Modificación al procedimiento por infracción a las normas de competencia y prácticas comerciales restrictivas

Mediante Decreto 0019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, el Presidente Juan Manuel Santos, revestido por el Congreso de facultades extraordinarias, modificó algunos aspectos del procedimiento de investigación por infracción a las normas de competencia y prácticas comerciales restrictivas. Ver Decreto aquí

De las modificaciones introducidas por el “Decreto Antitrámites”, se resaltan las siguientes:

  1. Se establece un término de 20 días hábiles para solicitar o aportar las pruebas que se pretendan hacer valer en una investigación por supuesta violación a las normas de competencia, una vez se notifique personalmente al investigado su apertura (Modificación al artículo 52 del Decreto 2153 de 1992).
  2. Se crea una nueva etapa dentro del procedimiento: una audiencia que tendrá lugar una vez instruida la investigación, donde los investigados y los terceros reconocidos dentro del trámite podrán presentar de manera verbal los argumentos que pretendan hacer valer respecto de la investigación. Una vez se ha desarrollado la audiencia verbal, el Superintendente Delegado presentará ante el Superintendente de Industria y Comercio el informe motivado respecto de si ha habido una infracción (Modificación al artículo 52 del Decreto 2153 de 1992).
  3. Se establece que a los investigados y terceros interesados se les correrá traslado del informe motivado por un término de 20 días hábiles (Modificación al artículo 52 del Decreto 2153 de 1992).
  4. Se modifican las disposiciones sobre “publicación de actuaciones administrativas” de la SIC. Conforme al Decreto, la SIC publicará en su página web el inicio de un procedimiento de autorización de una integración, así como el condicionamiento impuesto a una integración; la apertura de una investigación por infracción a las normas sobre protección de la competencia y la decisión de imponer una sanción; las garantías aceptadas, cuando su publicación sea considerada necesaria por la SIC. La publicación en la página web de la entidad se realizará sin perjuicio de la orden de publicar los actos mencionados en un diario de circulación nacional o regional, a costa del investigado (Modificación al artículo 17 de la Ley 1340 de 2009).

El Decreto 0019 de 2012 rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Un comentario

  1. Superintendencia de Competencia de El Salvador, multa a cuatro telefónicas por acuerdo en tarifas

    El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) multó a TELEMÓVIL, TELEFÓNICA, DIGICEL e INTELFÓN con un total de US$ 1, 215,497.94 por haber acordado en conjunto fijar la tarifa de US$0.21 más IVA por minuto para una llamada originada en la red fija y terminada en sus redes móviles.

    La SC comprobó el acuerdo tomado entre TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A. (a través de su marca TIGO); TELEFÓNICA MÓVILES EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (a través de su marca MOVISTAR); DIGICEL, S.A. DE C.V. (a través de su marca DIGICEL) e INTELFON, S.A. DE C.V. (a través de su marca RED) para fijar la tarifa de US$0.21 más IVA por minuto para una llamada originada en la red fija y terminada en sus redes móviles.

    El acuerdo entre estos cuatro competidores del mercado de telefonía móvil viola la letra a) del artículo 25 de la Ley de Competencia que prohíbe los acuerdos entre competidores:
    Art. 25.- Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales, entre otras, adopten las siguientes modalidades:
    a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma;

    La multa impuesta a TELEMOVIL asciende a US$658,050.00; a TELEFÓNICA se le multó con US$260,672.03; a DIGICEL con US$233,909.76 y a INTELFÓN con US$62,866.15. Las multas diferenciadas responden a criterios de razonabilidad y proporcionalidad considerados por la SC, quién tomó en cuenta para determinarlas, además de los criterios incorporados en el artículo 37 de la ley, la capacidad económica de las empresas sancionadas.

    Además de la sanción económica, en la resolución final del caso el CD también ordenó a las telefónicas multadas que en el futuro se abstengan de cometer prácticas que dañen, afecten o restrinjan la competencia.

    La resolución final del caso puede ser consultada en la Web de la SC http://www.sc.gob.sv
    Sobre el acuerdo

    El 23 de abril del año 2010, los cuatro agentes económicos sancionados publicaron anuncios en periódicos de circulación nacional, en los que informaban conjuntamente a todos los usuarios de sus redes que, “a partir de este día [veintitrés de abril de dos mil diez], la tarifa aplicable para una llamada realizada desde cualquier línea fija nacional a cualquier línea fija móvil será de US$0.21 más IVA el minuto”.

    Este acuerdo de tarifas surgió luego de la entrada en vigencia a inicios del 2010 del Decreto Legislativo 295 que reformó el artículo 8 de la Ley de Telecomunicaciones. Dicho decreto incluía como disposición transitoria que la tarifa máxima de llamada de fijo a móvil sería de US$0.21 (más IVA por minuto).

    Anuncio publicado en un periódico de circulación nacional el 23 de abril de 2010.

    Para efectuar el análisis de la práctica la Superintendencia de Competencia evaluó la existencia de ciertos factores que la teoría económica ha señalado como facilitadores para la concreción y la estabilidad de los mismos. Para el caso analizado, se consideraron como factores facilitadores, el reducido número de agentes participantes, los elevados niveles de concentración de mercado, la existencia de barreras a la entrada, la homogeneidad en el servicio prestado y el crecimiento del mercado de la telefonía móvil.

    Otro elemento facilitador considerado fue la posición dominante de los agentes económicos participantes en la terminación de llamadas en su propia red, ya que cuando un usuario suscrito a una red fija origina una llamada y desea comunicarse con otro usuario cuyo número telefónico está registrado con un operador móvil en específico, el primero no tendrá más alternativa que llevar a cabo la comunicación entre su red y la red del operador móvil al que se encuentra asignado el número requerido.

    Como elementos probatorios la SC incorporó , además de las dos publicaciones conjuntas efectuadas por los agentes sancionados, las cuales por sí mismas son bastante contundentes, un total de 38 contratos CPP firmados por los operadores móviles sancionados con diferentes operadores fijos, entre los años 1999 y 2007 y 28 cartas de notificación de las tarifas enviadas por los mismos a los operadores fijos, de fecha veintitrés de abril de dos mil diez en las que se comunicaba que la tarifa a cobrar por llamadas originadas en una red fija y terminadas en sus redes móviles sería de US$ 0.21 centavos por minuto más IVA.

    En los referidos contratos CPP se establecían los términos y condiciones para la operación de la modalidad de llamadas CPP, desde los abonados de una red fija hacia los abonados de una red de telefonía móvil. Además se estipulaba que en las llamadas CPP el operador de la red fija actuaba como agente de cobro del operador móvil, además que se enfatizaba que la titularidad de la tarifa de llamadas fijo-móvil correspondía al operador móvil. Se estipulaba en los mismos que el operador fijo no era responsable ante los usuarios, la SIGET o cualquier organismo de protección al consumidor, por las tarifas que el operador móvil determinara aplicar a los usuarios de dichos servicios, amparadas a estos contratos.

    En las cartas de notificación de las tarifas enviadas por los operadores móviles sancionados con fecha veintitrés de abril de 2010, la Superintendencia comprobó que las mismas tenían igual contenido, redacción y características en cuanto a los antecedentes, relación de las tarifas y cargos, e instrucción respecto a la forma de liquidación, coincidencias que permitieron corroborar la actuación conjunta y concluir que la intención de los operadores móviles investigados era continuar fijando la tarifa CPP amparados en los contratos respectivos y de manera coordinada

    Conviene aclarar que si bien el decreto había establecido una tarifa máxima para las llamadas de fijo a móvil de US$0.21 por minuto, dejaba margen para que los operadores pudiesen competir en niveles inferiores a dicha tarifa, precisamente porque lo establecido era una “tarifa máxima”.

    Por lo tanto y según la resolución de la SC “para que hayan efectuado la publicación de forma conjunta, la única explicación razonable es que habrían llegado a un acuerdo previo para apegarse todos al máximo y, por lo tanto, no competir. Resulta, pues, poco probable que dos, tres o más empresas coincidan en todos esos factores y menos que los hayan determinado independientemente después de publicado el Decreto. Es decir, que no es razonable que se haya fijado la tarifa de manera uniforme entre los competidores y la publicaran conjuntamente”.

    Otros casos de acuerdos entre competidores sancionados por la SC

    La Corte Suprema de Justicia ha resuelto a favor de la SC en casos que la Superintendencia ha sancionado de acuerdos entre competidores, expresando que “un acuerdo entre competidores, con el solo hecho de ser publicado y por tanto hacerse del conocimiento del público, es suficiente para generar un efecto nocivo tanto para la competencia como para los usuarios, porque son susceptibles de incrementar el poder de mercado de los agentes económicos, acarreando consecuencias negativas en los precios de los servicios o productos, afectando así la competencia y a terceros. De ahí que sea una conducta sancionada ‘per se’ por el legislador”.

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