Decreto Reglamentario sobre Abogacía de la Competencia en Colombia

Uno de los últimos decretos expedidos por el hoy ex Presidente de la República de Colombia Dr. Álvaro Uribe Vélez (dos días antes de entregar el poder) fue el Decreto 2897 del 5 de Agosto de 2010 que reglamenta el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 sobre Abogacía de la Competencia. El artículo 7 incorporó una de las figuras más innovadoras (tal vez junto a la delación) contenidas en la reforma del régimen de protección de la competencia en Colombia. El citado artículo establece lo siguiente:

Además de las disposiciones consagradas en el artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir. El concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio en este sentido no será vinculante. Sin embargo, si la autoridad respectiva se apartara de dicho concepto, la misma deberá manifestar de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta.»

Sin duda alguna la disposición le otorga un poder no coercitivo a la SIC de gran importancia, pero par a hacer efectiva la herramienta requiere de una gran voluntad política de parte del nuevo Superintendente designado por el Presidente Santos.

En breve comentaré sobre los alcances del decreto y aquellas preguntas que están pendientes sobre los efectos de la obligación de notificar a la SIC (o mejor de incumplir dicho deber de notificar) por parte de las entidades que profieran regulación.

Nota: El hat-tip es para Sergio Valdes que me avisó del decreto tan pronto fue expedido.

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