«Propuestas de reforma a la Ley de Defensa de la Competencia No. 25,156
1º Reunión: 13 de junio
Conductas:
– Concepto y alcance de «Interés Económico General» y «Abuso de Posición Dominante»: conveniencia de mantener estos conceptos dentro del Art. 1. – Concepto de «Posición Dominante» (Art. 4): ¿delimitación al mercado nacional?
2º Reunión: 27 de junio
– Programas de clemencia.
3º Reunión: 11 de julio
Concentraciones:
– Actualización del umbral para notificar (Art. 8 – volumen de negocio). Excepciones al cálculo de volumen de negocios (ventas intra-grupo, etc.)
– Alcance del control para el cálculo del volumen de negocios: ¿requiere control exclusivo o alcanza con el conjunto?)
– Cómputo del plazo para notificar (i.e ofertas públicas del
exterior)
– Excepciones para notificar (Art. 10): (i) Necesidad de mantener los incisos a) y b); (ii) aclaración con respecto al inciso c) en cuanto al concepto de empresa y plazo en el que se exigiría no poseer activos; y (iii) delimitación del alcance del inciso e)
4º Reunión: 25 de julio
Concentraciones (cont):
– «Gun Jumping»
– Posibilidad de negociar soluciones consensuadas en casos de concentraciones.
– Suspensión del plazo para requerir información en caso de concentraciones. Necesidad de que sea una sola vez por etapa.
– Consecuencias para el caso en que no se abra el sumario en un expediente relacionado con conductas prohibidas, no se archive la causa o no dicte el dictamen final a tiempo.
– Consecuencias del compromiso asumido por las partes responsables de una conducta.
5º Reunión: 8 de agosto
Procedimiento y Autoridad de Aplicación:
– Designación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
– Rol de la SCI en el procedimiento de notificación.
– Rol de la SCI en las investigaciones de conductas anticompetitivas. Su eventual reemplazo por otro sistema.
– Diferencias entre medidas cautelares y órdenes de cese.
Autorización judicial previa.
6º Reunión: 22 de agosto
Procedimiento y Autoridad de Aplicación (cont.):
– Alcance y características de la participación del coadyuvante en los procedimientos por investigación de conductas.
– Caso de falsa denuncia: necesidad de eliminar el requisito de causar daño a la competencia.
– Actualización de multas.
7º Reunión: 5 de septiembre
Procedimiento y Autoridad de Aplicación (cont.):
– Acciones por daños y perjuicios. Necesidad de aclarar si se requiere pronunciamiento previo de la CNDC y SCI.
– Conveniencia de incrementar las resoluciones apelables.
– Fuero competente en materia de Defensa de la Competencia
8º Reunión: 19 de septiembre
– Pautas que debe adoptar la CNDC en materia de: (i) Opiniones Consultivas (disponibilidad al publico); (ii) publicación de concentraciones resueltas; (iii) análisis de cláusulas de no competencia en el marco de concentraciones; (iv) manejo de los expedientes y (v) extensión de los acuerdos de cooperación con otros países.»
