beneficios esperados con la implantación del control de concentraciones en el país?, ¿se han realizado estudios para medir el impacto que han tenido las resoluciones de la autoridad administrativa autorizando, condicionando o denegando operaciones de concentración?, en fin, ¿se cuentan con datos para afirmar que el control de concentraciones ha sido eficaz en El Salvador?. El presente artículo tiene como propósito navegar a través de dichas interrogantes, tratando de dilucidar si la autoridad de competencia actúa en la claridad de la luz o en las tinieblas de la oscuridad.
Mercado: si te he fallado te pido perdón. La clemencia en El Salvador, una tarea pendiente diez años después
Rafael Arnoldo Gómez Salazar: Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona, Premio Extraordinario de Doctorado de la misma universidad por su tesis doctoral en derecho de competencia, exabogado de la Superintendencia de Competencia, catedrático de derecho de competencia y abogado corporativo.
Resumen: La clemencia, figura típicamente asociada con el perdón, es una herramienta que poseen las agencias de competencia para encontrar y sancionar prácticas anticompetitivas (principalmente carteles). Su éxito se basa en la posibilidad que uno o más de los participantes de una conducta ilícita puedan aportar elementos importantes o probatorios que coadyuven a investigar y condenar a más intervinientes y expulsar del mercado la afectación negativa. Su utilidad es por tanto doble, es una herramienta eficaz que brinda robustez a los casos investigados y es un incentivo para que los agentes económicos puedan enderezar su proceder y recibir un beneficio por su arrepentimiento y colaboración. Su objetivo final: investigar, comprobar, sancionar y erradicar las prácticas anticompetitivas.
¿Qué has hecho para que se enfaden contigo? La teoría de daño en el abuso de posición de dominio y las restricciones verticales
Roberto Valeriano Marroquín Elena: abogado salvadoreño, Doctor en Derecho Privado de la Universidad Dr. José Matías Delgado, Máster en Derecho de los Negocios de la Universidad Autónoma de Barcelona, exabogado en la Superintendencia de Competencia de El Salvador y ex Director Jurídico de la Dirección General de Prácticas Monopólicas Relativas de la COFECE de México, catedrático de derecho de competencia.
Resumen: Al aplicar la Regla de la Razón a las restricciones verticales y al abuso de posición dominante, las autoridades de competencia deben de demostrar que una presunta práctica anticompetitiva dañó el proceso de competencia en un mercado y a los consumidores. Para ello, las autoridades deben de demostrar tal daño a través de la prueba económica, que sujeta a un procedimiento administrativo sancionador debe garantizar la observancia a los principios procesales y al derecho de defensa de los agentes económicos. En virtud de lo anterior, el objeto de este artículo es analizar la teoría del daño que deben formular la SC para comprobar la realización de cualquier práctica tipificada en el artículo 26 y 30 de la Ley de Competencia; así también, se observará la naturaleza, principios y tipos de prueba económica que la Superintendencia de Competencia debe presentar para sostener una teoría de daño al proceso de competencia.
La entrada domiciliar administrativa en investigaciones realizadas por la Superintendencia de Competencia de El Salvador
Laura Ximena Polanco Manzano: abogada salvadoreña, colaboradora jurídica de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, catedrática universitaria.
Resumen: La importancia del presente artículo se produce debido a que luego de diez años de vigencia de la Ley de Competencia únicamente se ha utilizado el allanamiento domiciliar como medio de prueba para investigar prácticas anticompetitivas una sola vez. Debido al problema interpretativo sobre los límites jurídicos de dicha figura y la forma de realizarla, por lo que es necesario armonizar la jurisprudencia al respecto. Y analizar si es necesario realizar reformas legales con la finalidad de incentivar a la Superintendencia de Competencia a utilizar este medio de prueba para obtener una mejor eficacia en las investigaciones de prácticas anticompetitivas.
Los contratos de Joint Venture bajo la óptica del Derecho de Competencia en El Salvador
Adriana Estefanía Portillo Palacios: Abogada corporativa salvadoreña, Doctora en Derecho Prvidado de la Universidad Dr. José Matías Delgado y Máster en Derecho de los Negocios de la Universidad Autónoma de Barcelona, especialista en contrataciones modernas, entre las que se encuentran la formalización de contratos de Joint Ventures, así como fusiones y adquisiciones nacionales e internacionales.
Resumen: Los contratos de Joint Venture a pesar de la flexibilidad en relación al propósito u objeto al momento de constituirlos, están sujetos a una serie de características propias y esenciales que los diferencian de otras formas de asociación empresarial, como la independencia que prevalece entre las partes que lo constituyeron posterior a su constitución. Los Joint Ventures societarios constituyen formas de concentración las cuales al superar los umbrales establecidos en las leyes están sujetos al correspondiente análisis de la autoridad de defensa de la competencia, por lo que es necesario tomar en consideración los posibles riesgos o efectos negativos así como las eficiencias a la competencia de los mercados en los que opera el Joint Venture y en los que operan las empresas matrices.