Tal como habíamos informado anteriormente, en el mes de enero de 2010, mediante la Resolución 8/2010, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) de Argentina, había dictado una medida cautelar por medio de la cual ordenaba a las principales empresas de la televisión por cable del país a abstenerse de subir el precio de los abonos debido a la presunta existencia de un cartel.
Varias empresas afectadas apelaron la medida cautelar, y el 25 de febrero de 2010, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (“CNCCF”) resolvió la apelación en su favor y autorizó el aumento en los abonos.
El holding del fallo fue que la CNDC no tendría facultades para el dictado de medidas cautelares. Si bien el artículo 35 de la ley de Defensa de la Competencia (N° 25.156) establece que “el Tribunal en cualquier estado del procedimiento podrá imponer el cumplimiento de condiciones que establezca u ordenar el cese o la abstención de la conducta lesiva. Cuando se pudiere causar una grave lesión al régimen de competencia podrá ordenar las medidas que según las circunstancias fueren más aptas para prevenir dicha lesión (…)”, esta facultad sería, según el entendimiento de la CNCCF, prerrogativa exclusiva del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, organismo que debería haber sido constituido luego de la sanción de la ley 25.156 en septiembre de 1999. Pero han pasado más de 10 años y el Tribunal -con garantías de independencia respecto Poder Ejecutivo- no ha sido aún constituido.
La CNCCF entendió que “la CNDC no tendría facultades para dictar medidas cautelares en los términos del artículo 35° de la citada ley. Esa potestad se encuentra atribuida al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, que es un tribunal administrativo que todavía no ha sido creado y al que el ordenamiento le atribuye ciertas garantías de independencia en cuanto a su conformación y funcionamiento”.
Según la CNCCF, el Secretario de Comercio Interior –órgano dependiente del Poder Ejecutivo en cuya órbita se encuentra la CNDC- tampoco tendría atribuciones legales para el dictado de medidas cautelares para la protección del régimen de competencia, y que la CNDC y el Secretario, en caso de considerarlo pertinente, deberían solicitar su dictado al juez competente, conforme al artículo 24, inciso m de la ley 25.156.
Finalmente, todavía queda pendiente la decisión sobre el fondo del asunto, referente a la presunta existencia de un cartel entre las principales empresas del cable para aumentar, de manera sincronizada y en igual magnitud, los precios de los abonos.
Estimado Federico, sería interesante que escribieras una entrada sobre las razones que explican por qué no ha sido establecido el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia que creó el artículo 17 de la ley de Defensa de la Competencia Argentina (N° 25.156). Dicha ley fue promulgada el 16 de Septiembre de 1999 y hasta la fecha «nada de nada». Para alguien que no conoce el «intríngulis» de la política en Argentina la primera conclusión sobre el motivo de la inacción del Estado para cumplir una ley es que simplemente no hay voluntad política.
Ahora, en Colombia se han presentado situaciones similares y por lo tanto personalmente no me sorprende tanto. Es el caso de los jueces administrativos con los cuales se pretendía descongestionar la jurisdicción contenciosa administrativa (a propósito véase un ensayo sobre el tema aquí: http://www.umng.edu.co/docs/revderecho/rev1de2007/JUZGADOSADMINISTRATIVOS.pdf) y que fueron creados por la Ley 446 de 1998 pero solo entraron en funcionamiento a finales del año 2006.
En efecto, según el Gobierno Nacional el retraso (de ocho años) para su funcionamiento se debió a la «falta de presupuesto» (véase comunicado de prensa de la Presidencia aquí: http://www.presidencia.gov.co/sne/2005/diciembre/13/03132005.htm).
Bueno, el caso es que el asunto del Tribunal merece una explicación para quienes no están familiarizados con la realidad jurídico-política de Argentina.
saludos,
jd
Juan David,
Tal como tú opinas, la primera impresión acerca de la falta de constitución del Tribunal Nacional de Defensa de Competencia en la Argentina, sería que se debe a una falta de voluntad política en constituir un tribunal con las características establecidas en la ley 25156.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del informe anual para el año 2009 que el Jefe de Gabinete presenta al Congreso de la Nación, expresó que: «La Ley N° 25.156 limita las facultades que la Constitución Nacional confiere al Presidente de la Nación como jefe de la Administración Nacional. La circunstancia de que el artículo 58 de la Ley haya determinado que hasta la constitución y puesta en funcionamiento del Tribunal de Defensa de la Competencia los trámites continuaran ante el órgano instituido por el Decreto Ley N° 22.262, posibilitó hasta el momento la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 25.156, situación avalada por la doctrina y la jurisprudencia actual. Resulta evidente que el artículo 17 de la ley está en desuetudo, es decir en desuso causado por la falta de aplicación de esta norma durante un lapso importante. Efectivamente, la costumbre ha permitido con eficacia la derogatoria de una norma, que en este caso no es una costumbre contra legem, puesto que la Ley N° 25.156 previó el mecanismo utilizado luego de preservar su vigencia, salvando el incumplimiento de la constitución del Tribunal».
La postura de la derogación de la norma (por la creación de una costumbre en contrario) que manda constituir el Tribunal adoptada por el Poder Ejecutivo no ha sido aceptada en general por la Justicia. La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal-Económico expresó que la mora en la integración del tribunal administrativo constituía un “escándalo jurídico” (causa n°59.592 del 21.10.09). Por otro lado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (las Salas II y III ) expresó que «no parece compatible con el ordenamiento jurídico argentino la posición del Poder Ejecutivo Nacional» (causas n° 252/10 y n°341/10).
Saludos,
Federico