La Ley de Competencia en Guatemala y las defensas por eficiencia

El 2017 se ha perfilado desde su inicio como un año de grandes desafíos para la institucionalidad del país, ya sea por falta de recursos, ineficiencia e incremento del nivel de corrupción, solo por mencionar algunas causas. La aprobación de la Ley de Competencia –a pesar de haber un plazo para su aprobación, que dicho sea de paso ha expirado hace meses-, es un tema que ha pasado a último plano para el Congreso, dada la tensión política que se vive en la actualidad, y otros temas de coyuntura que han acaparado su atención. El mensaje que el país envía a la comunidad internacional es sumamente negativo, pero es más negativo que una vez más la política predomine sobre las verdaderos temas de interés para el país.

Aprovecho para referirme sobre uno de los aspectos que más polémica han generado sobre la Ley de Competencia, la aplicación de defensas por eficiencia en las prácticas absolutas. Debo mencionar brevemente cuál es tipificación usual (académica y técnica) de prácticas restrictivas de la competencia más perjudiciales para la economía, los casos de carteles o acuerdos entre competidores dirigidos a fijar, directa o indirectamente los precios en el mercado.

A pesar que algunos sectores empresariales lo consideran como parte de su “libertad de asociación” o de ejercer libremente actos de industria y comercio, supone una limitación al derecho más básico del consumidor, que es su libertad de elección. En libre mercado, el mecanismo que garantiza la pureza y libertad del proceso de formación de precios es la COMPETENCIA. Con la concertación esta libertad desaparece, pues se priva a los consumidores de su facultad de enviar señales claras sobre sus preferencias. Estas prácticas llevan implícito un mecanismo de generación de escasez, y como consecuencia final, pérdida de eficiencia económica a nivel general, porque se producen menos bienes de los que la sociedad demanda.

El cartel no integra productivamente a las empresas, simplemente les permite dejar de mejorar, ganando más dinero por la vía del precio que fijan, y no por ser más eficientes o innovadores. Desde el punto de vista económico el asunto es sencillo, toda práctica genera costos y beneficios, pero cuando el resultado neto es negativo es preferible la prohibición per sé, es decir, nada de defensas por eficiencia.

El problema resulta siendo más institucional que académico. La iniciativa 5474 supone un freno a la claridad y certeza, dando paso a la imprecisión y discrecionalidad. Más aun, la intromisión de elementos políticos en las decisiones de un organismo eminentemente técnico es un problema serio de autonomía institucional. Y este es un tema clave en toda política de competencia. En un contexto con carencia de recursos económicos y técnicos, marco institucional débil, posibilidad de injerencia política, la regla per sé es mejor, que dar espacio a la ambigüedad e incertidumbre, pues el costo administrativo también suele ser demasiado alto.

Ojalá prevalezca la sensatez en el seno del Legislativo, no las prácticas de lobbie y desinformación, ni los prejuicios ideológicos, porque este no es un tema de derecha o izquierda, liberalismo o nacionalismo o del Presidente estadounidense Donald Trump, es un tema de nuestra Nación.

Luis Pablo Cóbar Benard

Instituto de Derecho de la Competencia

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