La responsabilidad de personas físicas por infracciones al orden económico en Brasil ha sido uno de los puntos más controvertidos en la aplicación de la Ley n.º 12.529/2011 (Ley de Defensa de la Competencia). Si bien existe consenso sobre la necesidad de sancionar las conductas anticompetitivas, ha crecido el debate en torno a los límites, criterios y la efectividad de la responsabilidad individual dentro del proceso administrativo conducido por el Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE). En 2025, el tema volvió al centro de las discusiones tras las declaraciones del presidente del CADE sobre la posible eliminación o revisión de los procesos administrativos contra personas físicas.
¿Qué establece la Ley de Defensa de la Competencia?
La legislación brasileña prevé expresamente la posibilidad de sancionar a personas físicas por prácticas anticompetitivas. El artículo 2.º establece:
«Esta Ley se aplica a personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, así como a cualquier asociación de entidades o personas, constituida de hecho o de derecho, incluso de forma temporal, con o sin personalidad jurídica.»
A su vez, el artículo 36 define como infracción al orden económico todo acto que tenga por objeto o pueda producir el efecto de limitar, falsear o perjudicar la libre competencia o la libre iniciativa. El §1.º del mismo artículo señala:
«Las prácticas descritas en este artículo se aplican a personas físicas y jurídicas, de derecho público o privado, incluso si no ejercen actividad empresarial.»
El artículo 37 autoriza la imposición de multas a personas físicas involucradas en infracciones, en un rango que va del 1 % al 20 % del valor de la multa aplicada a la persona jurídica correspondiente. Además, el artículo 38 contempla sanciones accesorias, como la prohibición de ejercer cargos de dirección en empresas por hasta cinco años.
El marco normativo, por lo tanto, es claro: las personas físicas pueden y deben ser responsabilizadas administrativamente cuando actúan con dolo o culpa en infracciones a la libre competencia. La intención es desalentar la impunidad, internalizar riesgos personales y reforzar la rendición de cuentas de dirigentes, gestores y ejecutivos.
La teoría, en la práctica, es otra
Pese a la claridad normativa, la aplicación práctica de la responsabilidad individual enfrenta obstáculos significativos. La tramitación de los procesos administrativos suele ser prolongada, las pruebas de la actuación dolosa o consciente de la persona física no siempre son contundentes, y el CADE a menudo termina aplicando sanciones simbólicas o desproporcionadas.
Según datos citados por Valor Econômico, actualmente existen 164 personas físicas acusadas en procesos en curso ante el CADE. No obstante, entre 2012 y 2024, solo 41 personas fueron efectivamente sancionadas por conductas anticompetitivas. La tasa de condenas individuales es baja y, en muchos casos, el Tribunal adopta el mismo razonamiento aplicado a la empresa, sin un análisis individualizado de la conducta ni de la responsabilidad personal.
La demora en los fallos genera efectos jurídicos y reputacionales para los individuos, quienes muchas veces no cuentan con los mismos recursos ni estructuras de defensa que las grandes empresas. La falta de criterios claros para la oferta de Términos de Compromiso de Cese (TCCs), así como la selectividad en la apertura de procesos contra personas físicas, incrementan la percepción de inseguridad jurídica.
La propuesta de revisión: el debate de 2025
A comienzos de marzo de 2025, el presidente del CADE, Alexandre Cordeiro, defendió públicamente la eliminación de los procesos administrativos contra personas físicas en el ámbito del organismo. Según sus declaraciones, la atribución de investigar y sancionar conductas individuales debería recaer en el Ministerio Público, por medio de acciones penales, y no en un proceso administrativo sancionador con consecuencias pecuniarias. En entrevista con Valor Econômico, sostuvo:
«El CADE no tiene estructura para evaluar la responsabilidad subjetiva de personas físicas. El modelo actual genera distorsiones e inseguridad jurídica.»
La propuesta generó reacciones encontradas. Por un lado, sectores de la abogacía empresarial y del sector privado celebraron la medida como un avance en materia de debido proceso y previsibilidad regulatoria. Por otro, especialistas en derecho de la competencia, representantes de la sociedad civil y miembros del propio cuerpo técnico del CADE alertaron sobre el riesgo de impunidad y el desmantelamiento de un pilar fundamental de la política de competencia en Brasil.
Cabe recordar que la responsabilidad de personas físicas es una tendencia global en el enforcement antitrust. En Estados Unidos, por ejemplo, la política del Department of Justice (DOJ) es clara en cuanto a la persecución penal de ejecutivos involucrados en cárteles, con penas de prisión de varios años. En la Unión Europea, si bien la aplicación se centra en las empresas, existen debates vigentes sobre sanciones individuales, particularmente en contextos de fallas reiteradas de cumplimiento normativo.
En Brasil, la responsabilidad administrativa de personas físicas cumple —aunque imperfectamente— una función esencial: disuadir la participación directa en prácticas anticompetitivas. La posibilidad de una sanción individual fortalece los programas de cumplimiento normativo (compliance) e incentiva una cultura de integridad en los niveles directivos. Además, permite sancionar a personas que actuaron con dolo, incluso en casos en que las empresas hayan celebrado acuerdos o hayan sido disueltas, lo que impediría su punición institucional.
En lugar de eliminar esta forma de responsabilidad, lo más adecuado sería perfeccionar el modelo existente. Algunas propuestas incluyen:
- Revisión de los criterios de imputación: la apertura de procesos contra personas físicas debe fundamentarse en indicios concretos de su actuación, y no ser automática.
- Mejoras en la valoración probatoria: se debe exigir la demostración individualizada de la conducta, incluyendo el análisis del elemento subjetivo (dolo o culpa).
- Celeridad y proporcionalidad: evitar procesos prolongados que culminan en sanciones irrisorias o injustificadas.
- Transparencia en los TCCs: garantizar que los beneficios concedidos a las empresas también se extiendan a las personas físicas involucradas.
- Integración con el ámbito penal: establecer canales de cooperación más eficaces con el Ministerio Público y la Justicia Federal.
El debate sobre la responsabilidad administrativa de personas físicas por infracciones a la libre competencia en Brasil está lejos de concluir. Si bien hay críticas legítimas a la forma en que el CADE ha manejado ciertos procesos, eliminar por completo esta competencia significaría un retroceso. Es fundamental reconocer la relevancia del instrumento, corregir sus deficiencias y alinear el enforcement nacional con las mejores prácticas internacionales.