Must-Carry en TV Satelital

Satélite

La semana pasada el Instituto Federal de Telecomunicaciones sometió a consulta pública su proyecto de lineamientos para instrumentar en México las obligaciones de “must-carry” y “must-offer” que derivan de la reciente reforma constitucional en materia de telecomunicaciones. De particular interés resulta el análisis técnico desarrollado por la autoridad reguladora para identificar aquellas señales que, en principio, estarán sujetas a la obligación de ser retransmitidas por los sistemas de televisión restringida satelital atendiendo a lo estipulado en la fracción I del artículo octavo transitorio de la reforma constitucional, en el que se establece que los operadores de sistemas de TV satelital “…solo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del cincuenta por ciento o más del territorio nacional”.

En su análisis, el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó que los canales 2, 5, 7 y 13 observan una cobertura geográfica mayor al 50% del territorio nacional “relevante”, por lo que son las señales que, en principio, deberán ser retransmitidas por los operadores de TV satelital. Según la métrica empleada por la autoridad reguladora, la cobertura geográfica nacional de los canales 2 (Televisa) y 13 (TV Azteca) son idénticas, 75.65% y 75.54% respectivamente; mientras que la cobertura geográfica nacional de canal 7 resulta, sorprendentemente, mayor a la cobertura de canal 5, 68.26% y 58.86%, respectivamente.

El análisis técnico desarrollado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones merece algunas observaciones. Primero, los lineamientos emitidos preservan, al menos a nivel general, la racionalidad económica de no imponer costos adicionales a los operadores de TV satelital al momento de cumplir con su obligación de “must-carry” de las señales terrestres. Como se motiva en los propios lineamientos, la propuesta regulatoria limita la cantidad de canales que los sistemas satelitales están obligados a retransmitir ya que, sin esa limitación, estos sistemas estarían obligados a retransmitir una cantidad excesiva de canales que, al superar con facilidad su capacidad de transmisión, los obligaría a incurrir en costos adicionales (como el arrendamiento adicional de “transpondedores” en los satélites) para dar cumplimiento al mandato constitucional. Toda vez que la obligación constitucional establece que este proceso de retransmisión de señales no puede ser repercutido en incrementos de precios en el mercado minorista, resulta estrictamente necesario que la instrumentación de este proceso de retransmisión de señales no imponga costos extraordinarios a los sistemas de TV satelital.

La segunda observación se refiere a la métrica empleada por la autoridad reguladora para determinar la “dimensión geográfica relevante” del territorio nacional para fines del cómputo de la cobertura de las señales. En opinión del órgano regulador, esta dimensión geográfica relevante no es más que la extensión territorial compuesta de la superposición de las zonas de cobertura de radiodifusión terrestre, según éstas se estipulan en los títulos de concesión. Sin embargo, tomar como referencia la cobertura geográfica de los títulos de concesión, podría sobrestimar la dimensión del territorio nacional relevante, ya que las señales de TV abierta no son recibidas con la misma intensidad y calidad en las distintas zonas geográficas definidas en los títulos de concesión. No obstante esta posible sobrestimación del territorio nacional relevante, es posible que ello no afecte de manera determinante el cómputo de la cobertura territorial de cada canal televisivo, ya que se esperaría que la “reducción” o “ajuste” del territorio relevante afecte de manera más o menos proporcional la cobertura efectiva de cada canal televisivo.

La tercera observación, y quizá la más importante, se refiere al criterio que emplea la autoridad reguladora para considerar como una misma señal televisiva cuando el 50% o más de su contenido programático (sin importar su orden de transmisión) sea el mismo. Este es un tema clave de la discusión, ya que la selección de un umbral mayor (60 o 70%, por ejemplo) o la eliminación de  la condición de que el orden de transmisión no importa para ser considerado como parte de una misma señal ―lo cual, por cierto, podría tener cierto sustento desde la perspectiva de la competencia económica en el contexto de un análisis de mercado relevante― podría significar que la magnitud de la cobertura geográfica de cada canal podría ser menor, disminuyendo así los cómputos de cobertura geográficas indicadas por la autoridad en sus lineamientos.

La consulta pública está abierta y el debate, sin duda, será intenso.

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