Competencia y libertad de asociación: Próxima reunión del Centro de Estudios de Derecho de la Competencia – CEDEC (Colombia)
El próximo viernes 3 de febrero el Centro de Estudios de Derecho de la Competencia – CEDEC de la Universidad Javeriana de Bogotá celebrará su reunión mensual, en la cual se discutirá el tema de las asociaciones gremiales y su relación con la libre competencia.
La dirección de la reunión estará a cargo de Jose Alfredo Jaramillo, que presentará la ponencia titulada “Analisis de las normas de competencia frente a la libertad de asociación” (ver artículo aqui). José Alfredo Jaramillo es abogado de la Universidad Externado de Colombia y Máster en “International Business and Trade Law” de la Universidad de Fordham en Nueva York.
La reunión se llevara a cabo el viernes 3 de febrero de 2012, en el Instituto Pensar ubicado en Carrera 7 No. 39-08 a partir de las 7:10 a.m.
Superintendencia de Competencia de El Salvador multa a cuatro operadores de telefonía celular por acuerdo en tarifas
Gracias al comentario de una de nuestras lectoras, nos enteramos de que la Superintendencia de Competencia de El Salvador sancionó recientemente a cuatro operadores de telefonía celular (TELEMÓVIL, TELEFÓNICA, DIGICEL e INTELFÓN) con una multa total de US$ 1, 215,497.94. Según la autoridad, se encontró que dichas empresas habían llegado a un acuerdo de precios al fijar la tarifa de US$0.21 más IVA por minuto para cada llamada originada en la red fija y terminada en sus redes móviles.
Aunque un Decreto oficial de 2010 había fijado esta tarifa como tarifa máxima para estas llamadas, los operadores anunciaron públicamente y en conjunto que esta sería la tarifa definitiva que regiría para estos servicios.
Según el comunicado de prensa de la Superintendencia, “Para el caso analizado, se consideraron como factores facilitadores, el reducido número de agentes participantes, los elevados niveles de concentración de mercado, la existencia de barreras a la entrada, la homogeneidad en el servicio prestado y el crecimiento del mercado de la telefonía móvil.”
El comunicado de prensa y la decisión se encuentran disponibles en la página web de la Superintendencia de Competencia de El Salvador: http://www.sc.gob.sv
Modificación al procedimiento por infracción a las normas de competencia y prácticas comerciales restrictivas
Mediante Decreto 0019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, el Presidente Juan Manuel Santos, revestido por el Congreso de facultades extraordinarias, modificó algunos aspectos del procedimiento de investigación por infracción a las normas de competencia y prácticas comerciales restrictivas. Ver Decreto aquí
De las modificaciones introducidas por el “Decreto Antitrámites”, se resaltan las siguientes:
- Se establece un término de 20 días hábiles para solicitar o aportar las pruebas que se pretendan hacer valer en una investigación por supuesta violación a las normas de competencia, una vez se notifique personalmente al investigado su apertura (Modificación al artículo 52 del Decreto 2153 de 1992).
- Se crea una nueva etapa dentro del procedimiento: una audiencia que tendrá lugar una vez instruida la investigación, donde los investigados y los terceros reconocidos dentro del trámite podrán presentar de manera verbal los argumentos que pretendan hacer valer respecto de la investigación. Una vez se ha desarrollado la audiencia verbal, el Superintendente Delegado presentará ante el Superintendente de Industria y Comercio el informe motivado respecto de si ha habido una infracción (Modificación al artículo 52 del Decreto 2153 de 1992).
- Se establece que a los investigados y terceros interesados se les correrá traslado del informe motivado por un término de 20 días hábiles (Modificación al artículo 52 del Decreto 2153 de 1992).
- Se modifican las disposiciones sobre “publicación de actuaciones administrativas” de la SIC. Conforme al Decreto, la SIC publicará en su página web el inicio de un procedimiento de autorización de una integración, así como el condicionamiento impuesto a una integración; la apertura de una investigación por infracción a las normas sobre protección de la competencia y la decisión de imponer una sanción; las garantías aceptadas, cuando su publicación sea considerada necesaria por la SIC. La publicación en la página web de la entidad se realizará sin perjuicio de la orden de publicar los actos mencionados en un diario de circulación nacional o regional, a costa del investigado (Modificación al artículo 17 de la Ley 1340 de 2009).
El Decreto 0019 de 2012 rige a partir de la fecha de su publicación.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma decisiones relacionadas con carteles en industria de tubos de cobre industriales y tubos de plomería.
El pasado 8 de Diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó las decisiones del Tribunal General y la Comisión Europea (CE) relacionadas con carteles en la industria de tubos de cobre industriales (utilizados en la industria de aires acondicionados y refrigeración) y tubos para plomería (utilizados para agua, gas y petróleo). Ver Comunicado de prensa No 134 – 11
En sus tres decisiones sobre el tema, el TJUE manifestó que el estándar de revisión judicial que deben seguir las Cortes Europeas al examinar las sanciones impuestas por la CE en temas de derecho de la competencia incluye: el deber de revisar los hechos del caso y el derecho aplicado (incluyendo la revisión de los análisis económicos realizados por la CE), la facultad de analizar las pruebas, y la posibilidad de alterar el monto de la sanción impuesta por la CE.
Merger Control Reform in Brazil
The main purpose of merger control is to secure the competitive structure of markets by identifying, ex ante, concentrations that may significantly impede the process of competition. Merger control is a key component of any competition regime and its efficient operation remains critical for the construction of a solid pro-competitive environment.
On October 5, 2011, the Brazilian Congress approved a new competition law that introduced a number of changes to its antitrust legislation in order to increase its transparency and the efficiency of its competition regime. The bill was signed into law by the President on November 30. In the particular area of merger control, the Brazilian reform envisaged three central changes, namely: the introduction of a pre-merger review system, the implementation of new notification thresholds, and the concentration of merger review responsibilities into a single authority.
The Brazilian reform in merger control certainly enhances the competitive assessment of mergers and acquisitions in the largest Latin American economy and the expected benefits of this reform are large. In the context of the recent Brazilian reform, this note provides some reflections on the challenges created by the implementation of an efficient merger control system in two specific areas: pre-merger review and notification thresholds. Notwithstanding that the following thoughts are discussed in the framework of the current Brazilian reform, the economic and policy implications of these reflections are not necessarily exclusive to that economy.
(The article is also attached: Merger Control in Brazil).
Comisión Europea investiga a Apple y a editores de libros electrónicos por acuerdos anticompetitivos
La Comisión Europea acaba de anunciar que ha abierto una investigación a varias editoras de libros electrónicos por incurrir en acuerdos anticompetitivos que, además, estarían posiblemente prohijados por Apple. Las investigadas son las reconocidas editoras de libros electrónicos y físicos Hachette Livre, Harper Collins, Simon & Schuster, Penguin y Verlagsgruppe Georg von Holzbrinck (dueño, entre otras, de la marca Macmillan). La Comisión investigará si existen acuerdos anticompetitivos que afecten la venta de libros electrónicos en el área económica europea.
El comunicado informa que esta investigación inició de forma paralela con una realizada por la Oficina de Comercio del Reino Unido. Aunque la investigación del Reino Unido fue cerrada bajo la base de “prioridad administrativa”, la Oficina de Comercio ha suministrado importante información a la Comisión y continuará colaborando con la investigación.
Vea el comunicado en inglés aqui
President Dilma Roussef enacts the new Brazilian Antitrust Law
After almost two months after its approval by the National Congress on the 5th October 2011, the Brazilian President Dilma Roussef enacted the new Antitrust Law (Lei n. 12.529/11) yesterday and its final version was published in today’s Official Gazette. As expected, some sections were vetoed – the justification can be read here.
As the vacatio legis will be of 180 days, there will be plenty of time to study its content. However, I have to mention one particular veto: article 64, which reads as follows:
“The noncompliance with the deadlines set in this Law causes the concentration acts to be automatically cleared”.
Definitively, article 64 was a guarantee that all the merger review control would not take longer than 11 months. Now, the commitment of the authorities to clear the transaction swiftly will be essential for the success in the implementation of the pre-merger review process.
Consejo de Estado define conflicto de competencias entre SIC y AEROCIVIL para conocer de integración
Colombia
A mediados de Noviembre de 2011, el Consejo de Estado definió un conflicto de competencias entre la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (AEROCIVIL), para evaluar ex ante la integración entre las empresas AIRFRANCE, DELTA, KLM y ALITALIA. (Vea la decisión aquí: Decisión conflicto de competencias 18 de Noviembre 2011)
Hay que recordar que si bien la Ley 1340 de 2009 designó a la SIC como autoridad única de competencia en Colombia, la AEROCIVIL conservó facultades para conocer de integraciones entre los explotadores de aeronaves “consistentes en contratos de código compartido, explotación conjunta, utilización de aeronaves en fletamento, intercambio y bloqueo de espacio en aeronaves” (Parágrafo del Artículo 8, Ley 1340). Las integraciones que no se perfeccionaran mediante alguna de las operaciones descritas en el Artículo 8, serían competencia de la SIC, al no haber sido asignadas expresamente a la AEROCIVIL.
La integración propuesta por AIRFRANCE, DELTA, KLM y ALITALIA, mezclaba contratos de explotación conjunta (competencia de la AEROCIVIL), con operaciones no descritas en el artículo 8 de la Ley 1340 (cuyo conocimiento está en cabeza SIC), por lo cual ambas autoridades se declararon competentes para conocer la integración.
El Consejo de Estado definió el conflicto de competencias a favor de la AEROCIVIL, fundamentado en que: “Si bien pudieran existir algunos detalles de la operación que podrían ser competencia de la SIC, por no estar comprendidos dentro de la enumeración de los contratos de las citadas normas (…), lo cierto es que al constituir el mencionado contrato una explotación conjunta de servicios aéreos, este factor determina suficientemente la competencia de la autoridad aeronáutica, para conocer y analizar todos los aspectos relativos al estudio y valoración de todos los elementos atinentes a la operación conjunta de servicios aéreos, incluida, por supuesto, la protección de la competencia.”
Felipe Serrano se une al equipo de La Libre Competencia
Le damos una calurosa bienvenida al abogado colombiano Felipe Serrano Pinilla, que a partir de hoy hará parte del equipo de La Libre Competencia.
Felipe es abogado y especialista en derecho comercial de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá y tiene una maestría en “Trade Regulation and Antitrust Law” de New York University. Ha sido profesor de la cátedra “World Trade Organization Law” en la Pontificia Universidad Javeriana y profesor en la Especialización de Competencia y Comercio Internacional de la misma universidad. Actualmente es Investigador Asociado del Consejo Privado de Competitividad de Colombia.
¡Bienvenido!
Conferencia “La Defensa Jurisdiccional del Consumidor y demás participantes en el mercado: Una mirada a la acción de Competencia Desleal y a la Efectividad de la Garantía”

La Especialización en Derecho de la Competencia y del Libre Comercio de la Pontificia Universidad Javeriana invita a la conferencia titulada “La Defensa Jurisdiccional del Consumidor y demás participantes en el mercado: Una mirada a la acción de Competencia Desleal y a la Efectividad de la Garantía” que se realizará el próximo martes 29 de noviembre a las 7 a.m. en el auditorio Luis Carlos Galan del Edificio Gabriel Giraldo.
La conferencia estará a cargo del señor Superintendente Delegado para la Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio y resulta de gran interés teniendo en cuenta la expedición de la reciente ley de protección al consumidor.
La entrada será libre.

