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	<title>Comentarios para Políticas de Libre Competencia en América Latina</title>
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	<description>Comentarios, noticias y reseñas sobre las políticas, el derecho y la economía de la Libre Competencia en Latinoamérica</description>
	<lastBuildDate>Mon, 06 Sep 2010 17:45:03 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Comentario en Nacionalismo e integraciones empresariales por Milton Fernando Montoya</title>
		<link>http://lalibrecompetencia.com/2010/03/06/nacionalismo-e-integraciones-empresariales/#comment-373</link>
		<dc:creator>Milton Fernando Montoya</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Sep 2010 17:45:03 +0000</pubDate>
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		<description>Con mucho gusto. Es el tema de mi Tesis Doctoral. Saludos. MFM</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Con mucho gusto. Es el tema de mi Tesis Doctoral. Saludos. MFM</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Nacionalismo e integraciones empresariales por Juan David Gutiérrez R.</title>
		<link>http://lalibrecompetencia.com/2010/03/06/nacionalismo-e-integraciones-empresariales/#comment-372</link>
		<dc:creator>Juan David Gutiérrez R.</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Sep 2010 19:23:09 +0000</pubDate>
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		<description>Gracias por la precisión MIlton, saludos, JD</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por la precisión MIlton, saludos, JD</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en FORO &#8220;Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica&#8221; (México) por Juan David Gutiérrez R.</title>
		<link>http://lalibrecompetencia.com/2010/09/02/foro-reformas-a-la-ley-federal-de-competencia-economica-mexico/#comment-371</link>
		<dc:creator>Juan David Gutiérrez R.</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 19:27:26 +0000</pubDate>
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		<description>Se ve muy robusto el evento, mucha suerre Víctor!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Se ve muy robusto el evento, mucha suerre Víctor!</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Nacionalismo e integraciones empresariales por Milton Fernando Montoya</title>
		<link>http://lalibrecompetencia.com/2010/03/06/nacionalismo-e-integraciones-empresariales/#comment-367</link>
		<dc:creator>Milton Fernando Montoya</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Aug 2010 13:26:46 +0000</pubDate>
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		<description>Las empresas europeas que presentaron ofertas de concentración sobre Endesa fueron, en primer término, E.ON,  la mas importante empresa energética alemana y, en segundo término, ENEL, empresa energética italiana. La oferta de E.ON fue competitiva con la oferta que previamente había formulado la empresa &quot;catalana&quot; Gas Natural. 

La oferta de E.ON fue &quot;bloqueada&quot; por el Gobierno Español (mediante diversas maniobras asociadas a su &quot;función regulatoria&quot;), mientras que la oferta de ENEL fue apoyada gracias a que se presentó de manera conjunta con un importante grupo constructor español llamado &quot;ACCIONA&quot;. De esta manera, en su momento, el Gobierno español defendió la ejecución de esta concentración gracias a que se mantenía la &quot;españolidad de ENDESA&quot;. Dos años después de ejecutada la concentración, ACCIONA vende a ENEL su participación en ENDESA, obteniendo un importante beneficio económico y dejando a ENEL con el control del 92% de ENDESA.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Las empresas europeas que presentaron ofertas de concentración sobre Endesa fueron, en primer término, E.ON,  la mas importante empresa energética alemana y, en segundo término, ENEL, empresa energética italiana. La oferta de E.ON fue competitiva con la oferta que previamente había formulado la empresa &#8220;catalana&#8221; Gas Natural. </p>
<p>La oferta de E.ON fue &#8220;bloqueada&#8221; por el Gobierno Español (mediante diversas maniobras asociadas a su &#8220;función regulatoria&#8221;), mientras que la oferta de ENEL fue apoyada gracias a que se presentó de manera conjunta con un importante grupo constructor español llamado &#8220;ACCIONA&#8221;. De esta manera, en su momento, el Gobierno español defendió la ejecución de esta concentración gracias a que se mantenía la &#8220;españolidad de ENDESA&#8221;. Dos años después de ejecutada la concentración, ACCIONA vende a ENEL su participación en ENDESA, obteniendo un importante beneficio económico y dejando a ENEL con el control del 92% de ENDESA.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Nuevo Superintendente de Industria y Comercio en Colombia por De La Calle se posesionó como nuevo Superintendente &#171; Políticas de Libre Competencia en América Latina</title>
		<link>http://lalibrecompetencia.com/2007/09/28/nuevo-superintendente-de-industria-y-comercio-en-colombia/#comment-365</link>
		<dc:creator>De La Calle se posesionó como nuevo Superintendente &#171; Políticas de Libre Competencia en América Latina</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Aug 2010 15:25:25 +0000</pubDate>
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		<description>[...] tres años, desde el 12 de Octubre del año 2007 (véase una entrada del 2007 sobre su posesión acá). Muchos casos importantes de prácticas restrictivas de la competencia y de integraciones [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] tres años, desde el 12 de Octubre del año 2007 (véase una entrada del 2007 sobre su posesión acá). Muchos casos importantes de prácticas restrictivas de la competencia y de integraciones [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Reunión CEDEC: “Los objetivos del derecho la competencia en los mercados agrícolas” por REUNIÓN AGOSTO 2010 &#124; Centro de Estudios de Derecho de la Competencia</title>
		<link>http://lalibrecompetencia.com/2010/08/17/reunion-cedec-%e2%80%9clos-objetivos-del-derecho-la-competencia-en-los-mercados-agricolas%e2%80%9d/#comment-351</link>
		<dc:creator>REUNIÓN AGOSTO 2010 &#124; Centro de Estudios de Derecho de la Competencia</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Aug 2010 23:12:51 +0000</pubDate>
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		<description>[...] http://lalibrecompetencia.com/2010/08/17/reunion-cedec-%e2%80%9clos-objetivos-del-derecho-la-compete... [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] <a href="http://lalibrecompetencia.com/2010/08/17/reunion-cedec-%e2%80%9clos-objetivos-del-derecho-la-compete.." rel="nofollow">http://lalibrecompetencia.com/2010/08/17/reunion-cedec-%e2%80%9clos-objetivos-del-derecho-la-compete..</a>. [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Corte Constitucional declara exequible art. 24 de la Ley 1340 (sobre doctrina probable) por Ingrid Ortiz</title>
		<link>http://lalibrecompetencia.com/2010/07/06/corte-constitucional-declara-exequible-art-24-de-la-ley-1340-sobre-doctrina-probable/#comment-326</link>
		<dc:creator>Ingrid Ortiz</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Aug 2010 19:26:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lalibrecompetencia.com/?p=822#comment-326</guid>
		<description>Hola a todos: 

A mi juicio la norma sí que es confusa. La doctrina probable encuentra su origen y su desarrollo en el ámbito jurisdiccional y como bien se señala en el comentario anterior esta ligada a la función de cierre o de máximos órganos que corresponden a la Corte Suprema y al Consejo de Estado. Hubiese bastado entonces con señalar la importancia del precente administrativo sin emplear la expresión &quot;doctrina probable&quot;. Esto es así porque de reconcoer que es doctrina la pregunta que sigue es ¿a quién se impone? ¿a uién vinula? Si solo vincula a la SIC como es mi opinión o bien habría bastado con la referencia al precedente o bien omitir la figura pues por via de la jurisprudencia constitucioanl el tema ya tenía solución</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola a todos: </p>
<p>A mi juicio la norma sí que es confusa. La doctrina probable encuentra su origen y su desarrollo en el ámbito jurisdiccional y como bien se señala en el comentario anterior esta ligada a la función de cierre o de máximos órganos que corresponden a la Corte Suprema y al Consejo de Estado. Hubiese bastado entonces con señalar la importancia del precente administrativo sin emplear la expresión &#8220;doctrina probable&#8221;. Esto es así porque de reconcoer que es doctrina la pregunta que sigue es ¿a quién se impone? ¿a uién vinula? Si solo vincula a la SIC como es mi opinión o bien habría bastado con la referencia al precedente o bien omitir la figura pues por via de la jurisprudencia constitucioanl el tema ya tenía solución</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Hernando Agudelo Villa (QEPD): Precursor de la Libre Competencia en Colombia por Andrés Palacios</title>
		<link>http://lalibrecompetencia.com/2010/07/31/hernando-agudelo-villa-qepd-precursor-de-la-libre-competencia-en-colombia/#comment-323</link>
		<dc:creator>Andrés Palacios</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 01 Aug 2010 20:28:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lalibrecompetencia.com/?p=890#comment-323</guid>
		<description>Estimado Juan David,

Como bien señala el Dr. Miranda, el legado del Dr. Hernando Agudelo Villa es muy importante y es una lástima que ya no esté con nosotros. Su vida y obra nos debería servir para reflexionar muchas cosas sobre el derecho de la competencia colombiano, y la manera en la que ha estado inmerso en el desarrollo político y jurídico del derecho público colombiano.

Una reflexión tiene que ver con la historia de la concepción del derecho de la competencia. Creo que las ideas que inspiraron la ley 155 de 1959 no tienen mayor eco hoy en día, ya que nosotros no consideramos que el derecho de la competencia es un derecho de &quot;interés público&quot; que pueda usarse para &quot;proteger a los consumidores y evitar los abusos de poder provenientes de concentraciones monopolistas que padecía Colombia&quot;. Asumo que en algún momento dado tuvo lugar un cambio en esta concepción del derecho de la competencia hacia la noción de que este derecho debe preocuparse por la eficiencia alocativa, pero no creo que seamos conscientes de cómo ocurrió o porqué. Estas ideas de &quot;proteger a los consumidores y evitar los abusos de los monopolistas&quot; no eran entendidas en la década de los 50&#039;s como las entendemos hoy en día. Por ejemplo, nosotros no consideramos que las concentraciones sean malas en sí mismas, sino solo bajo determinadas condiciones. Siento también que el cambio de perspectiva no ha enriquecido el bagaje intelectual del derecho de la competencia, y que la ausencia de discusiones sobre estos aspectos del derecho de la competencia han impedido que este campo del derecho sea efectivo a la luz de sus propósitos.

De todas maneras, la amplitud del artículo 1º de la ley 155 de 1959 es, a mi juicio, uno de los principales legados del Dr. Agudelo a la comunidad del derecho de la competencia. Es tan abierto que permite desarrollos posteriores, un poco como en EUA y Europa. (Es curioso que a pesar del considerable número de tesis y publicaciones en temas de competencia, la amplitud de este articulo no haya sido materia de estudio.) En particular, me gusta que haga una referencia a la equidad como elemento de análisis de los precios en los mercados. Creo que su amplitud invita a reflexionar sobre nuestro derecho de la competencia, sobre los cambios que puede producir y las expectativas que debe generar. Me asusta que ya no haya cabida para estas consideraciones, ahora que hemos reducido el derecho de la competencia a modelar el efecto en los precios de esta cosa y la otra.¿Qué pensaría el Dr. Agudelo de nuestra práctica presente en este campo del derecho?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Juan David,</p>
<p>Como bien señala el Dr. Miranda, el legado del Dr. Hernando Agudelo Villa es muy importante y es una lástima que ya no esté con nosotros. Su vida y obra nos debería servir para reflexionar muchas cosas sobre el derecho de la competencia colombiano, y la manera en la que ha estado inmerso en el desarrollo político y jurídico del derecho público colombiano.</p>
<p>Una reflexión tiene que ver con la historia de la concepción del derecho de la competencia. Creo que las ideas que inspiraron la ley 155 de 1959 no tienen mayor eco hoy en día, ya que nosotros no consideramos que el derecho de la competencia es un derecho de &#8220;interés público&#8221; que pueda usarse para &#8220;proteger a los consumidores y evitar los abusos de poder provenientes de concentraciones monopolistas que padecía Colombia&#8221;. Asumo que en algún momento dado tuvo lugar un cambio en esta concepción del derecho de la competencia hacia la noción de que este derecho debe preocuparse por la eficiencia alocativa, pero no creo que seamos conscientes de cómo ocurrió o porqué. Estas ideas de &#8220;proteger a los consumidores y evitar los abusos de los monopolistas&#8221; no eran entendidas en la década de los 50&#8242;s como las entendemos hoy en día. Por ejemplo, nosotros no consideramos que las concentraciones sean malas en sí mismas, sino solo bajo determinadas condiciones. Siento también que el cambio de perspectiva no ha enriquecido el bagaje intelectual del derecho de la competencia, y que la ausencia de discusiones sobre estos aspectos del derecho de la competencia han impedido que este campo del derecho sea efectivo a la luz de sus propósitos.</p>
<p>De todas maneras, la amplitud del artículo 1º de la ley 155 de 1959 es, a mi juicio, uno de los principales legados del Dr. Agudelo a la comunidad del derecho de la competencia. Es tan abierto que permite desarrollos posteriores, un poco como en EUA y Europa. (Es curioso que a pesar del considerable número de tesis y publicaciones en temas de competencia, la amplitud de este articulo no haya sido materia de estudio.) En particular, me gusta que haga una referencia a la equidad como elemento de análisis de los precios en los mercados. Creo que su amplitud invita a reflexionar sobre nuestro derecho de la competencia, sobre los cambios que puede producir y las expectativas que debe generar. Me asusta que ya no haya cabida para estas consideraciones, ahora que hemos reducido el derecho de la competencia a modelar el efecto en los precios de esta cosa y la otra.¿Qué pensaría el Dr. Agudelo de nuestra práctica presente en este campo del derecho?</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Brasil Foods merger found anticompetitive por Víctor Pavón-Villamayor</title>
		<link>http://lalibrecompetencia.com/2010/07/29/brasil-foods-merger-found-anticompetitive/#comment-322</link>
		<dc:creator>Víctor Pavón-Villamayor</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 31 Jul 2010 22:18:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lalibrecompetencia.com/?p=881#comment-322</guid>
		<description>Leopoldo,

Congratulations. Excellent post (and very useful for a case I am working on)!!

Cheers, my friend.

VICTOR</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Leopoldo,</p>
<p>Congratulations. Excellent post (and very useful for a case I am working on)!!</p>
<p>Cheers, my friend.</p>
<p>VICTOR</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Sentencia C-537 de 2010 de la Corte Constitucional sobre constitucionalidad de la doctrina probable por derechocolombia@hotmail.com</title>
		<link>http://lalibrecompetencia.com/2010/07/26/sentencia-c-537-de-2010-de-la-corte-constitucional-sobre-constitucionalidad-de-la-doctrina-probable/#comment-321</link>
		<dc:creator>derechocolombia@hotmail.com</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jul 2010 16:58:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://lalibrecompetencia.com/?p=869#comment-321</guid>
		<description>De acuerdo con la sentencia C-537 de 2010 (que declara la exequibilidad condicionada del artículo 24), la Corte no parece haber estudiado bien un punto denunciado por los actores:

Cuando se había dicho que no había fundamento Constitucional claro para crear dicha figura para la SIC, se estableció que contrario a lo que sucede con las Altas Cortes (que son órganos de cierre de su respectiva jurisdicción), la SIC no es órgano de cierre de NADA!

El problema con eso es que eventualmente dicha ‘doctrina probable’ se puede ver modificada por el Consejo de Estado cuando revise los actos administrativos de la SIC, y la figura quedará en una inocuidad más que absoluta.

Aparte de eso, parece que la exposición hecha por el Magistrado Juan Carlos Henao es impecable.

Muchas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>De acuerdo con la sentencia C-537 de 2010 (que declara la exequibilidad condicionada del artículo 24), la Corte no parece haber estudiado bien un punto denunciado por los actores:</p>
<p>Cuando se había dicho que no había fundamento Constitucional claro para crear dicha figura para la SIC, se estableció que contrario a lo que sucede con las Altas Cortes (que son órganos de cierre de su respectiva jurisdicción), la SIC no es órgano de cierre de NADA!</p>
<p>El problema con eso es que eventualmente dicha ‘doctrina probable’ se puede ver modificada por el Consejo de Estado cuando revise los actos administrativos de la SIC, y la figura quedará en una inocuidad más que absoluta.</p>
<p>Aparte de eso, parece que la exposición hecha por el Magistrado Juan Carlos Henao es impecable.</p>
<p>Muchas gracias.</p>
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