El día jueves 29 de Julio falleció el doctor Hernando Agudelo Villa, precursor de la Libre Competencia en Colombia. El doctor Agudelo, abogado (U. Antioquia) y especializado en economía (LSE), fue Ministro de Hacienda del Gobierno de Alberto de Lleras Camargo desde 1958 y un año después consiguió que el Congreso Colombiano aprobara la primera ley de competencia, la ley 155 de 1959, que fue inspirada primordialmente por la Ley Sherman. El Tiempo y El Espactador, los dos diarios de más amplia circulación en Colombia, le dedicaron notas (véase acá y acá) y un editorial (véase acá).
Sin duda alguna, la comunidad del derecho de la competencia de Colombia le debe mucho al doctor Agudelo y es un momento propicio para encontrar la manera de honrarlo desde la academia.
Aprovecho el homenaje que escribió el profesor de derecho de la competencia de la U. Javeriana y Director del CEDEC, Alfonso Miranda L., que transcribo a continuación:
«El Centro de Estudios de Derecho de la Competencia – CEDEC, lamenta el fallecimiento del doctor Hernando Agudelo Villa, que ocurrió en el día de ayer, 30 de Julio de 2010, en Bogotá.
Los estudiosos del Derecho de la Competencia consideramos al doctor Agudelo Villa como el padre de esta disciplina en Colombia.
El doctor Agudelo Villa fue sin lugar a dudas un personaje de gran importancia para nuestro país, por su extensa trayectoria política y académica. Ocupó importantes cargos en el sector público y con sus aportes contribuyó notablemente al desarrollo y evolución normativa en materia económica.
El doctor Agudelo Villa nació en Medellín el 9 de Marzo de 1923, cursó primaria en el colegio “Ateneo Antioqueño”, y bachillerato en el Liceo Antioqueño. Realizó estudios en Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad de Antioquia, donde obtuvo su grado en 1951. Prosiguió sus estudios con una especialización en Inglaterra, en “London School of Economics” en Ciencias Económicas entre 1955 y 1956.
Su actividad política estuvo siempre ligada al partido liberal, y fue reconocido como un ideólogo connotado del mismo, destacándose por su participación en los más profundos debates.
Entre los hechos más representativos de su trayectoria se encuentran los siguientes:
– Entre 1947 y 1958 Fue director y presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
– En varias oportunidades ocupó un escaño en el Congreso de República, como representante a la Cámara durante cuatro periodos, en los años de 1947, 1958, 1966 y 1968.
– Entre 1958 y 1961 acompañó al presidente de República Alberto Lleras Camargo en el primer gabinete del recién instaurado Frente Nacional. Para ese entonces se desempeño como Ministro de Hacienda y Crédito Público
– En 1962 fue nombrado presidente de la Sociedad Económica de Amigos del País. Luego en ese mismo año fue Director del Banco Interamericano de Desarrollo en representación de Colombia, Venezuela y Chile.
– Desde 1962 a 1964 fue Miembro del Comité de los Nueve, en la Alianza para el Progreso.
– En 1972 volvió a la rama ejecutiva a ocupar el Misterio de Desarrollo.
– Debe resaltarse su paso por ambas carteras ministeriales, donde desempeñó un papel histórico, lideró varias iniciativas y fue el redactor e impulsor de importantes proyectos de ley, todos encaminados a promover el fortalecimiento del sector empresarial en Colombia.
– Principalmente se destaca el Proyecto de Ley que presentó en 1958 ante la Cámara de Representantes cuando era Ministro de Hacienda. “Por el cual se dictan normas sobre Prácticas comerciales restrictivas,” -Hoy Ley 155 de 1959-. En la exposición de motivos del Proyecto, el doctor Agudelo Villa presentó un documentado análisis de conveniencia para el desarrollo y estabilidad de la política económica y el equilibrio social de nuestro país. El doctor Agudelo Villa, no se equivocaba al reconocer la utilidad social y la pertinencia que tenía una iniciativa como esta, teniendo en cuenta la realidad colombiana, que presentaba un sector empresarial concentrado e ineficiente, ante la falta de competencia efectiva de otras empresas.
– Así fue como, esbozó en la exposición de motivos, que lo que se quería era proteger a los consumidores y evitar los abusos de poder provenientes de concentraciones monopolistas que padecía Colombia. Es importante destacar el énfasis que se hizo en la idea que la competencia debía ser vista como: “el más eficaz instrumento para promover el desarrollo tecnológico.”
– Hoy, 51 años después de la expedición de la Ley 155 de 1959, la cual regula las prácticas comerciales restrictivas, es innegable su importancia como norma precursora del Derecho de la Competencia entre nosotros. Esta ley ha jugado un importante papel.
– Actualmente, la norma no ha perdido vigencia, nadie duda del trascendental papel que juega el derecho de la competencia y la importancia de gozar con un marco normativo adecuado sobre la materia, que resulte además coherente con las necesidades de nuestro país y armónico con la Constitución.
– Es digna de exaltar la encomiable labor del entonces Ministro de Hacienda, Doctor Hernando Agudelo Villa, al impulsar la Ley 155 de 1959, como un importante logro para nuestro país, el que se traduce en crecimiento, desarrollo y bienestar social. Todavía se sigue dando testimonio de sus bondades.
– Dentro de la importante trayectoria del doctor Agudelo Villa cabe mencionar un hecho que evidencia su fuerte activísimo político. En 1977 fue miembro del Directorio Liberal de Antioquia y de la Dirección Nacional Liberal y precandidato a la presidencia de la República. También fue Fundador y presidente de la Corporación Biblioteca del Pensamiento Liberal Colombiano.
– En cuanto a sus contribuciones académicas, Hernando Agudelo Villa escribió libros como: “la Revolución del Desarrollo”, “La Alianza para el Progreso: Esperanza y Frustración,” “Retorno del Liberalismo” y “Por una Revolución Democrática.
– Se trata de un personaje de gran relevancia nacional y por esta razón le fue impuesta en el 2003 por el presidente Álvaro Uribe Vélez la ORDEN DE BOYACÁ en el grado Gran Cruz, como reconocimiento para honrar y exaltar los aportes y servicios que ha prestado a Colombia.
ALFONSO MIRANDA LONDOÑO
Director
Departamento de Derecho Económico
Director del CEDEC
Facultad de Derechoç
Pontificia Universidad Javeriana»
Estimado Juan David,
Como bien señala el Dr. Miranda, el legado del Dr. Hernando Agudelo Villa es muy importante y es una lástima que ya no esté con nosotros. Su vida y obra nos debería servir para reflexionar muchas cosas sobre el derecho de la competencia colombiano, y la manera en la que ha estado inmerso en el desarrollo político y jurídico del derecho público colombiano.
Una reflexión tiene que ver con la historia de la concepción del derecho de la competencia. Creo que las ideas que inspiraron la ley 155 de 1959 no tienen mayor eco hoy en día, ya que nosotros no consideramos que el derecho de la competencia es un derecho de «interés público» que pueda usarse para «proteger a los consumidores y evitar los abusos de poder provenientes de concentraciones monopolistas que padecía Colombia». Asumo que en algún momento dado tuvo lugar un cambio en esta concepción del derecho de la competencia hacia la noción de que este derecho debe preocuparse por la eficiencia alocativa, pero no creo que seamos conscientes de cómo ocurrió o porqué. Estas ideas de «proteger a los consumidores y evitar los abusos de los monopolistas» no eran entendidas en la década de los 50’s como las entendemos hoy en día. Por ejemplo, nosotros no consideramos que las concentraciones sean malas en sí mismas, sino solo bajo determinadas condiciones. Siento también que el cambio de perspectiva no ha enriquecido el bagaje intelectual del derecho de la competencia, y que la ausencia de discusiones sobre estos aspectos del derecho de la competencia han impedido que este campo del derecho sea efectivo a la luz de sus propósitos.
De todas maneras, la amplitud del artículo 1º de la ley 155 de 1959 es, a mi juicio, uno de los principales legados del Dr. Agudelo a la comunidad del derecho de la competencia. Es tan abierto que permite desarrollos posteriores, un poco como en EUA y Europa. (Es curioso que a pesar del considerable número de tesis y publicaciones en temas de competencia, la amplitud de este articulo no haya sido materia de estudio.) En particular, me gusta que haga una referencia a la equidad como elemento de análisis de los precios en los mercados. Creo que su amplitud invita a reflexionar sobre nuestro derecho de la competencia, sobre los cambios que puede producir y las expectativas que debe generar. Me asusta que ya no haya cabida para estas consideraciones, ahora que hemos reducido el derecho de la competencia a modelar el efecto en los precios de esta cosa y la otra.¿Qué pensaría el Dr. Agudelo de nuestra práctica presente en este campo del derecho?