
En septiembre de 2025, el gobierno federal envió al Congreso Nacional el Proyecto de Ley nº 4675/2025, que modifica la Ley nº 12.529/2011 (Ley de Defensa de la Competencia). El objetivo central es crear instrumentos específicos para regular plataformas digitales de gran porte, otorgando al Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) nuevas competencias orientadas al seguimiento de ecosistemas digitales considerados de relevancia sistémica para la competencia. Para la versión íntegra del proyecto, haga clic aquí.
La propuesta surge en un momento en que distintas jurisdicciones ya vienen debatiendo o implementando legislaciones dirigidas a las llamadas Big Techs. En el contexto brasileño, además, existen cuestiones conexas sobre libertad de expresión y sobre geopolítica, lo que vuelve el objeto del proyecto de ley aún más polémico.
Aun así, se trata de un paso importante para insertar a Brasil en el debate global sobre cómo equilibrar innovación, eficiencia y la necesidad de prevenir abusos de poder económico en los mercados digitales.
El texto presentado al Congreso prevé la creación de la Superintendencia de Mercados Digitales dentro del CADE, unidad responsable de acompañar prácticas e instaurar procesos administrativos orientados a las plataformas digitales.
Estas plataformas podrán ser designadas como “agentes económicos de relevancia sistémica”, siempre que cumplan determinados criterios, como facturación bruta anual global superior a R$ 50 mil millones o nacional superior a R$ 5 mil millones, además de características como efectos de red significativos, integraciones verticales y acceso a grandes volúmenes de datos.
Una vez designadas, tales empresas podrán ser sometidas a obligaciones especiales, que no son automáticas, sino definidas caso por caso por el CADE. Entre las medidas posibles, se destacan:
(i) obligación de someter al CADE operaciones de concentración, incluso por debajo de los umbrales normales;
(ii) exigencias de transparencia en términos de uso, criterios de clasificación y recolección de datos;
(iii) prohibición de prácticas como self-preferencing, ventas atadas, barreras de acceso o estrategias predatorias;
(iv) garantía de interoperabilidad y portabilidad de datos;
(v) posibilidad de instalación de aplicaciones de terceros y modificación de configuraciones predeterminadas por parte de los usuarios.
El proyecto también prevé multas específicas para empresas que no mantengan oficina en Brasil y la exigencia de informes periódicos de conformidad, eventualmente auditados de manera independiente.
Claramente, el modelo regulatorio propuesto en Brasil se aproxima al europeo, pero con peculiaridades. El Digital Markets Act (DMA) de la Unión Europea, en vigor desde 2022, estableció un régimen rígido: las empresas clasificadas como “gatekeepers” pasan automáticamente a tener obligaciones detalladas, como interoperabilidad, prohibición de auto-preferencia y límites a la recolección de datos. La crítica recurrente al DMA es justamente su rigidez, que puede frenar la innovación y generar prolongados litigios.
En los Estados Unidos, la discusión sigue abierta. Propuestas como el American Innovation and Choice Online Act buscaban restringir prácticas de auto-preferencia y uso abusivo de datos, pero no avanzaron en el Congreso. El temor es que una regulación más estricta comprometa la competitividad global de las empresas estadounidenses frente a China. Así, el modelo norteamericano tiende a ser más ex-post, confiando en la represión de conductas anticompetitivas ya consumadas, en lugar de establecer reglas preventivas.
Brasil busca un camino intermedio. Al igual que Europa, introduce herramientas ex-ante para lidiar con el poder de mercado de las Big Techs, pero mantiene una flexibilidad procesal: las obligaciones especiales no son automáticas, sino definidas tras el análisis del CADE. De esta forma, se evita tanto la parálisis regulatoria estadounidense como la rigidez europea.
La propuesta puede ser objeto de críticas bajo varios aspectos. Un primer punto es el riesgo de superposición institucional: la creación de una nueva superintendencia puede generar conflictos internos en el CADE, además de aumentar la burocracia sin necesariamente garantizar mayor eficiencia.
Otro debate involucra los criterios de designación, considerados demasiado elevados. El corte de R$ 50 mil millones global o R$ 5 mil millones nacional limita el alcance de la norma a un grupo muy restringido de empresas, esencialmente las grandes multinacionales, dejando fuera plataformas nacionales de porte medio que también pueden ejercer efectos relevantes sobre los mercados digitales.
También existe preocupación por el impacto regulatorio. Las obligaciones propuestas pueden generar costos significativos para las plataformas, desincentivando inversiones y alejando a empresas extranjeras que consideren el ambiente brasileño excesivamente oneroso.
Finalmente, muchos de los comportamientos que el proyecto busca prohibir ya podrían enfrentarse con base en el artículo 36 de la actual Ley de Defensa de la Competencia. En este sentido, la crítica es que quizás sería más eficaz fortalecer el enforcement existente, en lugar de crear un régimen paralelo que puede ser de difícil implementación práctica. Dado el contexto nacional e internacional actual, existe la duda de que las nuevas reglas podrían ser utilizadas para otros fines distintos de los tradicionales de la defensa de la competencia atribuidos al CADE.
El PL 4675/2025 marca la entrada definitiva de Brasil en el debate internacional sobre la regulación de plataformas digitales. Inspirado en modelos extranjeros, pero adaptado al contexto nacional, el proyecto busca dotar al CADE de herramientas modernas para enfrentar mercados en rápida transformación.
El resultado final de la iniciativa dependerá de cómo el Congreso ajuste el texto definitivo, lo que probablemente llevará aún algunos años.