Regina Vargas es una de las precursoras de la creación y puesta en marcha de la autoridad de competencia del El Salvador, la Superintendencia de Competencia. Desde 2005 trabajó con el Banco Mundial en el programa de creación de la Superintendencia y desde febrero 2006 hace parte de la misma. Además, desde enero de 2009, Regina es la Intendenta de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia.
Como Intendenta ha liderado programas de proyectos de abogacía innovadores, como la creación de la primera aplicación digital (App) en el mundo para la promoción y defensa de la competencia. En el 2015, el Banco Mundial y la ICN galardonaron a la Superintendencia por el desarrollo de esta herramienta digital (AppSC – Casos en Línea), que permite acceder a información sobre los casos y estudios sectoriales adelantados por la autoridad.
Así las cosas, podrán imaginarse que fue un gusto haber tenido la oportunidad de conversar sobre derecho y políticas de competencia con una funcionaria que ha demostrado su compromiso con el servicio público y con tantas experiencias positivas para compartir. A continuación publicamos su entrevista para la sección LA Competencia.
Blog Competencia: ¿Cómo llegó profesionalmente al derecho de competencia?
R. Vargas: Una larga historia, pero uno de los caminos de la vida más felices que he recorrido. Mi carrera es una licenciatura en Comercio Internacional con estudios en economía y negocios, lo que me permitió obtener mi primer empleo, Negociadora de Tratados Comerciales del Ministerio de Economía de El Salvador en la Dirección de Política Comercial. Uno de los procesos de negociación que me fue asignado fue el proceso del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), esfuerzo que tenía el mandato de 34 países de América de establecer en la región un único acuerdo de libre comercio. El tema principal a mi cargo era contratación pública y pequeñas economías, pero a su vez se me solicitó asistir a la Asesora Legal del Despacho del Ministro en el tema de competencia. Fue en esa misma época (2001-2004) que el Ministerio de Economía estaba impulsando en la Asamblea Legislativa la promulgación de la Ley de Competencia en El Salvador, por lo que el apoyo que inicialmente era para la mesa de negociación de competencia en el ALCA se amplió a otras necesidades que surgieron en materia de competencia en el Despacho Ministerial. Es en este momento que tuve que decidir si quedarme como negociadora de tratados comerciales o apoyar en la promulgación de la Ley de Competencia y creación de la autoridad de competencia de El Salvador; proceso iniciado en 1992 con 14 proyectos del Ley de Competencia presentados. No fue una decisión fácil dado que mi expertise no era en materia de competencia, pero la experiencia ganada, en las negociaciones comerciales, sobre el comportamiento de los mercados nacionales y el mercado regional era relevante. Es así como en octubre de 2005, bajo contrato con Banco Mundial, inicio mis labores el Programa de Creación de la Superintendencia de Competencia e implementación de la Ley.
Blog Competencia: ¿Cuál es el mayor logro en esa área?
R. Vargas: Desde que inicie mis labores bajo el Proyecto de Banco Mundial trabaje en el área de abogacía de la competencia. Considero que el primero de los logros es consolidar un equipo de trabajo con pasión hacia promover la sana competencia, 75% del equipo tenemos más de 10 años trabajando juntos. El segundo de mis mayores logros fue el desarrollar un programa de educación denominado La Gira SC “Mercados Justos Oportunidades para todos” La Gira SC incluye novedosas herramientas de divulgación como la Obra de teatro de títeres, juegos interactivos físicos y digitales, ley ilustrada de competencia y material educativo, APPSC, Cine fórums, concursos interuniversitarios, Conversatorios para exponer aspectos importantes de la LC y las atribuciones de la SC; hacer pública la jurisprudencia en materia de competencia emitida por la CSJ, entre otras, que facilitan aprender conceptos de competencia y acercar de forma sencilla el mensaje de la importancia de la sana competencia para lograr una sociedad más justa y equitativa, con un desarrollo económico inclusivo.
La obra de títeres, a solicitud dela Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE), fue presentada y elogiada en el Foro Global de Competencia celebrado en diciembre de 2017, sentando precedente que es posible la concientización temprana sobre los beneficios de la competencia.
Blog Competencia: ¿Los abogados en El Salvador están familiarizados con el derecho de competencia?
R. Vargas: El Derecho de Competencia en El Salvador, hasta la entrada en vigencia de la Ley de Competencia era una materia desconocida en el país, a tal punto que las Universidades no contemplaban la materia en su pensum. Luego de 12 años de vigencia, existen bufetes legales que se han ido especializado en la materia llevando casos en la Superintendencia de Competencia, pero aún hay abogados que desconocen sobre esta materia. A la fecha las Universidades, algunas en alianza con la Superintendencia, imparten diplomados sobre Principios Generales de Competencia y otras ya introdujeron la materia en el pensum de la licenciatura de Ciencias Jurídicas y en posgrados. Yo cursé el Posgrado en Derecho de Empresa de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) uno de los primeros que incluía un módulo de Derecho de Competencia y Consumidor.
Blog Competencia: ¿Cuál es el caso más importante que ha decidido la autoridad de El Salvador en los últimos años?
R. Vargas: Creo que en materia de competencia todos los casos son importantes por impacto que tienen en el bolsillo de los ciudadanos y en la eliminación de barreras que impidan que las empresas puedan ser más competitivas impulsando así el desarrollo económico de un país. Sin embargo, existen casos más relevantes que otros por ser casos de prácticas anticompetitivas en sectores trascendentales en la economía salvadoreña.
Me gustaría destacar un caso emblemático de un práctica anticompetitiva, más concretamente de un cuerdo entre competidores. Por resolución pronunciada el 1 de abril de 2008, la Superintendenta de Competencia expuso la existencia de indicios suficientes que señalan que, en el mercado de harinas de trigo, MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y HARISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE probablemente habrían adoptado acuerdos para establecer precios, otras condiciones de comercialización, limitar cantidades de producción o dividirse el mercado.
El 4 de septiembre de 2008, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia emitió la resolución final correspondiente – por la comisión de práctica anticompetitiva establecida en el artículo 25 letra d) de la Ley de Competencia, al haber adoptado un acuerdo de división del mercado de harina de trigo por participaciones de ventas, mediante el que se asignó a MOLSA una participación del 55% y a HARISA una participación del 45%, respecto al total de ventas de harina de trigo que realizan ambas empresas. Durante el procedimiento sancionador la Superintendencia de
Competencia obtuvo pruebas testimoniales y pruebas documentales. Entre estas últimas, anotaciones manuscritas en agendas y archivos electrónicos en computadoras de directivos y gerentes de las empresas, encontrados durante el allanamiento que practicó.
En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo impuso a ambas empresas una multa que asciende al 3% respecto de las ventas anuales obtenidas durante el año 2007, lo que equivale, para MOLSA a UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIECISÉIS CENTAVOS (US$1,971,015.16) y, para HARISA, a DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTE CENTAVOS (US$2,061,406.20).
Por otra parte, se ordenó a ambas sociedades que dejen de cometer la práctica anticompetitiva comprobada en la presente investigación; y que, en lo sucesivo, ambos agentes económicos por medio de cualquier representante, gerente, empleado, o cualquier otro sujeto vinculado a ellos bajo cualquier título, se abstengan de intercambiarse datos o información sensible y relacionada con aspectos, tales como: producción, ventas, precios y clientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Competencia.
Del mismo modo, se ordenó a HARISA y a MOLSA que, a partir de la ejecutoria de esta resolución, presenten en los primeros diez días de cada mes y por los próximos dos años calendario, la siguiente información: Evolución mensual de la importación de trigo, producción de harina de trigo, capacidad instalada y ventas de harina de trigo -tanto en quintales como en dólares- debiendo presentar dicha información en formato físico y electrónico.
Importancia desde la perspectiva institucional
El caso es importante puesto que la resolución de la SC fue impugnada en la Sala de Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, la cual dictamino que la orden de allanamiento otorgada por un Juez de lo Civil, no cumplía con los requerimientos de una orden de allanamiento según el código procesal; por lo tanto todo lo actuado posteriormente quedaba sin efecto. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia solicitó amparo el 7 de marzo de 2012 reclamando violación al principio de seguridad jurídica y falta de fundamentación en la sentencia contenciosa.
La Sala de lo Constitucional, en su sentencia del 24 de octubre de 2014, estimó que, efectivamente, en la sentencia contenciosa hubo una “…transgresión a los derechos a la seguridad jurídica y a una resolución motivada de la Superintendencia de Competencia, en virtud de que…” [la SCA] “… inobservó el principio de legalidad al invalidar la orden de registro o allanamiento emitida por el Juez Primero de lo Civil de San Salvador sin encontrarse habilitada, en este caso, para exigir que dicha autoridad jurisdiccional consignara en su autorización los objetos que se buscaban en la diligencia” y“… no expuso las razones por las que decidió aplicar el Art. 173 inc. 2° del Código Procesal Penal ahora derogado –que regulaba la referida exigencia– al supuesto concreto.” Así, la Sala de lo Contencioso deberá dictar una nueva sentencia ateniéndose a los parámetros constitucionales dictados en el amparo.
La resolución de amparo tiene varios importantes efectos. Para la Superintendencia de Competencia, además de confirmar el apego a la Constitución y a la ley en sus actuaciones, confirma el allanamiento como herramienta de investigación de prácticas anticompetitivas, y reafirma una vez más la posibilidad de probar este tipo de prácticas tanto mediante “pruebas directas”, como por otros medios probatorios. Para la administración pública en general, porque reitera que las instituciones del Estado son titulares de ciertos derechos constitucionales, que al serles violentados les habilita para acudir en amparo.
Desde la perspectiva del consumidor
En un inicio se estimó que la práctica anticompetitiva afectó a 1 millón 323 mil 160 hogares que consumen pan, gastando en este producto 4 de cada 100 dólares de su presupuesto, y a 1,539 empresas panaderas que generan empleo a aproximadamente 13,428 personas. La medición de impacto realizada por la SC estimó que al tomar en cuenta dentro del análisis a los consumidores finales e intermedios de las harinas, se pudo tener una noción de la importancia y beneficios que la decisión de la SC provocaría en este mercado. Esta decisión de la SC produjo una mejora en la libertad de elección de este producto como consecuencia de la disminución de precios, pues estos ya no estarían influenciados por la práctica sancionada. Al mismo tiempo, se tendría un ahorro calculado el cual se interpretó como un ingreso o como un egreso adicional para los agentes afectados.
De esta manera, el ahorro obtenido gracias a la eliminación de la práctica anticompetitiva, pudo ejemplificarse así: de contar con el ahorro de USD $38,383,176.66 calculado, los consumidores podrían:
– Adquirir un mayor número de canastas básicas (más de ciento sesenta mil canastas básicas urbanas o más de doscientas veintiocho mil canastas básicas rurales adicionales);
– Ahorrarse hasta un 25% anual en sus compras de canasta básica en los próximos 3 años;
– Recibir 127,944 salarios mínimos mensuales vigentes en 2017 en el sector industria;
– Contratar a 10,662 trabajadores extras para un año con el salario mínimo vigente en el sector industria (en referencia al consumidor industrial como panaderías, pastelerías, etc.); o
– Cubrir 15 veces el presupuesto asignado en 2017 para la Superintendencia de Competencia.
Blog Competencia: ¿Qué consejo de daría a un estudiante interesado en aprender sobre Derecho de Competencia?
R. Vargas: Mi consejo es hay que tener mucho cuidado pues el dedicarse al derecho de competencia se convierte en un pasatiempo donde existe un mundo fascinante en donde el análisis económico converge con el derecho para determinar la existencia o no de una práctica anticompetitiva. Es un mundo en el que los economistas aprenden de derecho y los abogados aprenden de economía; por lo tanto, se debe de tener vocación de aprender día a día.
Quien tenga la oportunidad de aprender sobre Derecho de Competencia que no lo desaproveche.
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Felicidades por esta entrevista. Definitivamente que uno de los aciertos para el buen funcionamiento de la Superintendencia de Competencia en El Salvador -con todo y las mejoras que se pueden sugerir- ha sido la contratación de profesionales de la más alta calidad técnica y su estabilidad y crecimiento dentro de la institución, a pesar de los cambios que ha habido en el liderazgo.
Felicitaciones por la entrevista, grandes amigos Juan David y Regina.