Demandado el parágrafo del artículo 8 de la Ley 1340 de 2009 (Colombia)

Una acción pública de inconstitucionalidad fue interpuesta en contra del parágrafo del artículo 8 de la Ley 1340 de 2009 en Colombia (Proceso D0008224). A pesar de que la Ley 1340 tenía por objeto, entre otros, entregar a la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad para velar por el régimen de protección de la competencia respecto de todos los sectores económicos, la norma contempla dos excepciones para operaciones de integración en el sector financiero y en el sector aeronáutico. El aparte demandado establece la excepción aeronáutica, al otorgarle la competencia a la Aerocivil para conocer de determinadas operaciones de integrcación entre «explotadores de naves».

La demanda fue admitida por la Corte Constitucional mediante Auto del 19 de Agosto de este año y el procedimiento constitucional se encuentra en su etapa probatoria. El aparte del artículo demandado establece lo siguiente:

«Articulo 8. Aviso a Otras Autoridades. (…) Parágrafo: La Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil conservará su competencia para la autorización de todas las operaciones comerciales entre los explotadores de aeronaves consistentes en contratos de código compartido, explotación conjunta, utilización de aeronaves .en fletamento, intercambio y bloqueo de espacio en aeronaves.»

Aún no tengo acceso a la demanda pero me informaron que la misma se fundamenta estrictamente en aspectos relativos al trámite del proyecto de ley en el Congreso.

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