INDECOPI publica propuesta para afianzar la aplicación de la Ley de Competencia Peruana

El pasado 15 de julio de 2015, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI publicó un anteproyecto de ley que busca reforzar el sistema de promoción y defensa de la libre competencia en el Perú.

La Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por el Decreto Legislativo 1034 en el año 2008, representó en ese entonces una gran reforma de la normativa de competencia (Decreto Legislativo 701) que data de 1991, puesto que corrigió algunas deficiencias y mejoró el procedimiento[1].

En dicho contexto, y teniendo en cuenta los siete (7) años de aplicación de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, el INDECOPI ha considerado pertinente proponer una serie de mejoras a la misma, para que los interesados puedan presentar sus comentarios a la propuesta, hasta el 14 de agosto del presente año.

La propuesta se centra en los siguientes puntos:

  1. Incluir dentro del ámbito de aplicación subjetivo de la Ley, a las personas naturales o jurídicas, que sin competir en el mercado, desempeñan el papel de planificador, facilitador o intermediario de una infracción administrativa sancionada sujeta a prohibición absoluta o regla per se.
  2. Precisar la definición de prácticas colusorias horizontales sujetas a prohibición absoluta. Actualmente, para que una conducta sea evaluada bajo la regla per se, debe tratarse de un acuerdo inter marca. Sin embargo, el problema con este requisito, de acuerdo a lo expuesto por el INDECOPI, es que podría generar que una concertación de precios intra marca sea evaluada como prohibición relativa, es decir, no se consideraría ilegal per se (como ocurre en el caso de la prohibición absoluta), sino que se deberá analizar los efectivos negativos de la conducta para el sistema competitivo. Ello puede ser contraproducente a la finalidad de la Ley de Competencia, pues precisamente, la colusión sancionada por excelencia, es la concertación de precios. Por ello, se propone eliminar el requisito referido a que los acuerdos deben ser inter marca para evaluarse la conducta como una prohibición absoluta.
  3. Los informes de evaluación de mercados que efectúa la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, si bien son puestos en conocimiento de la opinión pública y generan un debate sobre los posibles cambios que deberían realizarse en determinado mercado, muchas veces son ignorados por las autoridades que pueden generar el cambio normativo propuesto. En el proyecto se busca mejorar este punto y se propone que las autoridades involucradas deberán emitir una respuesta al informe, bajo responsabilidad.
  4. Asimismo, para elaborar estos informes, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia no cuenta con herramientas suficientes para poder obligar a los agentes económicos a brindar la información necesaria. Por ello, se propone sancionar la negativa a presentar la información para la elaboración de estudios o informes de investigación, pues actualmente sólo se puede sancionar esta negativa si se enmarca en un procedimiento administrativo.
  5. En el caso del compromiso de cese: ya no será necesario aceptar los cargos imputados para acogerse a esta figura.
  6. Programa de Clemencia: la ley actual sólo otorga una exoneración total al primer agente económico que reconozca su participación en un cartel y aporte información relevante. Se propone otorgar “compensaciones” a los siguientes agentes económicos con una reducción de multa dividida en tres rangos, de acuerdo a la importancia o valor añadido que la información pueda darle a la investigación. Es así que el segundo solicitante se puede beneficiar con reducción del 30% al 50% de la multa, el tercero con una reducción entre el 20% y 30%, y los siguientes con una reducción del 20% de la multa a imponerse. Asimismo, se busca evitar una conducta estratégica del líder del cartel, pues no podrá beneficiarse con la exoneración de la sanción, sino tan sólo con la reducción de la multa.
  7. Si el agente económico reconoce los cargos imputados, la multa podría reducirse hasta en un 15%.
  8. Se establece que no podrá declararse confidencial la información obrante en el expediente si sirve de sustento para la imputación de cargos.
  9. Se dispone que el Informe Técnico y la Resolución Final de primera instancia sean públicas, por lo que los interesados no deberán esperar a que concluya el procedimiento administrativo para acceder a dicha documentación.
  10. Se precisa que sólo se requerirá autorización judicial cuando se proceda a copiar comunicaciones de titularidad exclusiva de los trabajadores, representantes, directores, gerentes o dependientes del agente económico investigado. En ese sentido, la propuesta considera que dicha autorización no será necesaria si se requiere copia de las comunicaciones relacionadas con la actividad comercial del administrado investigado, como en el caso de los correos electrónicos corporativos.

Finalmente, se esperan los comentarios de los interesados, los cuales pueden ser remitidos a la dirección electrónica st.clc@indecopi.gob.pe

[1] Para mayor detalle, se puede revisar la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo 1034, disponible en http://spij.minjus.gob.pe/Textos-PDF/Exposicion_de_Motivos/DL-2008/DL-1034.pdf

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