Desde hace varios años el Congreso de Colombia estaba buscando reformar el Estatuto de Protección al Consumidor, vigente desde 1982 y ya desueto en relación con las nuevas formas de consumo y las tecnologías modernas.
Finalmente parece que una de las iniciativas se convertirá en ley, pues el pasado 14 de septiembre el proyecto de Ley 089/10C-252/11S “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones” pasó a sanción presidencial, después de que la plenaria del Senado aprobó el texto de conciliación. (Ver texto aqui)
Para el Superintendente José Miguel de la Calle, «el proyecto de ley nos volverá a colocar a la vanguardia de las legislaciones más modernas, como lo hizo el Decreto 3466 cuando fue expedido hace ya casi 30 años».
Para la Superintendencia de Industria y Comercio, que ha apoyado particularmente esta iniciativa, los siguientes son los puntos más importantes de la futura ley:
- Establece la responsabilidad solidaria entre productores y expendedores frente a los consumidores por la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que se ponen en circulación en el territorio nacional.
- Establece la obligación de ofrecer garantía sobre todos los bienes y servicios que se comercialicen en el país, y que si no se le informa adecuadamente el término a los consumidores, ésta se presumirá de un año para los productos duraderos.
- Establece que quien presta servicios que suponen la entrega del bien como talleres, servicios técnicos o parqueaderos, asumen la custodia y conservación de los bienes objeto de la prestación de servicio, y serán ellos los que tengan la carga de la prueba de demostrar el estado en que entró el bien al servicio.
- Establece reglas de responsabilidad especial por daños producidos por productos defectuosos, como la responsabilidad objetiva, la inversión de la carga de la prueba a favor del consumidor y la responsabilidad solidaria entre el productor y el proveedor.
- Establece que las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad.
- Establece reglas para la elaboración de los contratos de adhesión y prohíbe las cláusulas abusivas que generen un desequilibrio injustificado en contra del consumidor.
- Establece reglas que deben cumplir todos los comerciantes que vendan bienes o servicios mediante sistemas de financiación, o presten dinero, este último caso cuando no estén vigilados por otra institución administrativa.
- Establece el derecho de retracto en todas las relaciones de consumo en que se vendan bienes o servicios financiados directamente por el productor o expendedor, en los que el consumidor no tenga contacto directo con el producto como en las ventas a distancia (televentas, ventas por catálogo o internet) o en las ventas de tiempos compartidos.
- Establece reglas de protección al consumidor para el comercio electrónico.
- Establece un procedimiento mucho más ágil y expedito para solucionar los asuntos de protección al consumidor.
- Establece sanciones por incumplimiento de las normas de protección al consumidor de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes para las empresas, y de hasta 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para las personas que hayan ejecutado o autorizado conductas violatorias de los derechos de los consumidores
[…] les habíamos contado, el proyecto de ley fue aprobado por el Congreso y pasó a sanción presidencial en el pasado mes […]